Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 21/05/1985

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda

ORDEN de 30 de abril de 1985, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1986.

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Excmos. Sres.:

El artículo 34 de la Ley 5/1983 de Hacienda de la Comunidad establece que los Organos superiores de la Junta y de las distintas Consejerías remitirán a la Consejería de Hacienda los correspondientes anteproyectos de estado de gastos, debidamente documentados ajustados a las leyes que sean de aplicación y a las directrices aprobadas por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Hacienda. Los Presupuestos elaborados por la Comunidad correspondientes a los ejercicios 1983, 1984 y 1985 no han evolucionado sólo en su volumen a consecuencia del avance y culminación del proceso de transferencias, pues simultáneamente han ido perfeccionado la estructura y presentación y completando la documentación anexa; así el Presupuesto para 1985 acompañaba la clasificación por programas de los créditos, dando cumplimiento al artículo 33.2 de la citada Ley 5/1983, si bien esta clasificación no tuviera carácter vinculante. Las presentes instrucciones para la elaboración de los anteproyectos de estados de gastos del Presupuesto de 1986 continúan el desarrollo de la clasificación por programas al establecer el carácter vinculante por lo menos para uno de los programas de cada Organo o Consejería. La ejecución de las mismas ha de permitir la presentación del Proyecto de Presupuesto antes del 30 de septiembre al Parlamento de Andalucía. En consecuencia, esta Consejería, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 9, 33, 34, 55 y 58 de la Ley 5/1983, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprueba la siguientes normas para la elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio económico de 1986.

1. Ambito de aplicación

Las normas que se desarrollan a continuación serán aplicables:

a) A la Junta de Andalucía, incluidos los Servicios transferidos de la Seguridad Social.

b) A sus Organismos Autónomos de carácter administrativo.

c) A sus Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.

d) A las Empresas de la Junta de Andalucía.

e) A los demás Entes del sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía no recogidos en los apartados anteriores, cuyos presupuestos se deban incluir en el de la Comunidad a tenor de lo previsto en el artículo sesenta y tres del Estatuto.

2. Estructura del Presupuesto

1. El Presupuesto de la Comunidad, que será único e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de la Junta y de los Organismos, Instituciones y Empresas de ella dependientes, aplicará las clasificaciones orgánica, económica, funcional por programas y territorial.

2. La estructura orgánica de los estados de gastos de la Junta de Andalucía se ajustará a la clasificación que figura en el Anexo I de estas normas. Las Secciones 11 a 21 se desarrollarán en Servicios según figura en el mismo Anexo 1.

3. La clasificación económica distribuirá los créditos según se determina en el Anexo 2, ajustada a la aprobada para el sector público estatal por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de marzo de 1985. Para mejor conocimiento, en el mismo Anexo 2 se acompaña un estado de correlación de las partidas presupuestarias de la nueva clasificación económica con las figuradas en el Presupuesto para 1985. Los servicios transferidos de la Seguridad Social presentarán sus estados de gastos con arreglo a la estructura, aprobada por OM de 24 de abril de

1984 (BOE del 5 de mayo), acompañados de un documento de equivalencias a efectos de su presentación consolidada.

4. La estructura funcional por programas configura las metas y objetivos que se pretenden conseguir. Los programas se agregan en subfunciones y funciones, de acuerdo con la clasificación que figura en el Anexo 3. La Dirección General de Presupuestos pro su iniciativa o a propuesta de los órganos gestores, podrá revisar la relación de programas. Por los Organos gestores, podrá revisar la relación de programas. Por los Organos Superiores, Consejerías u Organismos Autónomos se propondrá al menos un programa cuyos créditos tengan carácter vinculante.

5. Las dotaciones de gasto se distribuirán provincialmente mediante los documentos que se describen en el apartado 3.

6. Las Empresas de la Junta de Andalucía elaborarán su Plan de Actuación Inversión y Financiación según los modelos que figuran en el Anexo 4.

