Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 18/05/1985

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Transportes

ORDEN de 9 de mayo de 1985, por la que se establecen las normas a las que habrá de ajustarse la concesión del premio "Caballo de Oro".

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De conformidad con lo establecido en el Estatuto para la Autonomía Andaluza, en su artículo 13.17, la Comunidad Autónoma tiene competencia en materia relativa a la Promoción y Ordenación del turismo, entendiendo que dentro de ésta está la facultad de otorgar premios, cuya finalidad sea el Fomento y Promoción de la oferta turística andaluza. En este sentido y a los efectos de reconocer y estimular la labor de quienes hacen posibles las exhibiciones del doma, acoso y derribo, tiro y arrastre, que tienen lugar en la Feria del Caballo, de Jerez de la Frontera, que constituye un marco destacado para la promoción de nuestro turismo relacionado con el mundo del caballo, al amparo de las competencias antes expuestas, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Art. 1. El premio "Caballo de Oro" se otorgará anualmente en las fiestas de primavera de Jerez de la Frontera, y, concretamente, dentro de su Feria del Caballo.

Art. 2. Dicho premio consistirá en una reproducción de 20 centímetros de la moqueta presentada al concurso pro monumento al caballo.

Art. 3. El jurado para la concesión de este premio estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente= Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera. Vocales= Un representante de la Consejería de Turismo Comercio y Transportes de la Junta de Andalucía; Coronel Jefe de la Yeguada Militar de Jerez de la Frontera; Teniente Coronel del 2. depósito de sementales; Delegado provincial de la Consejería de Turismo. Comercio y Transportes de Cádiz; un representante de la Federación Hípica Española; un vocal de libre designación elegido por el Alcalde de Jerez de la Frontera entre personalidades que tengan estrecha vinculación con el caballo y el deporte hípico o han contribuido al desarrollo de la Feria. Secretario= el Concejal Delegado de Fiestas y Turismo del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera con voz y voto.

Art. 4. El fallo del jurado deberá adaptarse, tras la correspondiente deliberación, a las siguientes normas:

a) El jurado deberá reunirse en el plazo de treinta días siguientes a la celebración de la Feria del Caballo.

b) El jurado quedará constituido con la asistencia de los dos tercios de los miembros en primera convocatoria. Si no se produjera quorum, se celebrará en segunda no antes de haber transcurrido veinticuatro horas de la primera; en este caso bastará la asistencia de la mitad más uno de sus miembros.

c) Las candidaturas al premio deberán ser presentadas en la Secretaría del jurado al menos cuarenta y ocho horas antes de la reunión del mismo, y estarán avaladas con la firma de uno de los miembros del jurado, con excepción de los representantes de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes.

d) La votación será secreta, no admitiéndose la delegación personal de votos ni el voto por escrito; en caso de empate, decidirá el voto de calidad el presidente.

Art. 5. Para la concesión del premio "Caballo de Oro", el jurado tomará en consideración, dentro de los actos de la Feria del Caballo a que corresponda el premio, las mejores actuaciones individuales o colectivas, o los mejores ejemplares presentados a los diferentes concursos.

Art. 6. El Premio "Caballo de Oro" correspondiente a cada año será entregada dentro de los actos programados en la Feria del Caballo del año siguiente.

Art. 7. Se faculta a la Dirección General de Ordenación y Promoción del Turismo para desarrollar la presente Orden, así como para adjudicar este premio, previa propuesta del jurado, mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Asimismo, se faculta a dicha Dirección General para convocar y adjudicar en años sucesivos el citado premio con iguales requisitos.

Sevilla, 9 de mayo de 1985

JUAN MANUEL CASTILLO MANZANO

Consejero de Turismo, Comercio y Transportes

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