Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 11/01/1985

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

DECRETO 315/1984, de 11 de diciembre, por el que se modifica la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Ciencia.

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Por Decreto 269/1983 de 21 de diciembre (BOJA de 10 de enero de 1984) se reguló la estructura orgánica de la Consejería; con posterioridad ha surgido la necesidad de crear la estructura que acoja aquellas actividades que no encuentran soporte orgánico suficiente y que son, de una parte, la Intervención Delegada de la General de la Junta de Andalucía, que supondrá un mayor grado de fluidez, eficacia, y coordinación en la gestión económica de los asuntos cuya competencia tiene adscrita esta Consejería, y de otra la Inspección de Servicios que llevará a cabo la función inspectora sobre la organización y funcionamiento de todos los servicios y Centros dependientes de la misma.

Asimismo se crean el Programa de Educación de Adultos, cuya potenciación e importancia constituye uno de los objetivos fundamentales de la Junta de Andalucía, y el Programa de Cultura Andaluza que llevará a cabo el seguimiento del mismo, ambos se incordinan en la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica, suprimiéndose en la misma el Servicio de Promoción Educativa a que se refiere el artº. 7 del Decreto antes citado.

Por último, las competencias que en materia de Política Científica asignaba a la Consejería el Decreto 60/1984 de 20 de marzo, se llevarán a cabo en la Dirección General de Universidades, que pasa a denominarse de Universidades e Investigación.

En su virtud, previo informe de la Consejería de Hacienda, con aprobación de la Consejería de la Presidencia, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de diciembre de 1984

D I S P O N G O :

Artículo 1º.1. El Viceconsejero ejerce la jefatura superior del Departamento después del Consejero, correspondiéndole la representación y delegación general del mismo. Con tal carácter, y siempre bajo las directrices del Consejero, tiene las siguientes facultades: ostentar la representación del Departamento por delegación del Consejero; desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Consejería y resolver cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los casos reservados a la decisión del Consejero o de los Directores Generales; asumir la inspección de los centros, dependencias y organismos afectas al Departamento, disponer cuanto concierne al régimen interno de los Servicios Generales de la Consejería y resolver los respectivos expedientes cuando no sea facultad privativa del Consejero o de los Directores Generales; actuar como órgano de comunicación con los demás Departamentos y con los Organismos y Entidades que tengan relación con la Consejería y ejercer todas las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes y aquellas específicas que el Consejero expresamente le delegue.

2. Corresponde, además, al Viceconsejero velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Consejero y de los acuerdos tomados en Consejo de Dirección de la Consejería, así como el seguimiento de la ejecución de los programas de la Consejería.

3. De la Viceconsejería dependerá: Un Servicio de Coordinación Administrativa General. Asimismo se incordinan en la Viceconsejería la Intervención Delegada, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Consejería de Hacienda, y la Inspección de Servicios, que estará integrada por cinco inspectores.

Artículo 2º. Bajo la dependencia del Director General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica existirán:

1. Un Programa de Adultos que contará con un Jefe del Programa, cuatro Jefes de Departamento y cuatro Jefes de Sub-Programa.

2. Un Programa de Cultura Andaluza al frente del cual existirá un Jefe y doce Sub-Jefes del Programa.

Artículo 3º. La Dirección General de Universidades pasará a denominarse Dirección General de Universidades e Investigación, que gestionará las materias de Política Científica a que se refiere el Decreto

60/1984 de 20 de marzo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Las vacantes de los puestos de trabajo previstos en la estructura orgánica de esta Consejería podrán cubrirse en la medida en que lo permitan las plantillas presupuestarias aprobadas anualmente, de acuerdo con lo previsto en el artº.14 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. A estos efectos previamente al nombramiento, encargo o contrato, habrá de emitirse informe vinculante por las Consejerías de Hacienda y de la Presidencia.

Segunda. La estructura prevista en el presente Decreto ha de quedar condicionada a lo que se determine, tras los estudios pertinentes, sobre relaciones de puestos de trabajos con su definición y valoración, dentro de la global ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Queda suprimida el Servicio de Promoción Educativa de la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica a que se refiere el artº. 7 del Decreto 269/1983 de 21 de diciembre.

Segunda. Se autoriza a la Consejería de Educación y Ciencia a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto que entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.

Sevilla, 11 de diciembre de 1984

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Educación y Ciencia

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