3. Documentos

3.1. De desarrollo de programas.

P 86.1. Ficha de descripción de líneas de acción y metas sectoriales de la actuación presupuestaria del Centro Gestor de gasto. En la cabeza de la ficha se indicará el código de la Sección y la denominación del Centro Gestor de gasto.

Líneas de acción: recogerán las acciones básicas que el Centro Gestor de gasto se propone realizar en el año 1986 y siguientes. Metas sectoriales: explicarán los grandes objetivos que se derivan de las actuaciones definidas en el apartado anterior, sin llegar a concretar los objetivos de los programas en que interviene el Centro Gestor de gasto para cuyo detalle se reserva el documento P 86.3.

P 86.2. Ficha de desarrollo de la estructura programática. Permite conocer la estructura de programas del Centro Gestor de gasto. En la columna Nivel 1 (Programa) figurarán los programas en que interviene el Centro Gestor de gasto siguiendo la numeración y denominación de los mismos establecida en el Anexo 3.

En la columna Nivel 2, figurarán los programas formados vía agregación/desagregación y que se relacionan con los programas del Nivel 1.

P 86.3. Ficha de descripción de líneas de acción y explicación de programa. Líneas de acción. Recogerán las acciones básicas que caracterizan el desarrollo del programa en el año 1986 y siguientes. Explicación del programa. Detallará la necesidad de su ejecución, indicando la demanda de actuación pública y la utilización de los resultados del programa.

P 86.4. Ficha de indicadores y objetivos. Su objetivo es exponer de forma clara y concisa para cada objetivo del programa para 1985 y en los niveles máximo y mínimo para 1986, cuáles son los indicadores debidamente cuantificados, explicando además un nivel de prioridad del objetivo en el programa.

Se cumplimentará una ficha por objetivo.

Código: el objetivo se codificará según un orden de prelación secuencial (A,B,C,...) El código que corresponda al objetivo manifiesta el criterio de preferencia del órgano proponente para ese objetivo, en relación con todos los objetivos del programa.

Denominación. Recogerá el resultado específico que formando parte del programa se espera conseguir.

Indicadores. Expresa las magnitudes físicas o financieras, simples o compuestas que permitan apreciar el grado de consecución de los objetivos, de realización de los programas y de utilización de los recursos en el año 1985, y en el año 1986 para el nivel mínimo y máximo; nivel mínimo que implicará medidas de ahorro y nivel máximo, definidos por los objetivos que se pretenden y con referencia al presupuesto de 1985 actualizado.

P 86.5. Ficha explicativa de actuaciones necesarias para lograr el objetivo. Describe las acciones necesarias para lograr el objetivo del programa. Se cumplimentará una ficha por objetivo.

P 86.6. Ficha justificativa de transferencias externas. Identificación presupuestaria: numeración orgánica y económica completa. Objetivos sociales y económicos: motivación social o económica que aconseje la concesión de la transferencia y efectos concretos que se espera alcanzar (capitales movilizados, inversiones generales, necesidades sociales atendidas, etc...). Se procurará cuantificar con la mayor exactitud posible tales efectos, especialmente los relativos al nivel de empleo.

Sectores beneficiarios: cuáles son directamente los beneficiarios por la transferencia y caso de ser posible sus efectos indirectos en otros sectores.

Criterios. Se especificará los que se prevé aplicar en el estudio de su concesión, así como si existen normas legales que motiven su obligatoriedad.

P 86.7. Evalúa los gastos que en cada Servicio u Organismo de la estructura orgánica ocasionará la realización de un programa indicando los medios financieros precisos (incluso los relativos a Capítulo 1) detallados a nivel de concepto y en su caso de subconcepto, proponiendo para el ejercicio 1986 dos grados de realización: nivel mínimo que implicará medidas de ahorro y nivel máximo, que vendrán definidos por los objetivos que se pretenden, con referencia al Presupuesto de 1985 actualizado. En el caso de nivel mínimo el gasto total de cada programa no excederá del consignado para 1985, actualizado y, en su caso, incrementado en razón a derivas necesarias por extensión a año completo de acciones o servicios nuevos o ampliaciones de plantillas, dotadas a tiempo parcial en 1985. Se redactará una ficha por programa.

