Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 24/05/1985

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 13 de mayo de 1985, por la que se establece en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza el programa de ordenación y mejora de las explotaciones ganaderas extensivas.

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La ganadería extensiva, basada fundamentalmente en el aprovechamiento de recursos pastables por razas autóctonas, algunas de ellas de tanta importancia como la retinta en vacuno, merina y segureña en ovino, malagueñas o granadina en caprino e ibérica en porcino, ha constituido tradicionalmente la actividad agraria principal de extensas zonas de la Comunidad Andaluza.

La adversidad del medio en que se desenvuelve, unido a otras causas más complejas, económicas, sociales o técnicas, han determinado una escasa rentabilidad de la mayoría de las explotaciones, que han sufrido graves períodos de crisis, lo que ha dificultado grandemente su modernización.

Sin embargo, el mantenimiento y mejora de esta ganadería en Andalucía, se considera de gran importancia tanto por consideraciones económicas como sociales o ecológicas, constituyendo un objetivo principal en la política agraria del Gobierno Andaluz. La Administración Central del Estado, por Real Decreto 1552/1984 de

1 de agosto (BOE. de 5 de septiembre de 1984) ha establecido, con carácter nacional, un programa de Ordenación y Mejora de las explotaciones ganaderas extensivas que resume y amplia una serie de ayudas dispersadas que existían en este sector.

En el Artículo 3. de dicho Real Decreto, se señala que la aplicación del mismo se instrumentará a través de programas específicos elaborados por las Comunidades Autónomas, en los que se propondrá la aplicación a lo establecido genéricamente, a las circunstancias y peculiaridades físicas climáticas, agropecuarias y socioeconómicas de cada territorio. Desarrollando lo establecido en dicho Artículo 3, la Consejería de Agricultura y Pesca.

DISPONE:

Artículo 1.

El Programa de Ordenación y Mejora de las explotaciones ganaderas extensivas, establecido con carácter nacional en el Real Decreto

1522/1984, será desarrollado en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Montes en los términos que se recogen en la presente Orden.

Artículo 2. Areas de actuación.

El Programa se aplicará de modo general en las áreas tradicionales de ganadería extensiva de Andalucía, conocidas con la denominación siguiente:

Sierra Morena

Sierras de Segura y Cazorla

Sub-bética

Penibética

Altiplanicies del Nordeste

Litoral y Zonas Aridas del Sudeste

La Janda y Campo de Gibraltar

Marismas

Además de su aplicación con carácter general en estas grandes áreas, el Programa será también aplicable a otras áreas menores no comprendidas en las primeras, en las que las explotaciones cumplan los requisitos que detalla esta Orden.

Artículo 3. Actuaciones a desarrollar

Las ayudas que se regulan en la presente Orden se dirigirán a las siguientes actuaciones:

a) Mejora de explotaciones

b) Reposición de ganado de razas autóctonas

c) Prestación de servicios comunes por Entidades asociativas agrarias.

MEJORA DE EXPLOTACIONES

Artículo 4.

1. Podrán acogerse a las ayudas par mejora de explotaciones establecidas en el Real Decreto 1552/1984, los titulares de explotaciones ganaderas extensivas o quienes se vayan a establecer como tales, que proyecten llevar a cabo actuaciones globales de reforma, innovación, adaptación o racionalización de dichas explotaciones y sus sistemas de producción, con el fin de alcanzar el mejor aprovechamiento de su potencial productivo, y cumplan los siguientes requisitos:

a) Sean propietarios de terrenos o cuenten con los derechos suficientemente documentos de aprovechamientos de pastos y obtengan de la explotación, una vez efectuadas las mejoras propuestas, al menos el 70% de las necesidades alimenticias de su ganado en forma de alimentos fibrosos.

b) Practiquen el pastoreo, de forma habitual, con el ganado de la explotación.

c) Se comprometan a llevar a cabo las acciones sanitarias derivadas de la aplicación de los planes oficiales, de profilaxis y lucha contra las enfermedades de la ganadería extensiva, establecidas o que se establezcan en el futuro.

d) Exploten o se propongan explotar ganado de uno o varios de los tipos siguientes:

Vacuno de carne de razas autóctonas y los cruces industriales para sacrificio con base a dichas razas.

Ovino y caprino de razas autóctonas y sus cruces.

