Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 28/3/1985

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

ORDEN de 21 de marzo de 1985, que establece el procedimiento general para la concesión de subvenciones, becas y ayudas económicas.

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A tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 864/1984 de 29 de febrero (BOE. de 11.5.84) sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de cultura, corresponden a ésta "todas las funciones en materia de fomento y promoción de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones", así como "la creación y el mantenimiento de infraestructura cultural". Uno de los instrumentos adecuados para el desarrollo de estas funciones la constituye la conexión de subvenciones, becas y ayudas económicas. La utilización de este mecanismo plantea la conveniencia de establecer un procedimiento general para la concesión de estas ayudas en las materias que son competencias de esta Consejería.

Se cumple así lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad para el año 1985, donde se establece que "los programas generales de ayudas y subvenciones concedidas con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión". En su virtud, en uso de las facultades que me están conferidas,

ORDENO:

Artículo primero. Las personas físicas o jurídicas, ya sean públicas o privadas, que demanden la concesión de subvenciones, becas o ayudas (en adelante ayudas), deberán solicitarlo a la Consejería de Cultura, presentando sus peticiones en las correspondientes Delegaciones Provinciales.

Cuando el contenido de la actividad afecte a más de una provincia la instancia se presentará en los servicios centrales de la Consejería. Acompañando a la solicitud (modelo anexo), se presentará, memoria, estudio o proyecto de la actividad que pretenda ser subvencionada.

Artículo segundo. Las Delegaciones Provinciales las remitirán, con su informe y la documentación anexa, a la Dirección General que proceda antes de la última quincena de cada trimestre.

Artículo tercero. Las Direcciones Generales que tengan adscritas las dotaciones con cargo a las cuales se solicita ayuda económica propondrán al Consejero su concesión o denegación mediante informe razonado.

Artículo cuarto. El Consejero, a la vista de las propuestas citadas en el artículo anterior decidirá dentro de la primera quincena de cada trimestre

si procede o no a la concesión de las ayudas solicitadas.

Artículo quinto. Las resoluciones serán comunicadas a los interesados a través de la Delegación Provincial correspondiente en el plazo máximo de quince días.

La denegación se notificará con expresión de las razones que la motivaron. En la notificación de concesión se establecerá la cuantía de la ayuda, que en ningún momento podrá cubrir el total del presupuesto a que asciende la actividad, la modalidad de pago que requiera y el seguimiento que se considere oportuno.

Artículo sexto. Los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social; asimismo, quedarán sujetos a lo establecido en el artículo 53.4 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y al sistema de justificación que establece el Decreto 2784/1964 de 27 de julio.

DISPOSICION ADICIONAL

La Consejería de Cultura regulará la concesión de ayudas en materias específicas mediante convocatoria pública.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de marzo de 1985

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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