Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 02/04/1985

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 20 de marzo de 1985, de la Dirección General de Ordenación Académica, sobre inscripción y matriculación en los Centros de Enseñanzas Medias de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el Curso 1985/1986.

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Teniendo en cuenta la experiencia de cursos anteriores sobre el proceso de matriculación y escolarización en el nivel de Enseñanzas Medias, se hace preciso fijar normas que establezcan el procedimiento y requisitos generales necesarios para realizar la solicitud y matriculación en este nivel en los distintos Centros dependientes de esta Comunidad Autónoma. Con ello se trata al mismo tiempo de obtener el máximo rendimiento pedagógico en la adscripción de alumnos, el mejor aprovechamiento de la oferta actual de puestos escolares y la asistencia más adecuada posible en las demandas de puestos escolares que en cada zona o localidad andaluza puede realizarse. Para conseguir armonizar lo más posible esos objetivos será preciso establecer un sistema que asegure la participación de todos los testamentos que intervienen en el proceso, Profesores, Padres y Alumnos, con objeto de que las resoluciones de la Administración al efecto cuenten con la intervención y la propuesta de todos los implicados.

Al mismo tiempo, también será necesario arbitrar el sistema adecuado para la mejor resolución de aquellos casos en que la demanda de puestos escolares sea superior a la oferta de los mismos. En estos casos en que resulta imposible atender a todas las solicitudes por la insuficiencias físicas y académicas de determinados Centros, serán necesarios unos criterios y participativa y no mediante decisiones unilaterales y particulares de alguna las partes responsables de la gestión educativa.

En estos casos, por tanto, la restricción a las solicitudes presentadas para determinados Centros no viene impuesta por el sistema de adjudicación de plazas, sino por las limitaciones físicas de estos Centros que no pueden atender todas las solicitudes efectuadas. De esta forma se conseguirá la mayor amortización posible entre la libertad de elección de Centros de los padres o tutores y las posibilidades de escolaridad que el número de puestos disponibles en cada Centro permitan. Lo contrario de este sistema no sería un mayor régimen de libertad de elección por parte de los padres ya que ésta viene limitada por la capacidad real de los Centros sino una selección unilateral por cualquiera de las partes.

Por todo ello y en virtud de las instrucciones dictadas por esta Consejería en la Orden de 28 de abril de 1983 (BOJA de 14 de junio) he resuelto lo siguiente:

I. Ambito.

1. Dentro del ámbito de su competencia cada Delegación Provincial coordinará el proceso de matriculación de alumnos en los Centros Públicos de Bachilleratos y Formación Profesional y Privados de Bachillerato procedentes de las Antiguas Secciones Filiales o de Formación Profesional subvencionados.

2. En los Centros de las localidades donde no sean previsibles problemas de escolarización, el Consejo de Dirección, o una Comisión Delegada por el mismo, establecerá el procedimiento y calendario de admisión y matriculación de alumnos, de acuerdo con los requisitos y criterios establecidos en las presentas instrucciones.

II. Comisión de escolarización.

3. Composición.

En aquellas localidades con previsibles problemas de escolarización se constituirán Comisiones de escolarización de Bachillerato y de Formación Profesional. Estarán constituidos respectivamente, bajo la presidencia del Delegado provincial, por los Directores de los Institutos de Bachillerato y de las Antiguas Secciones Filiales o de los Centros de Formación Profesional Públicos y Privados subvencionados y un representante de los Padres de Alumnos de cada Consejo de Dirección; contando además con la presencia y asesoramiento del Inspector Jefe correspondiente y de los Jefes de Secciones de Planificación y de Centros y Promoción Educativa.

4. Funciones.

4.1. Delimitar el ámbito de influencia para cada Centro Escolar.

4.2. Confeccionar la convocatoria para solicitud de plazas de puestos escolares, estableciendo el baremo a utilizar y el calendario.

4.3. Orientar y colaborar con los centros para simplificar al máximo el procedimiento de admisión y matriculación de alumnos.

4.4. De acuerdo con las peculiaridades de cada localidad establecer la forma y los plazos de presentación, resolución y reclamación de solicitudes para 1. de BUP, 1. de FP1 y 1. de FP2 de alumnos procedentes de otros Centros. Procede, en todo caso, que el baremo aplicado sea general para toda la localidad, siendo conveniente que los modelos de solicitudes permitan una rápida baremación.

5. Actuación.

5.1. Las actuaciones de las respectivas Comisiones serán previas a la adjudicación de plazas por los Centros.

5.2. En la primera reunión de cada Comisión se nombrará una Comisión Permanente de la misma constituida por el Inspector-Jefe del nivel correspondiente, o Inspector en quien delegue, el Jefe de la Sección de Centros, dos Directores y dos Padres de Alumnos, la cual intervendrá para resolver los problemas de escolarización que se pudieran plantear un su ámbito de influencia a través del curso.

6. Las solicitudes para los cursos 2. y 3. de BUP y COU, así como para los de 1., 2. y 3. de FP2, serán objeto de resolución por el Consejo de Dirección de cada Centro teniendo presente los criterios de admisión incluidos en estas instrucciones y de acuerdo con el baremo y el calendario que establezca la Comisión de Escolarización.