Porcino del tronco ibérico.

e) Presenten una solicitud de ayuda y un Programa de mejora de la explotación que concrete su calendario de ejecución y ponga de manifiesto la viabilidad técnica y económica de la explotación resultante. Dicho Programa, que deberá ser aprobado por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Montes, deberá incluir como mínimo:

La descripción de la situación de partida de la explotación ganadera, fundamentalmente en lo que se refiere al régimen de aprovechamiento del medio físico y de los demás factores de producción. Los objetivos a alcanzar.

La justificación y descripción de las mejoras o inversiones a realizar en cada año del programa.

La financiación de las inversiones, en su caso, y el análisis económico de la explotación resultante.

El Plan de Explotación, que detallará el Programa sanitario y el de manejo, en sus aspectos principales de alimentación y reproducción. Para la preparación de estos documentos los solicitantes podrán contar con la asistencia técnica gratuita de los técnicos de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca.

f) Se comprometen a la ejecución de las mejoras de acuerdo con el Programa aprobado y al mantenimiento del Plan de Explotación durante un período mínimo de cinco años, contados a partir de la finalización de las inversiones o del establecimiento de las mejoras. Las modificaciones que, por causas justificadas, sea necesario realizar en las inversiones, calendario de ejecución de las mismas o Plan de Explotación, deberán ser solicitadas por el beneficio de las ayudas y aprobadas por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Montes. El incumplimiento de los compromisos parcial o total, de los beneficios obtenidos.

2. Tendrán preferencia en la concesión de ayudas las Entidades asociativas; las agrupaciones de ganaderos directos y personales para el aprovechamiento de pastos en montes públicos, comunales y vecinales en mano común; los ganaderos y agricultores jóvenes que se incorporen o instalen por el titular y su familia.

3. Podrán ser objeto de auxilios todos o algunos de los trabajos, obras o adquisiciones siguientes:

a) Mejoras permanentes;

Mejora de pastos e implantación de praderas.

Cerramientos y cortavientos.

Abrevaderos, puntos para abastecimiento de agua y aljibes. Construcciones para ganado y para el almacenamiento de forrajes y otros alimentos.

Instalaciones para saneamiento y manejo de ganado.

Suministro de energía eléctrica.

Construcción y mejora de caminos y accesos.

El presupuesto de los dos últimos tipos de mejora sólo será objeto de ayuda en la cuantía que se estime necesaria para la explotación ganadera, sin rebasarse en ningún caso el 20% del presupuesto total del Programa de Mejora.

b) Adquisición de equipos:

De ordeño mecánico y refrigeración de leche de oveja y cabra. Maquinaria específica para la recolección y almacenamiento de forrajes y preparación de otros alimentos.

Básculas, cepos y otros elementos necesarios para el manejo del ganado.

c) Adquisición de ganado reproductor de razas autóctonas, que cumplan las siguientes condiciones:

Que sea ganado joven

Que sea necesaria su adquisición, como consecuencia del aumento de la capacidad ganadera de explotación derivada del Programa a realizar o, se trate de un programa de rejuvenecimiento del rebaño. Que el presupuesto correspondiente no supere el 65% del presupuesto total del Programa de Mejora, salvo casos excepcionales debidamente justificados.

Artículo 5.

1. Para la realización de las inversiones previstas en el Programa de Mejoras los titulares de las explotaciones ganaderas extensivas podrán obtener, previa aprobación de dicho Programa y del Plan de Explotación derivado del mismo por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Montes, subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y préstamos concedidos por el Banco de Crédito Agrícola o sus Entidades asociadas o colaboradoras, de acuerdo con el convenio que se suscriba a tal efecto.

2. Las subvenciones podrán alcanzar como máximo los siguientes porcentajes de la inversión total aprobada:

Entidades asociativas para explotación en común y agrupaciones de ganaderos directos y personales para el aprovechamiento de pastos en montes públicos, comunales y vecinales en mano común: 30%

Explotaciones individuales: 15%

La cuantía máxima de la subvención por explotación individual será de

1,5 millones de pesetas y cuando se trate de Entidades asociativas, el resultado de multiplicar esta cifra por el número de explotaciones integrantes.

