Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 28/3/1985

2. Autoridades y personal2.1 Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 20 de marzo de 1985, de la Dirección General de Ordenación Académica, por la que se dan normas para el nombramiento de Directores de Centros públicos no universitarios para el curso académico 1985/1986.

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De conformidad con lo establecido en la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 11 de abril de 1984 (BOJA de 24 de abril), el próximo día 30 de junio cumple el período de vigencia de los nombramientos de Directores de Centros públicos no universitarios, efectuados al amparo de lo dispuesto en la misma. Es asimismo previsible que se produzcan los naturales ceses por cualquiera de las causas especificadas en el punto 6. de la citada Orden, así como por expirar el plazo de aquellos otros que fueron nombrados de acuerdo con el derogado Real Decreto 1275/1981 de 19 de junio, que aprobaba el Reglamento de Selección y Nombramiento de los Directores de Centros Escolares Públicos.

En consecuencia, se hace necesario dictar las instrucciones oportunas para cubrir las vacantes que se produzcan el próximo 30 de junio, de forma que, en todo caso, sean respetadas las disposiciones vigentes en la materia.

Por todo ello, la selección y nombramiento de directores de los Centros mencionados se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes normas:

1. Según lo previsto en el párrafo 2. del punto Quinto de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 11 de abril de 1984, las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia procederán a prorrogar por un nuevo año todos los nombramientos para el cargo de Director efectuados al amparo de dicha Orden, salvo los de aquéllos en los que concurran algunas de las circunstancias previstas en el punto Sexto y los de aquellos otros que fueron nombrados Directores accidentales por un año, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 de la precitada Orden.

2. En los casos en que haya de proceder al nombramiento de nuevo Director por cualquiera de las causas mencionadas anteriormente, así como por finalizar el mandato de los nombrados de conformidad con el Real Decreto antes aludido, las Delegaciones Provinciales y los Centros docentes se atendrán a lo dispuesto en la Orden de 11 de abril de 1984 y en la Resolución de esta Dirección General de 16 de abril de

1984 (BOJA de 24 de abril).

3. A tales efectos, el proceso electoral habrá de ajustarse a los siguientes plazos:

Presentación de candidaturas: hasta el día 10 de mayo. Publicación de las candidaturas: día 11 de mayo. Celebración del Claustro extraordinario para la selección de candidatos: entre los días 14 y 23 de mayo.

Sesión extraordinaria del Consejo de Dirección para la elección de Director: dentro de los cinco días siguientes a la celebración del Claustro extraordinario.

Remisión por los Centros de la documentación a las Delegaciones Provinciales: antes del 31 de mayo.

4. Agotado el procedimiento previsto tanto en la Orden como en la Resolución ya mencionadas, si el Consejo de dirección no hiciese la correspondiente propuesta o se propusiese un candidato que no reuniera las condiciones exigidas en el punto Segundo de la Orden, los Delegados Provinciales, previo informe de la Inspección Técnica correspondiente, nombrarán Director accidental por un año a un profesor numerario con destino definitivo en el Centro, de conformidad con el apartado 9 de la Resolución.

Todo lo anterior, se refiere a Centros en los que existan profesores que cumplan los requisitos del punto Segundo de la Orden de 11 de abril de 1984.

5. En todos aquellos Centros en los que no existan profesores que cumplan los requisitos del punto Segundo de la ya citada Orden, -entre los que se encuentran los de nueva creación-, los Delegados Provinciales nombrarán Director accidental por un año a un profesor del nivel o modalidad correspondiente, previo concurso público de méritos. Las Delegaciones Provinciales convocarán estos concursos públicos con la antelación suficiente para que puedan ser resueltos antes del día

1 de julio.

Corresponde a las Delegaciones Provinciales convocar y resolver los citados concursos de méritos, aplicando el Baremo-Marco que figura en la Circular de la Viceconsejería de Educación y Ciencia de fecha 21 de febrero del presente año.

Sevilla, 20 de marzo de 1985.- El Director General, José Rodríguez Galán.

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