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El Decreto 156/1983 de 10 de agosto por el que se aprueba la concesión de Títulos Honoríficos, en su artículo 1 crea el Título de «Hijo Predilecto de Andalucía¯ para quienes se hagan acreedores al mismo por su trabajo o actuaciones culturales, científicas, sociales o políticas que redunden en beneficio de Andalucía.
En consideración a los méritos que concurren en lo persona de D. Antonio Gala Velasco, y, en particular, por su extraordinaria aportación a la moderna conciencia andaluza, finamente reflejada en las páginas históricas o periodísticas, que constituyen una honda reflexión sobre Andalucía, por iniciativa del Consejero de Cultura se incoó el correspondiente expediente previsto en el artículo 2 del citado Decreto 156/1983 para la concesión del Título de "Hijo Predilecto de Andalucía".
En virtud de lo expuesto, a propuesta del Excmo. Presidente de la Junta y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de febrero de 1985
DISPONGO:
Artículo Unico. Se concede al Excmo. Sr. D. Antonio Gala Velasco la alta distinción de "Hijo Predilecto de Andalucía" con todos los derechos y honores previstos en el Decreto 156/1983 de 10 de agosto.
Sevilla, 26 de febrero de 1985
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
ANGEL M. LOPEZ Y LOPEZ
Consejero de la presidencia
Descargar PDFBOJA nº 20 de 27/02/1985