La Junta
Consejo de Gobierno
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Considerando que el Real Decreto 304/1985, de 6 de febrero ha traspasado funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Asociaciones. En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de mayo de 1985,
DISPONGO:
Artículo primero. Se asigna a la Consejería de Gobernación, las funciones y servicios que en materia de Asociaciones han sido transferidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía por Real Decreto 304/1985, de
6 de febrero.
Artículo segundo. La Consejería de Gobernación realizará respecto a los servicios transferidos las funciones que le correspondan según el artículo 39 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo tercero. El Consejero de Gobernación, o la persona en quien delegue, suscribirá el acta de toma de posesión de los servicios transferidos.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. El Consejero de Gobernación dictará las normas y tomará las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Segunda. Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 8 de mayo de 1985
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
ENRIQUE LINDE CIRUJANO
Consejero de Gobernación
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