Presupuesto 1985 se refiere al aprobado por el Parlamento de Andalucía en sus importes con la clasificación económica desarrollada en el Anexo 2. Ajustes, contendrá las modificaciones a introducir en el Presupuesto para 1986 que, sin suponer variación con el importe total del Presupuesto de 1985, tengan distinta imputación económica o supongan cambios de programa. La suma algebráica de dichos ajustes deberá ser igual a O, el nivel orgánico o funcional que corresponda.

Consolidaciones, recoge las variaciones consecuencia de modificaciones de crédito (excepto por incorporación de remanentes de ejercicios anteriores) efectuados en el Presupuesto de 1985 y que deban tener repercusión en el Presupuesto para 1986.

Transferencias del Estado, expresa el importe de las transferencias correspondientes a Reales Decretos de Transferencia no recogidos en el Presupuesto inicial de 1985 y que se desarrollará en el documento P.86.9.

Presupuesto 1985 actualizado es la suma de las anteriores columnas. Los importes serán en miles de pesetas de 1985.

La columna de observaciones se utilizará cuando se estime necesario. Observación importante. Los expresados criterios de valoración se aplicarán exclusivamente a los gastos correspondientes a "servicios financiados con recursos tributarios y propios", los gastos cuya financiación provenga de transferencias afectadas del Estado (servicios presupuestarios

11 a 19) se valorarán en concordancia con el importe asignado o previsto en la columna "Nivel Mínimo".

P 86.8. Aclaración de las razones por las que se introducen los ajustes de la ficha anterior y de las modificaciones efectuadas en los créditos iniciales de 1985 y que se consideran convalidables.

P. 86.10 a P. 86.15. La ficha 86.10 se refiere al personal eventual de Gabinetes y la P 86.13 al Personal Laboral eventual. Los Grupos en que se divide el personal son los que figuran en la Ley

30/1984, artículo 25, a las que se ajustarán tanto los efectivos como las vacantes dotadas y propuestas y las disminuciones que se prevean. Las declaraciones por retraso en la provisión de vacantes se harán en base al retraso con que, dentro del año 86, se prevea cubrirlas. P 86.16. En esta ficha se aclaran los datos y cálculos efectuados en las anteriores en cuanto a tipos de personal.

Aparte de explicar las propuestas de variación de efectivos (nivel máximo y mínimo), se detallarán los niveles retributivos por los distintos Grupos, las previsiones de retraso en la provisión de vacantes y demás datos aclaratorios de las fichas de personal, así como la equivalencia de los datos de cada Grupo con los índices de proporcionalidad y coeficientes y los incentivos actualmente en aplicación.

P 86.17. Recogerá los objetivos adicionales que se quiera realizar por encima de las establecidas en el nivel máximo (P.86.7), por unidades e importes.

P 86.18. De acuerdo con la clasificación económica utilizable en el año 86 se distribuirán los créditos presupuestados distribuidos entre los distintos programas que se propongan, de tal modo que el crédito de cada concepto o subconcepto de todos los Capítulos de gasto se presenten desagregados y totalizados en la última columna.

P 86.19. Fichas de Conceptos no tipificados.

Objetivos: Expresa la denominación de aquellas aplicaciones económicas de ingresos o gastos que, por sus características específicas, están en función de su adscripción orgánica, y por tanto, no han podido ser precisadas o tipificadas con carácter previo en la estructura general.

Procedimiento: La numeración asignada para cada una de estas aplicaciones no tipificadas será idéntica a la expresada para las mismas en la ficha P 86.7.

P 86.20. Ficha de Ingresos de Organismos Autónomos.