III. Criterios de admisión.

Con el objeto planteado en el preámbulo de la presente resolución de asegurar la máxima armonía y equilibrio posibles entre la libertad de elección de Centro, las posibilidades físicas de escolarización en algunos de ellos y el mejor rendimiento docente, es necesario tener en cuenta la siguiente:

7. Debe habré plena claridad e información pública tanto de las plazas disponibles en cada Centro, como de los criterios de admisión utilizados.

8. Todos los alumnos matriculados en un Centro durante el año académico

1984-1985 tendrán derecho, aunque repitan curso, a matricularse en el mismo, para el curso escolar 1985-1986, siempre que lo hayan solicitado y reúnan las condiciones legales establecidas.

9. No se podrá establecer ninguna discriminación o preferencia en virtud de titulaciones o calificaciones académicas que no constituyan un requisito legalmente establecido para la admisión.

En modo alguno la matriculación de los alumnos en un Centro de Enseñanza Media se determinará mediante la aplicación de pruebas selectivas.

10. En aquellos casos en que hubiese más solicitudes que plazas disponibles se procederá por las Comisiones de Escolarización correspondientes a organizar la admisión y matriculación de acuerdo con los siguientes criterios:

10.1. La proximidad al Centro de la residencia familiar del alumno será el criterio fundamental, aunque no excluyente, que determine la matriculación. Por ello y con objeto de contemplar al mismo tiempo las diversas condiciones sociales y familiares, dentro de ese criterio serán considerados las prioridades siguientes:

10.1.1. Alumnos pertenecientes al ámbito de influencia del Centro con hermanos matriculados en el mismo.

10.1.2. Alumnos con residencia en el ámbito de influencia del Centro.

10.1.3. Alumnos con residencia fuera del ámbito de influencia.

10.2. Dentro de cada orden de prioridades expuestas en el orden anterior, habrán de tenerse en cuenta como circunstancias determinantes de la matriculación en cada Centro las siguientes:

10.2.1. Cabeza de familia en paro.

10.2.2. Bajo nivel socio-económico de la familia.

10.2.3. Hermanos disminuidos físicos, sensoriales o psíquicos.

10.2.4. Familia numerosa.

10.3. Con carácter excepcional, previa y suficiente justificación, habrán de ser estimadas situaciones familiares, como la enfermedad, y otros condicionantes, que a juicio de las Comisiones de Escolarización puedan interrumpir o transformar la organización familiar como consecuencia de la asistencia de los hijos a determinado Centro.

En estos casos las Comisiones podrán fijar los criterios que en justicia consideren más adecuados.

10.4. Independientemente de lo anterior los hijos de trabajadores dependientes de la Administración Educativa tendrán derecho preferente de admisión en el Centro donde trabajen sus padres.

10.5. Por las Comisiones se tendrá el criterio de que a la hora de fijar los ámbitos de influencia se ofrezca a los alumnos, siempre que sea posible, como mínimo la posibilidad de escoger entre un Centro público y otro subvencionado.

10.6. En Formación Profesional se tendrá en cuenta asimismo la oferta existente de Ramas y especialidades par ala fijación de los ámbitos de influencia.

11. De acuerdo con el calendario fijado por los Consejos de Dirección o, en su caso, Comisiones de Localidad, se harán públicas las listas provisionales de alumnos admitidos, contra las cuales podrá reclamarse en primera instancia por escrito en un plazo máximo de tres días, ante el Consejo de Dirección o, en su caso, la Comisión de Escolarización. Las resoluciones de dichas reclamaciones habrán de hacerse públicas.

IV. Calendario.

12. La fijación del calendario y procedimiento de admisión y matriculación de alumnos, antes de septiembre, por los respectivos Consejos de Dirección o Comisiones de Localidad, será establecida y enviada antes del 27 de abril a la Delegación Provincial, que verificara el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución.

13. Todo el proceso de selección de solicitudes fijado anteriormente por la presente Resolución deberá estar finalizado el 30 de junio.

14. Entre los días 1 y 20 de julio estará abierto el plazo de matrícula para todos aquellos alumnos que figuren en las listas de admitidos. Los que no se matriculen en el plazo indicado, se entenderá que renuncian a la plaza obtenida.

15. De acuerdo con el calendario escolar para el curso 1985/1986 y en el marco de las presente instrucciones, cada Delegación Provincial establecerá el plazo y la forma en que desarrollará el proceso de matriculación en el mes de septiembre. Dicho plazo en ningún caso sobrepasará el día 12 de septiembre.

V. Otros aspectos.

16. Cada Delegación Provincial informará a esta Dirección General de la situación en que haya quedado la escolarización de su provincia y de las posibles medidas que hubiera de arbitrar al respecto.

17. Cualquier duda que surgiera en la interpretación de estas normas se consultará con los Servicios correspondientes de Bachillerato y Formación Profesional de esta Dirección General.

Sevilla, 20 de marzo de 1985.- El Director General, José Rodríguez Galán.

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