Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 14/05/1985

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía e Industria

DECRETO 86/1985, de 17 de abril, por el que se crean las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía e Industria.

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Reguladas las competencias de la Consejería de Economía e Industria mediante el Decreto 60/1984, de 20 de marzo, y establecida la estructura de sus servicios centrales en virtud del Decreto 292/1984, de 6 de noviembre resulta necesario regular la presencia a nivel periférico de dicha Consejería creando las correspondientes Delegaciones Provinciales en la que se desconcentran determinadas funciones en materia de Economía, amén de seguir desempeñando las competencias hasta ahora ejercitadas por los Servicios Territoriales de Industria y Energía. En su virtud, con aprobación de la Consejería de la Presidencia y previo informe de la Consejería de Hacienda, a propuesta del Consejero de Economía e Industria previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de abril de 1985

DISPONGO:

Artículo Primero. En cada una de las capitales de las provincias que integran la Comunidad Autónoma de Andalucía existirá una Delegación Provincial de la Consejería de Economía e Industria.

Artículo Segundo. Corresponderá a las Delegaciones Provinciales de Economía e Industria, el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Velar por el cumplimiento dentro de su ámbito territorial, de las disposiciones emanadas del Consejo de Gobierno de la Junta en materia de Planificación Económica, colaborando en la programación de las inversiones públicas y realizando su preceptivo seguimiento.

b) Emitir los informes económicos que le sean interesados o que preceptivamente se determinen y, en particular, los relativos a los distintos instrumentos de promoción económica establecidos por la Comunidad Autónoma o en los que ésta participe.

c) Realizar cuantas actividades de carácter estadístico le sean encomendadas por la Consejería en el ejercicio de sus competencias y divulgar los resultados de los mismos.

d) Desempeñar las actuaciones que en materia de Entidades Financieras se le indiquen por la Consejería y, en especial, las relativas a información, tramitación y seguimiento de cuantos sistemas de promoción financiera se establezcan en colaboración con aquéllas respecto a Corporaciones Locales y Pequeñas y Medianas Empresas.

e) Tramitar los expedientes relativos a operaciones de crédito solicitadas por Corporaciones Locales que deban ser objeto de autorización por la Consejería.

f) Desarrollar las funciones correspondientes a los Organos competentes en materia de régimen de precios autorizados.

g) Ejercer las competencias que en materia de Industria, Energía y Minas venían desempeñando los Servicios Territoriales de Industria y Energía.

h) Coordinar las actuaciones a nivel provincial de los Organismos Autónomos y las Empresas Públicas dependientes de la Consejería de Economía e Industria.

i) En general, ejercer cuantas funciones le sean encomendadas o expresamente delegadas o desconcentradas, en el ámbito de sus competencias.

Artículo Tercero. Al frente de cada Delegación existirá un Delegado Provincial que será nombrado y separado por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía e Industria. Corresponderá a los Delegados Provinciales, en su respectivo ámbito territorial de competencias:

a) La representación de la Consejería en cuantas relaciones institucionales ésta mantenga.

b) El ejercicio de la superior dirección respecto al funcionamiento de los servicios provinciales de la Consejería y de los que tengan establecidos o establezcan, en su ámbito, los Organismos Autónomos y Empresas Públicas de ella dependientes, coordinando sus respectivas actividades.

c) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales que se refieran a las competencias propias de la Consejería.

d) Cualesquiera otras funciones y competencias que le sean encomendadas.

DISPOSICION TRANSITORIA

En tanto no se produzca el nombramiento de los respectivos Delegados Provinciales, ejercerán sus funciones, con carácter accidental, los actuales Jefes de los Servicios Territoriales de Industria y Energía.

Sevilla, 17 de abril de 1985

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE MIGUEL SALINAS MOYA

Consejero de Economía e Industria

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