Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 30/04/1985

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Consumo

RESOLUCION de 15 de marzo de 1985, de la Dirección General de Consumo, por la que se desarrolla la Orden de 12 de marzo de 1985, por la que se fijan los criterios para la distribución de subvenciones a las organizaciones de consumidores y usuarios durante 1985.

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Vista la Orden de 12 de marzo de 1985, de la Consejería de Salud y Consumo, por la que se fijan los criterios para la distribución de subvenciones a las Organizaciones de Consumidores y Usuarios durante 1985 y en uso de las facultades que me confiere la Disposición Final,

RESUELVO:

Primero. 1. Seguir lo establecido en el art. 2.1 de la Orden de 12 de marzo de 1985 de esta Consejería, podrán solicitar subvenciones las Organizaciones de Consumidores y Usuarios existentes en esta Comunidad Autónoma debidamente inscritas.

2. Las solicitudes se referirán a las actividades a desarrollar durante el ejercicio de 1985 y se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Solicitud suscrita por el Presidente de la Asociación en la que conste el acuerdo de la Junta Gestora, dirigida a la Dirección de Consumo de la Consejería de Salud y Consumo.

b) Memoria de actividades realizadas en 1984.

c) Certificación del Secretario de la Organización con el V.B. del Presidente, donde conste el número de asociados al 31 de diciembre de 1984 y las cuotas secundadas en dicho año.

d) Balance de la situación económica al 31 de diciembre de 1984, en la que harán constar detalladamente los ingresos de todo tipo y los gastos, agrupados éstos por partidas específicas según el fin a que hubieren sido destinados (gastos de mantenimiento, de personal, de actividades formativo-educativas, de información y difusión, de participación, etc.)

e) Propuesta de actuaciones para 1985.

f) Presupuestos de ingresos y gastos para el presente ejercicio económico.

Segundo. Estas subvenciones que pueden solicitar las Organizaciones de Consumidores y Usuarios se concederán para atender a las finalidades previstas en el artículo 3. de la Orden de 12 de marzo de 1985 de esta Consejería.

Tercero. Cada programa deberá presentarse cumplimentado los distintos apartados que figuran en el anexo de esta Resolución.

Cuarto. En cada programa se podrá incluir una partida de coste consistente en el 10% del valor total del mismo, con un máximo de 50.000 pesetas, para sufragar los gastos corrientes de la Organización o Asociación.

Quinto. Los justificantes presentados serán los originales hasta que se cobre a través de los mismos el importe de la subvención.

Sexto. 6.1. Solo se admitirán los justificantes cuyas fechas de pago no pasen del 31 de diciembre de cada ejercicio económico.

6.2. Los justificantes correspondientes al personal fijo se presentarán necesariamente en nóminas ajustadas al modelo oficial y acompañados de los Boletines de Cotización de la Seguridad Social.

6.3. Los que afecten a las gratificaciones por colaboraciones del personal temporal figurarán en recibos donde se harán constar el carácter de las mismas y la correspondiente retención del IRPF.

6.4. No serán admitidos los justificantes de gastos por atenciones sociales (regalos, etc.).

6.5. En los justificantes que no se correspondan con nóminas o facturas deberán hacerse constar el número del DNI. del preceptor firmante del recibo.

6.6. Cuando se justifiquen viajes deberá acompañarse los recibos y facturas correspondientes a estancia y comida, no pudiendo superarse, por todos los conceptos, la cuantía de 6000 pesetas dentro del término nacional, y 10000 pesetas en el extranjero.

6.7. También se justificarán los gastos efectuados por medio de transporte público ordinario. Cuando el transporte se verifique en vehículo propio se aplicará tope máximo de 14 ptas./Km.

Séptimo. 7.1. El plazo de presentación de solicitudes será de 2 meses a partir de la publicación de la presente Resolución en el BOJA.

7.2. La Consejería de Salud y Consumo a propuesta de esta Dirección General resolverá las solicitudes en el plazo de 2 meses siguientes a partir del plazo a que se refiere el número anterior.

Sevilla, 15 de marzo de 1985.- La Directora General, Hortensia Gutiérrez del Alamo.

ANEXO

1) Explicación de la necesidad-utilidad del programa en base a datos objetivos y cuantificados que permitan un análisis de la situación-problema que se quiere abordar con el programa: Población afectada por el programa, porcentaje del total y comparación con otras provincias:

Localidades en donde se desarrollará.

Repercusiones sociales del programa.

Datos de situación de partida al considerar el programa. Cualquier otra circunstancia que lo aconseje.

2) Fijación de objetivos: deben ser alcanzables, concretos y cuantificados.

3) Estructura del programa:

Metodología a emplear y efectividad de la misma en relación con otras posibles opciones.

Determinación de los medios necesarios para el programa, tanto de los que se tienen como de los que han de ser habilitados.

Personal que va a participar, indicando si será voluntario o retribuido. De apoyo institucional si se va a utilizar Ayuntamientos, Diputaciones. De apoyo a otras instituciones: asociaciones, movimiento ciudadano, escuelas, etc.

De apoyo de concienciación y movilización social, prensa, radio, etc. Establecimiento del ritmo de actuaciones, fechas, plazos, etc.

4) Vertebración funcional del programa: con un organigrama en el que se expliciten:

Responsable de la Campaña.

Distribución de funciones.

5) Cálculo de costes:

Procedimiento de contabilidad analítica.

Presupuesto que relacione los objetivos a cubrir con los costes.

6) Plan de evaluación de los resultados.

Grado de cumplimiento del programa.

Respuesta de la población a que iba dirigido.

Evaluación global.

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