Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 29/03/1985

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 25 de marzo de 1985, de la Dirección General de Ordenación Académica, sobre organización del final de curso en todos los Centros escolares de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Próximo a finalizar el presente curso académico 1984/1985, procede establecer los criterios generales que regulen dicho final asegurando un estricto cumplimiento del Calendario Escolar, así como posibilitar aquellas tareas que deben realizarse una vez terminado el periodo ordinario de clases.

En este sentido la Orden de la Consejería de Educación de 16 de julio de

1984 contemplaba, en lo referente a la realización del Plan de Centro, que al finalizar el periodo de clases los Centros evaluarán el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos, analizarán las dificultades encontradas y propusieran las soluciones para la consecución de dichos objetivos. En base a estos análisis se debería redactar la Memoria final de curso, concebida ésta, fundamentalmente, como un proceso de reflexión y autocrítica de la labor realizada, de profundización y evaluación que culmina el Plan de Centro.

La experiencia acumulada de dos cursos en este tipo de actividades ha ido mostrando la efectividad de las mismas, ofreciendo cauces para la organización y participación en los Centros hasta ahora inexistentes. De lo anterior se concluye que es necesario resaltar el carácter vivo, abierto y flexible de estos documentos, y no de mero trámite administrativo sometido a una reglamentación cerrada y estricta. Por ello se hace preciso destacar que la Memoria no deber ser una mera descripción y yuxtaposición de las actividades realizadas o de las programaciones existentes, sino sobre todo una valoración crítica de la situación del Centro, indicando aquellas parcelas en las que se han conseguido plenos rendimientos y aquellas otras en las que no se han logrado fructíferos, analizando las causas de lo ocurrido y las vías para su posible superación en el próximo curso. Su realización es una posibilidad para el ejercicio de la libertad de expresión, del análisis crítico y de la participación de todos los estamentos, profesores, padres y alumnos, en la reflexión conjunta sobre la marcha del Centro. Debe ser el reflejo de una comunidad educativa viva y activa que reflexiona sobre sí misma como vía esencial para la propia consolidación y perfeccionamiento.

En el análisis sobre la situación y problemas de un Centro surgen cuestiones cuya superación depende en buena medida de los propios integrantes de la comunidad escolar, pero también aparecen elementos cuyo tratamiento exige la intervención de instancias más allá del ámbito del propio Centro. Por ello también pueden aparecer en la Memoria las críticas y sugerencias sobre la actuación de la Administración educativa. Ello servirá para la profundización de la política que desarrolla esta Consejería, dirigida a la superación de las deficiencias del actual sistema. En esa tarea es preciso, en fin, una acción solidaria y conjunta de todos los que intervenimos en el proceso docente. En virtud de todo lo anterior, esta Dirección General ha resuelto que por los Centros docentes dependientes de esta Consejería se planifique la organización de final de curso en todos los niveles no universitarios, de acuerdo con las siguientes instrucciones:

1. La finalización del régimen ordinario de clases en cada provincia deberá atenerse a lo establecido en el respectivo Calendario Escolar, realizándose posteriormente y hasta el 30 de junio aquellas actividades derivadas de la evaluación de los alumnos, así como las señaladas en la presente Resolución.

2. En los Centros de Preescolar, Educación General Básica y enseñanzas asimiladas, todos los alumnos asistirán a las clases hasta la finalización de los días lectivos.

3. En los Centros de Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Integradas y Enseñanzas Artísticas, el régimen ordinario de clases en ningún caso podrá acabar antes del día 8 de junio, con excepción del Curso de Orientación Universitaria y último curso de Formación Profesional de Segundo Grado que no lo harán antes del 31 de mayo.

4. El Consejo de Dirección de cada Centro, a propuesta del Claustro y de acuerdo en todo caso con lo fijado en los puntos anteriores, elaborará el calendario concreto de final de curso, en lo referente a finalización de clases ordinarias, sesiones de evaluación, etc.,, que deberá remitirse a la Delegación Provincial antes del día 15 de mayo, para su supervisión por la Inspección Técnica correspondiente.