Objetivos: Estima los ingresos que cada Organismo espera obtener durante el ejercicio 1985 y los que se prevén para el ejercicio 1986, proponiéndose dos grados de realización: un nivel mínimo que implicará la financiación de los programas de gasto para el caso de que éstos hubieran propuesto al nivel máximo.

Procedimiento: Se cumplimentará una ficha para cada Organismo. Por conceptos, y en su caso subconceptos, se asignarán a cada una de las columnas que se expresan, los importes que se propongan, teniendo en cuenta que:

1. Las columnas Capítulo, Artículo, Concepto y Subconcepto, recogerán los códigos del concepto y, en su caso, del subconcepto de la estructura económica establecida.

2. La columna Presupuesto Inicial, refleja el importe en miles de pesetas, del Presupuesto aprobado para 1985.

3. La columna Estimación Final, contendrá la estimación de los ingresos que se espera obtener hasta el final del indicado ejercicio.

4. Las columnas Nivel mínimo y Nivel máximo, recogerán a su vez, en miles de pesetas corrientes, las propuestas para los niveles antes citados.

5. La columna siguiente se dejará en blanco.

6. Las columnas Selección, Servicio, Programa, Concepto y Subconcepto, recogerán los códigos de los distintos orígenes de transferencias. P 86.21. Ficha explicativa de las alternativas de ingreso. Objetivo: Explica las propuestas de ingreso formulados por el Organismo en la ficha P 86.20, de forma que permita conocer, con la mayor exactitud posible, la naturaleza y evolución de las fuentes de financiación propias.

Procedimiento: Se cumplimentará una ficha por cada Organismo Autónomo, que se corresponderá con la P 86.20, de la cual constituye explicación, teniendo en cuenta los siguientes apartados:

(1) Se explicará la propuesta contenida en la ficha P 86.20 en relación con las fuentes de financiación propia del Organismo, destacando las diferencias entre las alternativas mínima y máxima. (2) Detallar las variaciones que sería conveniente realizar en los mecanismos de financiación explicando las propuestas, las medidas legales necesarias (incluso rango) y el resultado recaudatorio que se podría obtener. Si la propuesta fuese de no variar aquéllos, respecto al ejercicio de 1985, explicar los motivos.

P 86.22/23

Para facilitar el análisis de la situación financiera a 31.12.1984 y la prevista a 31.12.1985.

P 86.24. Ficha de plurianualidad de objetivos.

Objetivos: Expone de forma cualitativa y cuantitativa, cuáles son los objetivos que se pretenden alcanzar por el programa en cuatrienio

1986-1989.

Procedimiento: Se cumplimentará una ficha por cada programa. Objetivos: Recogerá para cada objetivo su orden de prelación, denominación y cuantificación de los resultados específicos a conseguir o el grado de consecución de los mismos para los distintos años del cuatrienio

1986-1986.

El objetivo se codificará según un orden de prelación secuencial

1,2,...); el código que le corresponde deberá manifestar el criterio de preferencia del proponente para ese objetivo en relación con todos los objetivos del programa en el ámbito del cuatrienio

1986-1989.

P 86.25. Ficha explicativa de actuaciones plurianual.

Objetivo: Describe las acciones necesarias, en los años del período

1986-1989, para poder lograr el objetivo del programa.

Procedimiento: Se cumplimentará una ficha por cada objetivo. En la cabecera de la ficha figurará el código de la Sección, el código del programa, el código (Orden de prelación plurianual) del objetivo y denominación del objetivo.

Actuaciones necesaria a realizar en el período 1986-1989 para lograr el objetivo.

Se describirán las actuaciones más significativas que se necesario implantar durante los años del período 1986-1989 para poder desarrollar el programa y alcanzar el objetivo según su orden anual (detallado en ficha P 86.24).

P 86.26. Contempla los gastos que para cada programa, y por Capítulos, se destina en el anteproyecto para 1986, así como la distribución prevista para ejercicios necesarios y la proporción que guardan en cada Capítulo los años necesarios sobre el 86.

