Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983 de 3 de marzo de creación del Instituto de Promoción Industrial de Andalucía y, en concreto en sus artículos 2. y 3., corresponde al mismo ejercer y desarrollar las funciones de apoyo a la pequeña y mediana empresa industrial, a las empresas cooperativas y a las sociedades anónimas laborales, así como calificar los proyectos con respecto a las ayudas oficiales. En años pasados, estas ayudas se han venido materializando en subvenciones concedidas por la Junta de Andalucía para minorar las elevadas tasas de interés practicadas por el sistema financiero, a través de la suscripción de convenios de colaboración con las entidades financieras operantes en Andalucía y, particularmente, con las Cajas de Ahorro Andaluzas. La ejecución de estos convenios cuyos volúmenes fueron de 1.000 millones de pesetas para 1983 y de 2.250 millones de pesetas para 1984, se ha desarrollado paralelamente en la Dirección General de Política Financiera y en el Instituto de Promoción Industrial de Andalucía. Para el año 1985 la cifra prevista de canalización de financiación privilegiada hacia la Pequeña y Mediana Empresa alcanza los 5.614 millones de pesetas, volumen cuya gestión específica excede del marco de competencias de la Dirección General y se encuadra de lleno dentro de las funciones del Instituto de Promoción Industrial de Andalucía. Por todo ello, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Política Financiera y en virtud de las facultades que el artículo
6. de la Ley arriba mencionada, atribuye a esta Consejería.
DISPONGO:
1. Encomendar al Instituto de Promoción Industrial de Andalucía la gestión para 1985 de los Convenios de colaboración formalizados con la Federación de Cajas de Ahorros Andaluzas, los Bancos Español de Crédito, Bilbao, Santander, Exterior de España, Andalucía, Meridional y Jerez y la Caja Postal de Ahorros.
2. Corresponderán al Instituto de Promoción Industrial de Andalucía las siguientes funciones:
a) La realización de los estudios, análisis y cuantas gestiones fueran necesarias para resolver la aprobación o denegación de las calificaciones de solicitudes en el Coeficiente de Préstamos de Regulación Especial de las Cajas de Ahorros Andaluzas y de las subvenciones de tipo de interés a conceder por la Consejería de Economía e Industria.
b) La participación como ponente en las comisiones paritarias previstas en las cláusulas décima y novena de los Convenios suscritos con la Federación de Cajas de Ahorros Andaluzas y con los Bancos Español de Crédito, Bilbao, Santander, Exterior de España, Andalucía, Meridional y Jerez, respectivamente, para la resolución de los distintos expedientes de solicitud de préstamos.
3. Las funciones que corresponden a la Dirección General de Política Financiera son las siguientes:
a) La tramitación de los expedientes de solicitud de préstamos, responsabilizándose del registro de entrada y de la remisión de los distintos expedientes tanto al Instituto de Promoción Industrial de Andalucía como a la entidad financiera correspondiente, realizando semanalmente un control estadístico por sectores de actividad, por provincias y por entidades financieras de las solicitudes registradas.
b) El secretario en las comisiones paritarias mencionadas en el apartado
b) del artículo anterior, levantando Acta de las mismas según el modelo que se adjunta como Anexo. Acta que deberá ser firmada por cada uno de los miembros que hayan participado de forma deliberante en la citada comisión.
c) Realizar cuantas tareas sean necesarias para llevar a buen fin las conclusiones formalizadas en el Acta citada en el punto anterior, a saber: tramitación de las resoluciones cuando los préstamos se concedan con cargo al Coeficiente de Préstamos de Regulación Especial, comunicación de todas las conclusiones aprobatorias o denegatorias tanto a los solicitantes como a la entidad financiera respectiva y a ala Consejería correspondiente, y tramitación de los expedientes para el abono de la subvención a la entidad financiera correspondiente en el momento acordado en el clausulado de los distintos Convenios.
d) Llevar semanalmente el seguimiento y el control del desarrollo del Convenio recabando de las entidades financieras cuanta información sea precisa y exigiendo el cumplimiento tanto del clausulado del Convenio como de las conclusiones de las distintas comisiones paritarias formalizadas en el Acta.
e) Elaborar al final del ejercicio un informe
económico-estadístico sobre el desarrollo y ejecución de los Convenios de apoyo financiero a la Pequeña y Mediana Empresa durante 1985.
Sevilla, 15 de abril de 1985
JOSE MIGUEL SALINAS MOYA
Consejero de Economía e Industria
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Descargar PDFBOJA nº 37 de 20/04/1985