Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 22/03/1985

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 1 de marzo de 1985, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares tipo para la Contratación directa de los Servicios de Limpieza.

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Con el fin de unificar criterios y agilizar trámites en los expedientes de Contrato de Asistencia, previo informe favorable del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia:

1. Se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares- Tipo, que será de aplicación a todos los contratos de la Consejería de Cultura que tengan por objeto la contratación directa de los servicios de limpieza.

2. El presente Pliego entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRA DE REGIR LA CONTRATACION DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA DE LOS LOCALES DE

1. Objeto del Contrato.

El objeto de la presente contratación es la limpieza de los locales y la conservación de......................................

2. Caracteres del Servicio.

Se considera el servicio contratado como la limpieza general y conservación de..........................según se indique por la Administración contratante.

Asimismo, el servicio contratado incluye..................... El Servicio contratado se ajustará, en su realización a las siguientes condiciones:

3. Condiciones del Servicio.

3.1. Condiciones Generales.

3.1.1. Frecuencia de la limpieza.

La frecuencia de la limpieza se efectuará con estricta sujeción al Pliego de Condiciones Técnicas.

3.1.2. Días de limpieza.

Los días que se prestará al servicio serán aquéllos que con carácter general señale la Administración contratante.

3.1.3. Horario.

La Administración contratante acordará con el adjudicatario las horas precisas para la normal prestación del servicio. El horario fijado lo será fuera del normal de oficina, salvo instrucciones en contra, de la Administración contratante.

3.2. Condiciones de ejecución.

Las fijadas en el Pliego de Condiciones Técnicas.

3.3. Compromiso y responsabilidad del adjudicatario. La Empresa adjudicataria garantiza todos sus trabajos y se compromete a no utilizar productos corrosivos que pudieren alterar el estado de las instalaciones, mobiliario y enseres, adquiriendo la obligación de reparar los perjuicios ocasionados.

4. Régimen Jurídico.

4.1. La presente contratación se regirá por lo establecido en el pacto a tal fin suscrito, Pliego de Cláusulas Particulares y lo preceptuado en el art. 3,c) del Decreto 1.005/1974, de 4 de abril. En lo no previsto resultará de aplicación la legislación general de contratos del Estado y con las salvedades oportunas el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios por parte del Ministerio de Obras Públicas, aprobado por Orden de 8 de marzo de 1972.

4.2. Los empresarios deberán acreditar su personalidad. Si se trata de empresario individual presentará fotocopia legalizada notarialmente del Documento Nacional de Identidad.

Si la empresa fuese persona jurídica deberá acompañar, copia autorizada o testimonio de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro Mercantil.

Las que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastanteando por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. Si la empresa fuese persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.

Deberá acreditar estar al corriente de pago de la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales y de la Seguridad Social.

4.3. Sin perjuicio de lo anterior, el contratista quedará obligado, con respecto al personal que emplee para el cumplimiento de este contrato, a la más estricta observancia de las disposiciones vigentes, en materia laboral y social, así como a las que puedan promulgarse durante la ejecución del mismo.

5. Plazo.

5.1. El presente contrato no podrá tener una duración superior a un año. De iniciar su vigencia en el curso del año, finalizará, de pleno derecho, el 31 de diciembre siguiente.

5.2. No obstante, la contratación podrá prorrogarse por anualidades sucesivas, sin alteración en su régimen jurídico y demás condiciones, siempre que por ninguna de las partes sea denunciado, al menos con un mes de antelación al término prefijado. En el supuesto de prorrogarse, no serán necesarias nuevas diligencias por escrito.

6. Fórmula de adjudicación, presupuesto y existencia de crédito.

6.1. El presente contrato se adjudicará por el procedimiento de contratación directa previsto en el Art. 9 del Decreto 1.005/1974 de 4 de abril, debiendo reunir el adjudicatario todos los requisitos exigidos en el Art. 2 de dicho Decreto.

6.2. A efectos de cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre Incompatibilidades de Altos Cargos de las Administraciones Públicas, las empresas o sociedades que tomen parte en la licitación, deberán acreditar, mediante la oportuna certificación por su órgano de dirección o representación competente, que no forma parte de los órganos de gobierno o administración, persona alguna a las que se refieren tales disposiciones, desechándose aquellas proposiciones que no acompañen dicha certificación.

6.3. El presupuesto total se formulará con carácter de una anualidad y ascenderá a la cantidad de..........................no debiendo ser en cuantía superior a diez millones de pesetas (10.000.000 Pts.), de acuerdo con lo preceptuado en el Art. 9, a) del Real Decreto dicho total por el número de meses comprendidos en el período convenido.

6.4. Para atender las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento de este contrato por parte de la Consejería de Cultura, existe crédito suficiente en su Presupuesto.