5. Dicho calendario deberá contemplar, además de las actividades docentes ordinarias ya señaladas y sin perjuicio de las actividades técnico-administrativas que procedan, las siguientes tareas:

5.1. Atender a los alumnos que deseen conocer con detalle su marcha durante el curso y/o deficiencias más notables, o a sus padres, dedicando especial atención a quienes no hubiesen superado el área o la asignatura, a los cuales se orientará sobre el procedimiento más adecuado para su recuperación.

5.2. Realización de la Memoria final de curso.

a) La Memoria consistirá en un balance crítico y una autoevaluación del cumplimiento global del Plan de Centro realizado al comienzo del curso, así como cada uno de los aspectos particulares contemplados en el mismo, al igual que aquellas críticas y sugerencias que estimen oportunas con respecto a la acción de la Administración educativa.

b) Dicha Memoria, en sus aspectos técnico-docentes, se realizará por cada uno de los equipos de profesores (Tutores, Juntas de Evaluación, Seminarios, Departamentos, Juntas Directivas, equipos docentes, etc.) evaluando los avances producidos para la consecución de los objetivos que se propusieron en el Plan de Centro, analizando las dificultades, proponiendo las soluciones y sacando las conclusiones que se estimen pertinente. Los informes presentados por cada una de estas unidades organizativas en el ámbito de sus competencias serán incluidos en la Memoria final.

c) El Claustro de Profesores conocerá la Memoria elaborada por los equipos de profesores, y aportará cuantas sugerencias y consideraciones estimen concernientes al respecto. Al mismo tiempo se pronunciará sobre el grado de cumplimiento global del Plan del Centro en el conjunto de sus apartados.

d) Los Consejos de Dirección de los Centros educativos establecerán los mecanismos adecuados para que los padres y los alumnos, de la forma que se estime más conveniente elaboren sus respectivos informes sobre la marcha general del Centro, que serán incluidos en la Memoria final.

e) Además, el Consejo de Dirección emitirá un informe sobre la Memoria, destacando en el Acta de la reunión que se celebre a tal efecto, los aspectos y consideraciones que estime más importantes desde su propio punto de vista sobre todos o cada uno de los informes particulares contenidos en la misma.

f) El Consejo de Dirección fijará el procedimiento concreto de elaboración de la Memoria en el marco establecido por esta Resolución.

5.3. La Memoria se remitirá a la Delegación Provincial en un plazo no superior a quince días después de la sesión del Consejo de Dirección, citada en el apartado 5.2.e), junto con el Acta de reunión del mismo.

5.4. Las Inspecciones Técnicas de Educación harán, de acuerdo con el procedimiento que determine la Dirección General de Ordenación Académica, una lectura y estudio de las Memorias y Actas remitidas, el cual se enviará a dicha Dirección General; asimismo, mantendrán una reunión en cada Centro educativo con el Consejo de Dirección para analizar la Memoria dentro del 1. trimestre del curso siguiente.

5.5. Los Consejos de Dirección de los Centros que importan distintos niveles de enseñanza, podrán confeccionar una única Memoria de todo el Centro o bien diversificarla por niveles.

6. Los Directores de los Centros públicos, remitirán a la Inspección Técnica, antes del 10 de julio y del 30 de septiembre, las correspondientes Actas de evaluación final de alumnos, para su estudio y archivo.

7. Aquellos Centros para los que no ha sido reglamentariamente establecido el Consejo de Dirección, adecuarán el procedimiento previsto en la presente Resolución a sus peculiaridades, sin que por ello queden exentos de ninguna de las actividades reseñadas.

8. Las Inspecciones Técnicas de los distintos niveles educativos asesorarán y orientarán a los Centros para la elaboración de la Memoria.

9. Los Delegados Provinciales de Educación, con el asesoramiento técnico de las correspondientes Inspecciones, resolverán cuantas dudas se susciten en la interpretación de la presente Resolución.

Sevilla, 25 de marzo de 1985.- El Director General, José Rodriguez Galán.

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