Se formalizará una ficha pro programa propuesto.

P 86.27, Resumen por Capítulos de los ingresos previstos por cada Organismo Autónomo o Ente de carácter público, tanto para 1986 como para ejercicios necesarios, y la proporción que guardan con aquél. P 86.28. Explica las previsiones de ingresos a alcanzar y propone variaciones en su estructura financiera y medidas a tomar para conseguirlas.

P 86.29. Ficha de distribución territorial de los programas de gastos. Objetivos: Distribuye los Capítulos de gastos del programa ejecutado por un Organismo o Servicio de la estructura orgánica

territorialmente entre las diferentes provincias donde tenga lugar su ejecución.

Objetivos: Distribuye los Capítulos de gastos del programa ejecutado por un Organismo o Servicio de la estructura orgánica

territorialmente entre las diferentes provincias donde tenga lugar su ejecución.

Procedimiento: Se cumplimentará una ficha por cada programa en cuya ejecución participe alguno de los Servicios y Organismos adscritos a la Sección Presupuestaria.

En la cabecera de la ficha, con el código y denominación, la Sección, Organismo y Servicio, así como el correspondiente programa, de acuerdo a las respectivas estructuras orgánica y de funciones y programas vigentes para 1986.

4. Plazo de presentación.

Los documentos definidos en el apartado anterior deberán tener entrada en la Consejería de Hacienda antes del día 3 de junio de 1985. Las Empresas de la Junta de Andalucía remitirán la documentación que se desarrolla en el Anexo 3 antes del mismo día 3 de junio.

5. Disposición final.

Las consultas que se considere necesario evacuar se dirigirán a la Dirección General de Presupuestos a la que se faculta para dictar las aclaraciones e instrucciones necesarias, especialmente en lo referente a las clasificaciones funcional y económica y criterios de imputación de gastos.

Lo que comunico a VV.EE. para su conocimiento y demás efectos.

Sevilla, 30 de abril de 1985

CESAR ESTRADA MARTINEZ

Consejero de Hacienda

Excmos. Sres. Consejeros

ANEXO I

1. CLASIFICACION ORGANICA DE PRIMER GRADO

SECCIONES DENOMINACION

01 Presidencia de la Junta

02 Parlamento de Andalucía

03 Deuda Pública

11 Consejería de Gobernación

12 Consejería de la Presidencia

13 Consejería de Economía e Industria

14 Consejería de Hacienda

15 Consejería de Política Territorial

16 Consejería de Agricultura y Pesca

17 Consejería de Turismo, Comercio y Transportes

18 Consejería de Trabajo y Seguridad Social

19 Consejería de Salud y Consumo

20 Consejería de Educación y Ciencia

21 Consejería de Cultura

31 Gastos de Diversas Consejerías

2. CLASIFICACION EN SERVICIOS DE LAS SECCIONES 11 a 21

Gastos financiados con recursos tributarios y propios

01. Gastos de los Servicios Centrales.

02. Gastos de las Delegaciones Provinciales.

03. Gastos de otros Servicios y Centros.

En los servicios 01 y 02 se incluirán los gastos de funcionamiento e inversión de servicios administrativos a nivel central y provincial (Capítulos 1, 2 y 6, este último en lo concerniente a inversión nueva o de reposición en edificios y equipamiento).

El servicio 03 recogerá los gastos de toda clase de actividades de prestación de bienes y servicios, tanto si se trata de acciones comunitarias no realizadas anteriormente por el Estado, como si corresponden a servicios transferidos incluidos en el porcentaje de participación para 1985.

Gastos financiados con transferencias del Estado

11 a 17. Gastos de los Servicios transferidos (coste efectivo) que no entran en porcentaje de participación de 1985. (Desglose por materia o Reales Decretos de transferencias de cada servicio transferido).

18. Otras dotaciones por competencias asumidas o concertadas que no constituyen coste efectivo de servicios transferidos.

19. Fondo de Compensación Interterritorial.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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