3. Las subvenciones que corresponden a las inversiones realizadas sin acogerse al crédito oficial serán hechas efectivas directamente al beneficiario una vez ejecutadas y certificadas las mismas. En el caso de que el beneficiario optase por la financiación total o parcial del plan de mejoras con crédito oficial, serán hechas efectivas directamente al beneficiario una vez ejecutadas y certificadas las mismas. En el caso de que el beneficiario optase por la financiación total o parcial del plan de mejoras con crédito oficial, la subvención que corresponda a las inversiones así financiadas se aplicará al pago de las primeras anualidades de amortización hasta cubrir el total de dicha subvención, de forma que el beneficiario se hará cargo de completar, si fuera preciso, la última de las anualidades así amortizadas y pagar en su integridad las siguientes, así como la totalidad de los intereses del préstamo.

4. Los préstamos concedidos por el Banco de Crédito Agrícola, directamente o por sus Entidades asociadas o colaboradoras, no podrán superar el 70 por 100 de la inversión o realizar en el caso de préstamos individuales; del 80 por 100, cuando se trate de Entidades asociativas y de explotaciones de agricultores jóvenes, y del 75 por 100, para las explotaciones familiares basadas en el trabajo directo. La amortización de los préstamos se realizará en un plazo máximo de doce años y las garantías que se exijan quedarán a juicio de las Entidades financieras, que deberán actuar con la máxima flexibilidad compatible con las exigencias derivadas de su riesgo.

El tipo de interés será el vigente que aplique el Banco de Crédito Agrícola para estas finalidades.

Artículo 6.

Las solicitudes de ayudas para mejora de explotaciones, se dirigirán a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Montes, presentándose junto con el correspondiente Programa de Mejoras y Plan de Explotación, en las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca, que las informarán y remitirán a aquélla para su aprobación.

Artículo 7. Reposición de ganado de razas autóctonas.

1. Las explotaciones ganaderas extensivas ubicadas en las áreas de actuación del Programa con independencia de las ayudas que puedan recibir en su caso para la realización de Programas de Mejoras, podrán solicitar la percepción de una prima de reposición, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Los señalados en los apartados a) y c) del punto 1 del Artículo 4.

b) Presentar una solicitud en la que se refleje la situación actual de la explotación y el Plan de Explotación que se va a seguir en la misma, que recogerá el programa sanitario y el de manejo, en sus detalles principales de alimentación y reproducción.

En el programa sanitario se incluirá como mínimo la vacunación contra Brucelosis, Fiebre Alfosa y Peste Porcina Clásicas de las especies receptivas, además de las acciones sanitarias derivadas de los planes de profilaxis y lucha contra las enfermedades del ganado que puedan establecerse por la Administración.

2. La cuantía de la prima será de hasta 1.300 pesetas por cordera, chiva y cerda y de hasta 13.000 pesetas por hembra de reposición de ganado vacuno y caballar. Dicha prima afectará exclusivamente a las hembras de reposición que excedan del 10 por 100 y no superen el 30 por 100 del total de reproductoras de la explotación. En todo caso, el máximo de hembras a primar por explotación será el 100 para el ganado ovino, caprino y porcino y de 10 para vacuno y equino. Cuando se trate de explotaciones de grupo, el número total de hembras de reposición a primar será el resultado de multiplicar las cantidades anteriores por el número de explotaciones integrantes.

3. Las hembras que opten a la prima, así como el 10% inicial no primable tendrán que ser de razas o agrupaciones autóctonas, considerándose con preferencia los que pertenezcan a las siguientes:

Bovinas: Retinta, Negra Andaluza, Cárdena Andaluza, Berrendas Andaluzas (en colorado y en negro) y Pajuna.

Ovinas: Merina, Segureña y Montesina.

Caprinas: Malagueña, Murciano-Granadina, Blanca Andaluza y Agrupación Serrana.

Porcinas: Agrupación Ibérica.

Los servicios Técnicos de la Consejería no considerarán a efecto de concesión de estas primas a animales que presenten desviaciones evidentes de los prototipos respectivos.

4. Las edades de las hembras de reposición serán las siguientes: Novillas: Entre 20 y 30 meses y se haya producido la erupción total o parcial de los primeros incisivos permanentes.

Corderas y chivas: Superior a los 6 meses y que no se haya producido la erupción de los primeros dientes incisivos permanentes. Cerdas: Más de 8 meses, gestantes o vacías, no hayan rebasado la primera lactancia y no estén castradas.

Potras: que tengan una edad de 30 meses (caída de pinzas de leche).

5. La totalidad de las hembras puras de recría de cada explotación estarán debidamente identificadas cuando se realice la visita a la explotación para comprobar y acreditar las que tengan derecho a prima. La identificación se hará mediante marcaje individual permanente.

