Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 28/3/1985

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 15 de marzo de 1985, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba pliego de cláusulas administrativas particulares- tipo para la contratación directa de suministro de bienes en el que se den conjuntamente los supuestos de los artículos 247.1 y 385 del Reglamento General de Contratación del Estado.

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Con el fin de unificar criterios y agilizar trámites en los expedientes de Contratación directa de suministro de bienes en los que se den conjuntamente los supuestos de los artículos 247.1 y 385 del Reglamento General de Contratación del Estado, previo informe favorable del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia:

1. Se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares-Tipo, que será de aplicación a todos los contratos de suministro de bienes por adjudicación directa en los que se den conjuntamente los supuestos de los artículos 247.1 y 385 del Reglamento General de Contratación del Estado.

2. El presente Pliego entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DIRECTA DEL SUMINISTRO DE BIENES EN EL QUE SE DEN CONJUNTAMENTE LOS SUPUESTOS DE LOS ARTICULOS 247.1 Y 385 DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION DEL ESTADO.

1. Objeto y régimen jurídico.

1.1. El presente Pliego tiene por objeto la adquisición de bienes muebles por la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, en la que concurra alguna de las características señaladas en el artículo 87.1 de la Ley de Contratos del Estado, y que se describe en el presupuesto que figura en el expediente con sus singularidades técnicas.

1.2. La contratación de suministro, que se adjudicará por el sistema de contratación directa, por darse conjuntamente los supuestos de los artículos

247.1 y 385 del Reglamento General de Contratación del Estado, se regirá por lo establecido en este Pliego y, por lo no previsto en él, será de aplicación la Ley de Contratos del Estado, Texto Articulado aprobado por Decreto 923/1965, modificado parcialmente por Ley 5/1973 de 17 de marzo, en adelante Ley; el Reglamento General de Contratación del Estado, aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, en adelante Reglamento, y demás disposiciones en vigor.

1.3. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgados por la Administración, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

1.4. El empresario quedará obligado con respecto del personal que emplee en la fabricación, entrega e instalación del suministro objeto de contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes la materia de legislación laboral y social, así como las que se puedan promulgar durante el ejercicio del mismo.

1.5. El empresario está obligado al cumplimiento de todos las disposiciones vigentes en materia de ordenación y defensa de la industria nacional.

1.6. El empresario para utilizar materiales, suministros, procedimiento y equipos para la ejecución del objeto del contrato, deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos.

El empresario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para la misma pueden derivarse de la interposición de reclamaciones.

2. Presupuesto, existencia de crédito, impuesto y revisión de precios.

2.1. El presupuesto de la presente adquisición asciende a pesetas ............................................... que se abonarán con cargo al concepto presupuestario ......... ..........

Las ofertas deberán indicar en todo caso el precio unitario de cada uno de los artículos o efectos.

2.2. A todos los efectos se entenderá que las ofertas presentadas por los empresarios comprenden no sólo el precio del contrato sino también el Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas y el Recargo Provincial, correspondiente a la contratación del suministro, de conformidad con lo establecido en el artículo 11, del Decreto 2609/1981, de 19 de octubre.

2.3. Los precios de contratación de este suministro no podrán ser objeto de revisión.

3. Documentación.

3.1. Los empresarios deberán acreditar su personalidad. Si se trata de empresario individual presentará fotocopia legalizada notarialmente del Documento Nacional de Identidad.

Si la empresa fuese persona jurídica deberá acompañar copia autorizada o testimonio de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro Mercantil.

Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán poder bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. Si la empresa fuese persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.

3.2. Deberá acreditar estar al corriente de pago de la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales y de la Seguridad Social.

3.3. A efectos de cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre Incompatibilidades de Altos Cargos de las Administraciones Públicas, las empresas o sociedades que tomen parte en la licitación, deberán acreditar, mediante la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente, que no forma parte de los órganos de gobierno o administración, persona alguna a las que se refieren tales disposiciones, desechándose aquellas proposiciones, que no acompañen dicha certificación.

4. Obligaciones especiales y gastos exigibles al adjudicatario.

4.1. El adjudicatario, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la adjudicación se obliga:

4.1.1. A formalizar el contrato, que deberá contener los requisitos que, para cada caso, exigen los artículos 255 a 260 del Reglamento.

4.1.2. A satisfacer los gastos de formalización del contrato, los de materiales, los de personal, los transportes, los de instalación, los gastos de anuncios y los de asistencia técnica durante el período de garantía.

5. Plazo del contrato.

El plazo de ejecución total del contrato será de ............. contado a partir del día siguiente al de la fecha de notificación de la adjudicación del contrato.

6. Pagos.

6.1. El adjudicatario tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos en el contrato, del material administrado, puesto en destino y en condiciones de uso, a beneplácito de la Administración, previa comprobación de cantidades y cualidades, mediante acto formal y positivo que se expresará en certificado extendido por la Comisión receptora.

6.2. El pago se efectuará previa presentación de la factura, por triplicado, a la que se acompañará carpeta, copia de la Resolución de adjudicación y acta de recepción.

7. Penalidades y recepción.

7.1. Si el adjudicatario por causas imputables al mismo incurriera en demora en la entrega, la Administración podrá acordar la imposición de las penalidades previstas en el artículo 138 del Reglamento. El importe se hará efectivo mediante deducción de las mismas en la

correspondiente factura. El pago de las penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pudiere tener derecho por daños y perjuicios.

7.2. La recepción se efectuará por la Comisión que la Administración designe.

7.3. Por tratarse de la entrega inmediata de los bienes objeto de este Pliego, antes del pago del precio y en régimen de contratación directa, no habrá lugar a la prestación de fianza, al eximirse al contratista del plazo de garantía, a tenor de lo dispuesto en el artículo 385 del Reglamento General de Contratación del Estado.

8. Perrogativas de la Administración y Jurisdicción.

8.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar, por razones de interés público, los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Estado y en su Reglamento. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe del Gabinete Jurídico, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.

8.2. Las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltos por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto por la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

Este Pliego ha sido informado favorablemente por el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia el día 21 de febrero de 1985.

Sevilla, 15 de marzo de 1985.- El Secretario General Técnico, Rafael Salcedo Balbuena.

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