7. Impuestos.

7.1. El pago de los impuestos que se deriven del contrato, así como de las contribuciones, arbitrios o tasas de cualquier naturaleza, establecidos o que se establezcan, serán de cuenta del contratista adjudicatario.

7.2. A todos los efectos se entenderá que la oferta presentada por el contratista, comprende no sólo el precio de la contrata, sino el importe de dichos gravaménes y, en especial, del Impuesto General sobre Tráfico de Empresas y el correspondiente Recargo Provincial.

8. Revisión de precios.

8.1. De conformidad con el Art. 6. del Decreto 1005/1974 de 4 de abril, el precio de la contratación de estos servicios, no podrá ser objeto de revisión.

9. Garantía.

9.1. La Empresa que resulte adjudicataria viene obligada en el plazo de veinticinco días naturales a partir del siguiente al que le sea notificada la adjudicación y con carácter previo a la formalización del contrato, a prestar la garantía definitiva prevista en el Art. 10. del Decreto 1.005/1974, de 4 de abril.

9.2. El importe de la garantía será equivalente a una mensualidad del precio de los servicios contratados.

9.3. La referida garantía podrá constituirse, según interés del contratista, mediante retención del precio de la primera mensualidad por parte de la Consejería de Cultura, o aval por su importe, otorgado por cualesquiera de las instituciones a que se refiere el Art. 370 del Reglamento General de Contratación, formalizado según modelo que, a tal fin, facilitará la Administración contratante.

9.4. La garantía tendrá el destino previsto en la vigente legislación de Contratos del Estado.

10. Ejecución y Resolución del Contrato, Prerrogativas de la Administración.

10.1 Incumbe al adjudicatario la obligación general de prestar los servicios que, como mínimo, se han reflejado en el presente Pliego

10.2. La Empresa adjudicataria deberá aportar, a su cargo, todos los elementos materiales y la dotación de personal suficiente para efectuar debidamente y con esmero los trabajos de limpieza, figurando aquélla, exclusivamente, como patrono de dicho personal a todos los efectos y quedando la Consejería de Cultura exonerada de toda responsabilidad derivada de las relaciones entre la Empresa adjudicataria y sus obreros.

10.3. La Consejería de Cultura tendrá las prerrogativas de dirigir los servicios contratados, interpretar el contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento

10.4. Igualmente, la Administración contratante podrá modificar la prestación e incluso su ejecución por causa de utilidad pública, dentro de los límites y requisitos impuestos por las normas de aplicación.

10.5. Con independencia de lo anterior, si la Consejería de Cultura advirtiera deficiencias en la prestación del servicio contratado o graves alteraciones de las condiciones en que el mismo se concierta, y una vez trasladado a la Empresa contratante la oportuna queja, podrá, si aquéllas persistieran, dar por rescindido el contrato con pérdida de la garantía definitiva prestada e indemnización de la Administración contratante de los daños y perjuicios causados por incumplimiento.

11. Pago de los Servicios Contratados y Devolución de la garantía definitiva.

11.1. La Consejería de Cultura procederá al pago de los servicios de limpieza señalados por mensualidades vencidas, formalizando los oportunos libramientos mediante certificaciones de..................., que acrediten que el Servicio se ha realizado de conformidad con lo estipulado.

11.2. La devolución de la fianza definitiva, se hará a petición del contratista adjudicatario, una vez llegado al término contractual, siempre que no se haya acordado la pérdida de la misma por incumplimiento de las condiciones pactadas y en todo caso, una vez satisfechas las responsabilidades a que hubiere lugar.

12. Naturaleza del Contrato y Jurisdicción competente.

12.1. El contrato a que se refiere este Pliego, tiene naturaleza administrativa y carácter especial.

El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato y resolver las dudas que ofrezcan su cumplimiento. Igualmente podrá modificar el contrato celebrado y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Estado y Reglamento de aplicación. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe del Gabinete Jurídico, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.

12.2. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de la interpretación y cumplimiento del contrato que se celebre, serán resueltas por la Consejería de Cultura. Contra sus acuerdos procederá el recurso de alzada ante el Consejero, y posteriormente el recurso contencioso- administrativo, previos los trámites y cumpliendo los requisitos establecidos por la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

13. Formalización del Contrato y Delegación.

13.1. En el plazo de treinta días naturales, a partir de la fecha en que la Consejería de Cultura notifique a la Empresa adjudicataria la fecha en que ha de comenzar a prestar los servicios contratados, vendrá obligada dicha Empresa a formalizar el contrato administrativo, con los requisitos exigidos en el Art. 122 del Reglamento General de Contratación.

Este pliego ha sido informado favorablemente por el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia el día 21 de febrero de 1985.

Sevilla, 1 de marzo de 1985.- El Secretario General Técnico, Rafael Salcedo Balbuena.

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