6. Los ganaderos a quienes se les haya primado las hembras de reposición están obligados a mantener en su rebaño la reposición primada más el 10% inicial, hasta que al menos hayan parido una vez, salvo que las hembras vayan destinadas a las exposiciones venta y resulten adjudicadas a terceros, o se destinen a centros de recría para suministro de hembras de reposición o ganaderos, promovidos por entidades públicas extremos que se deberán acreditar fehacientemente.

7. Tendrán preferencia para la concesión de primas de reposición las explotaciones que, cumpliendo los requisitos exigidos para este apartado, tengan en marcha un Programa de Mejora de la explotación aprobado por la Consejería de Agricultura y Pesca.

8. Las solicitudes para acceder a estas primas de reposición, se presentarán dirigidas a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Montes en la correspondiente Delegación Provincial de Agricultura y Pesca, que las remitirá a la misma para su aprobación, previamente informadas.

Artículo 8. Prestación de servicios comunes.

1. Las Entidades asociativas agrarias que pretendan desarrollar programas de prestación de servicios comunes a los asociados podrán obtener en las condiciones que se detallan más adelante, subvenciones de hasta el 30 por 100 de las inversiones aprobadas por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Montes para las siguientes acciones:

a) Defensa sanitaria de la ganadería.

b) Incremento de la productividad lechera del ganado ovino y caprino, basado en la práctica de la selección nasal a través del control lechero.

c) Mejora y fomento del uso de los métodos de reproducción y los de lucha contra la infertilidad.

d) Instalaciones de unidades de recría en común del ganado reproductor destinado a la reposición.

e) Transformación y comercialización en común de productos de la ganadería.

2. Para la concesión de estas ayudas, las entidades asociativas agrarias presentarán en la Delegación de Agricultura y Pesca donde centren o vayan a centrar fundamentalmente su actividad, solicitud dirigida a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Montes junto con el programa que pretenden desarrollar de acuerdo con los requisitos específicos que se detallan en el Artículo siguiente. por los servicios técnicos de las Delegaciones se informarán dichos programas y sus presupuestos, que deberán adecuarse a la realidad del objetivo que se persigue, remitiéndose finalmente para su aprobación a la citada Dirección General.

3. Para la aprobación de los correspondientes programas específicos, las entidades que lo soliciten podrán contar con la asistencia técnica gratuita de los servicios técnicos de la Consejería de Agricultura y Pesca.

4. Las subvenciones correspondientes a cada anualidad se harán efectivas una vez que se haya comprobado y certificado que las inversiones se ajustan al plan aprobado. Cuando la entidad de la inversión lo aconseje podrán certificarse parcialmente las inversiones a los efectos del pago de dichas subvenciones.

5. Las entidades asociativas agrarias nuevas o preexistentes, que, dedicándose a otras actividades, quieran desarrollar programas de prestación de servicios comunes acogiéndose a las ayudas de este Programa, deberán a estos efectos, crear secciones independientes o mantener registros separados de las otras actividades de modo que permitan en todo momento la comprobación exacta de las acciones desarrolladas y del alcance técnico, económico y contable de las mismas.

Artículo 9.

Las Entidades asociativas agrarias que soliciten ayudas para la prestación de servicios comunes, además de cumplir los requisitos generales señalados en el Artículo anterior, deberán para cada una de las actuaciones satisfacer los siguientes requisitos específicos:

1. Defensa sanitaria de la ganadería.

a) Las explotaciones encuadradas en la agrupación deberán contar con instalaciones sanitarias suficientes, a juicio de los Servicios Técnicos de la Consejería, o prever la mejora válida de los existentes, comprometiéndose

a la realización de la misma en un plazo determinado.

b) Las agrupaciones interesadas presentarán un programa sanitario a seguir, que necesitará la aprobación correspondiente por parte de los Servicios Técnicos de la Consejería que se contemplará al menos los siguientes puntos:

Relación de las explotaciones que forman la agrupación con detalle de situación, censo y principales características de las mismas. Calendario de vacunaciones y tratamientos a realizar con la justificación de los mismos.

Otras medidas sanitarias a tomar.

Descripción del equipo necesario.

Presupuesto, duración, financiación y dirección técnica del programa.

c) Para la preparación de los programas sanitarios se podrá contar con la colaboración gratuita de los Servicios de la Consejería de Agricultura y Pesca.

d) Las agrupaciones deberán integrar un mínimo de diez ganaderos que reúnan al menos 200 vacas, 800 ovejas y cabras, sin que ninguno de los miembros pueda aportar más del 50% del total del censo.

e) Serán subvencionables todas o algunas de las inversiones siguientes: Adquisición de productos farmacológicos y biológicos.

