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Aprobado por Decreto 138/83, de 6 de julio, la creación de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Gobernación y reguladas con carácter general por Decreto 21/85, de 5 de febrero, las Secretarías Generales de las Delegaciones Provinciales, es preciso desarrollar la Estructura Orgánica de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Gobernación.
En su virtud, y en uso de la facultad concedida a esta Consejería, en la Disposición final primera del Decreto 21/85, previo informe de la Consejería de Hacienda, y con aprobación de la Consejería de Presidencia,
DISPONGO:
Artículo Unico. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Gobernación, se estructuran del siguiente modo:
Adscrita directamente al Delegado existirá una Oficina de Prensa.
1. Secretaría General. La Secretaría General, como Organo de gestión y coordinación de todos los asuntos administrativos, económicos y de personal de la Delegación Provincial, se estructura en las siguientes Unidades:
1.1. Negociado de Justicia.
1.2. Sección de Administración Local.
1.2.1. Negociado de Régimen Jurídico y Presupuestos.
1.2.2. Negociada de Patronato de Equipamientos Locales.
1.3. Sección del Juego y de Espectáculos Públicos.
1.3.1. Negociado de Autorizaciones.
1.3.2. Negociado de Infracciones.
1.4. Sección de Administración Interior.
1.4.1. Negociado de Gestión Económica.
1.4.2. Negociado de Asuntos Generales.
1.5. Oficina de Información Administrativa.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Las vacantes de los puestos de trabajo previstos en la Estructura Orgánica de las Delegaciones Provinciales de la Consejería, podrán cubrirse en la medida en que lo permitan las plantillas presupuestarias aprobadas anualmente de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. A estos efectos, previamente al nombramiento, encargo o contrato para la provisión de tales puestos de trabajo, habrá de emitirse informe vinculante por las Consejerías de Hacienda y de la de Presidencia.
Segunda. La Estructura prevista en la presente Orden ha de quedar condicionada a lo que se determine, tras los estudios pertinentes sobre relaciones de puestos de trabajo, con su definición y valoración dentro de la global ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Las Oficinas de Información, cuyo desarrollo viene regulado por Orden de 7 de junio de 1983, de la Consejería de Presidencia, quedan sometidas y condicionadas a lo dispuesto respectivamente en las disposiciones transitorias primera y segunda de la presente Orden.
Segunda. La presente Orden entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 21 de febrero de 1985
JOSE MIGUEL SALINAS MOYA
Consejero de Gobernación
Descargar PDFBOJA nº 20 de 27/02/1985