Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 30/05/1985

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda

RESOLUCION de 17 de mayo de 1985, de la Dirección General de Patrimonio, por la que se dictan normas para la confección del inventario de bienes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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En virtud de las facultades conferidas en el artículo 14 de la Orden de 3 de mayo de 1985, de la Consejería de Hacienda, esta Dirección General de Patrimonio ha resuelto aprobar las siguientes

NORMAS PARA LA CONFECCION DEL INVENTARIO DE BIENES DE LA COMUNIDAD ECONOMICA DE ANDALUCIA.

SUMARIO

1. INTRODUCCION GENERAL

1.1. Fines.

1.1.1. Recogida de datos-fuente: ALTAS.

1.1.2. Informatización de los datos.

1.1.3. Mantenimiento: VARIACIONES, BAJAS, Y ENAJENACIONES.

1.2. Servicios Centrales.

1.3. Administración periférica.

2. BIENES INMUEBLES

2.1. Etapas en la formación.

2.2. De naturaleza rústica.

2.3. De naturaleza urbana.

3. BIENES MUEBLES

3.1. Identificables.

3.2. No identificables.

3.3. De carácter histórico-artístico.

4. VEHICULOS

5. DERECHOS

5.1. Etapas en la formación.

5.2. Derechos reales.

5.3. Títulos-Valores.

5.4. Concesiones administrativas.

6. OTROS BIENES Y DERECHOS

6.1. Etapas en la formación.

6.2. Bienes y derechos revertibles.

6.3. Semovientes.

6.4. Créditos y derechos personales.

6.5. Otros.

7. ANEXO I: CONTABILIDAD PATRIMONIAL

7.1. Legislación.

7.2. Contenido.

7.2.1. Patrimonio inmobiliario.

7.2.2. Patrimonio mobiliario.

7.2.3. Títulos-valores y otros derechos.

8. ANEXO II: MECANIZACION

8.1. Planteamiento general.

8.2. Fichas para las Consejerías.

8.3. Hojas de codificación para la Dirección General de Patrimonio.

8.5. Nomenclátor de uso obligatorio.

Códigos (alfabetizados) de bienes muebles.

8.6. Clave de Marca y Modelo de vehículos automóviles.

8.7. Clave de Grupo Genérico.

8.8. Clave de Tipo.

8.9. Clave de Forma.

8.10. Clave de Material.

8.11. Clave de Dimensiones Aproximadas.

8.12. Procedencias.

8.13. Tipo de Valor.

8.14. Disponibilidad.

9. ANEXO III: PLAZOS DE ENVIO

9.1. