Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 26/04/1985

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

ORDEN de 11 de abril de 1985, por la que se establece el sistema transitorio a aplicar para la designación de los Presidentes de las corridas de toros a celebrar en las capitales de provincia de la Comunidad Autónoma Andaluza.

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Ilmos. Sres.:

El Decreto 50/1985 de 5 de marzo que regula el ejercicio de las funciones transferidas a la Junta de Andalucía en materia de Espectáculos Públicos, establece que corresponde a los Delegados de Gobernación la Presidencia de las corridas de toros que se celebren en las capitales de provincia, con excepción de las autorizadas en la ciudad de Sevilla cuya Presidencia se atribuye al Director General de Política Interior. El vigente reglamento taurino, aprobado por orden del Ministro de la Gobernación de 15 de marzo de 1962, regula en su artículo 65 la delegación por las Autoridades competentes de la Presidencia de los festejos en funcionarios del Cuerpo General de Policía en los casos de las capitales de provincia. Estando en la actualidad en elaboración un nuevo reglamento taurino, no parece conveniente modificar los criterios de delegación establecidos por el actualmente vigente. En consecuencia, con la conformidad del Delegado General del Gobierno en Andalucía, y en uso de las facultades que me están conferidas.

DISPONGO:

Artículo 1.1. Autorizado el cartel para la celebración de cualquier festejo taurino en las capitales de provincia de la Comunidad Autónoma, el Director General de Política Interior -en el caso de que el festejo se vaya a realizar en Sevilla capital- y los Delegados Provinciales de la Consejería de Gobernación -en las demás capitales de provincia de la Comunidad Autónoma de Andalucía- lo comunicarán al Gobernador Civil correspondiente a los efectos de que por esta Autoridad se designe como Presidente a los funcionarios del Cuerpo Superior de Policía que estime procedente, en los términos del artículo 65 del vigente reglamento de espectáculos taurinos.

2. La comunicación al Gobernador Civil se efectuará al menos con 72 horas de antelación al inicio de la celebración del festejo taurino.

Artículo 2. Designado el Presidente del festejo por el Gobernador Civil y notificada dicha designación a los Delegados Provinciales de Gobernación, éstos lo notificarán a su vez, al menos con 48 horas de antelación, a los titulares de la autorización y demás interesados que proceda.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de abril de 1985

ENRIQUE LINDE CIRUJANO

Consejero de Gobernación

Ilmo. Sr. Director General de Política Interior. Ilmos. Sres. Delegados Provinciales de la Consejería de Gobernación.

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