Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 17/04/1985

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

ORDEN de 15 de marzo de 1985, sobre determinación de personalidades y funcionarios de la Junta de Andalucía a quienes no les será exigible la expedición de tarjetas de entrada para acceso a las salas de juego y demás dependencias de casinos instalados en el territorio de la Comunidad Autónoma.

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Transferidas las competencias en materia de casinos, juegos y apuestas, por el Real Decreto 1710/1984, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, por Decreto 269/1984, de 16 de octubre, se asignan a la Consejería de Gobernación las competencias en las citadas materias. Formalizadas las transferencias se hace necesario hacer lo extensivo dispuesto en el artículo 34 del vigente Reglamento de Casinos de Juego, aprobados por Orden de 9 de enero de 1979, a las personalidades de la Junta de Andalucía, así como a funcionarios de la misma en el cumplimiento de sus funciones.

En consecuencia y en virtud de las facultades que me están conferidas por el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma

DISPONGO:

Artículo primero. 1. No será exigible la expedición de tarjetas de entrada a las salas de juego y demás dependencias de los casinos radicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía a los titulares de los siguientes cargos que acrediten su identidad en el servicio de Admisión:

A) Presidente de la Junta de Andalucía y del Parlamento de Andalucía.

B) Miembros del Consejo de Gobierno.

C) Viceconsejero de Gobernación y Director General de Política Interior.

D) Delegados Provinciales de la Consejería de Gobernación y de Hacienda de la Junta de Andalucía en las provincias donde estén ubicados los Casinos.

E) Jefe del Servicio del Juego y de Espectáculos Públicos de la Junta de Andalucía.

Artículo segundo. 1. No será exigible la expedición de tarjetas de entrada para el acceso a las salas de juego y demás dependencias de los casinos radicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuando acudan a los mismos en cumplimiento de sus funciones a los siguientes funcionarios:

a) Funciones del Servicio del Juego y Espectáculos de la Dirección General de Política Interior.

b) Funcionarios de las Consejerías de Hacienda, Trabajo y Seguridad Social y Comercio, Turismo y Transportes de la Junta de Andalucía.

c) Funcionarios de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías de Gobernación, Hacienda, Trabajo y Seguridad Social y Comercio, Turismo y Transportes de la Junta de Andalucía.

2. Los funcionarios indicados en el apartado anterior acreditarán su identidad en el servicio de admisión del casino y tendrán libre acceso a todas sus dependencias, pero no podrán participar en los juegos ni disfrutar de los servicios complementarios del casino, sino en la medida que lo exija el cumplimiento de las funciones que hayan de desempeñar.

Sevilla, 15 de marzo de 1985

JOSE MIGUEL SALINAS MOYA

Consejero de Gobernación

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