Equipos de saneamiento.

Instalaciones sanitarias comunes.

Asistencia técnica específica.

2. Incremento de la productividad lechera del ganado ovino y caprino basado en la práctica de la selección masal o a través del control lechero.

a) Las agrupaciones interesadas presentarán el programa que pretendan desarrollar, en cuya elaboración deberá tenerse en cuenta los programas oficiales en curso, que necesitará la aprobación de los Servicios Técnicos de la Consejería, y que deberá detallar como mínimo: Relación de explotaciones acogidas, con detalle de situación, censo y principales características de las mismas.

Programa específico de controles lecheros.

Presupuesto, duración, financiación y dirección técnica del programa.

b) Las explotaciones a integrar en la agrupación deberán contar con la infraestructura de manejo para la ejecución de las necesidades del programa, suficiente a juicio de los Servicios Técnicos de la Consejería o, a requerimiento de éstos, proceder a su instalación y mantenimiento.

c) Las agrupaciones acogidas a estos Programas estarán integradas por tres o más ganaderos, que reúnan al menos 100 reproductoras bovinas o 500 ovinas o caprinas, sin que ninguno de los miembros pueda participar con más del 50% del efectivo total de programa.

d) Serán ayudables todas o algunas de las inversiones siguientes: Adquisición de reproductores selectos o dosis semanales. Compra de equipos de inseminación artificial y de diagnóstico precoz de la gestión.

Adquisición de productos farmacológicos destinados a la mejora de los aspectos reproductivos.

Asistencia técnica específica.

4. Instalaciones de unidades de recría en común de ganado reproductor destinado a la reposición.

a) Las entidades asociativas que deseen efectuar la puesta en marcha de estas unidades presentarán el programa que se proponen desarrollar a efectos de su aprobación, si procede, por los Servicios Técnicos correspondientes. Dicho programa debe contemplar los siguientes extremos:

Relación de explotaciones que integrarán la unidad, con detalle de situación y principales características de las mismas.

Objetivos cuantificados de la actuación conjunta.

Descripción de las inversiones a realizar y justificación de las mismas. Plan de explotación de la unidad de recría, con expresión de los programas sanitarios, reproductivos y de manejo del ganado recriado. Presupuesto, duración, financiación y dirección técnica del Programa.

b) Todas las hembras integrantes de la unidad deberán ser sometidos a planes oficiales de profilaxis y lucha contra las enfermedades de la ganadería extensiva.

c) El período de recría comprenderá desde el destete hasta la primera gestación.

d) Las unidades comunitarias deberán agrupar a un mínimo de tres ganaderos que reúnan al menos 30 hembras de recría de ganado vacuno o 250 de lanar o cabrío, sin que ninguno de los participantes pueda hacerlo con más del 50% de los efectivos de la unidad.

e) Inversiones ayudables:

5. Transformación y comercialización en común de productos de la ganadería extensiva.

a) Las agrupaciones interesadas presentarán los programas a desarrollar, que necesitarán la aprobación de los Servicios Técnicos de la Consejería, y que deberán desarrollar al menos los siguientes puntos: Relación de las explotaciones que van a formar la agrupación con detalle situación y de los censos ganaderos existentes en ellas. Programa de actividades, con calendario en su caso.

Descripción de las inversiones a realizar y justificación de las mismas. Planos de las instalaciones.

Características de los equipos.

Presupuesto, duración, financiación y dirección técnica del programa.

b) Las agrupaciones para estos fines estarán integradas por un mínimo de

10 ganaderos, de los que ninguno podrá aportar más del 50% del censo de ganado afectado.

Podrán ser objeto de ayudas las siguientes inversiones: Instalaciones y equipos, tales como los de:

esquileo.

refrigeración en común de leche de oveja y de cabra.

almacenamiento y clasificación de lana, etc.

instalaciones para la fabricación del queso de oveja y de cabra para almacenamiento y curación del queso.

corrales, embarcaderos, básculas y accesorios para manejo de ganado. vehículos para transporte de ganado.

equipos contables y de información de precios y mercados. Programas específicos de promoción.

Asistencia técnica y gerencia.

Artículo 10.

Se faculta a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Montes para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en la presente Orden.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 13 de mayo de 1985

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

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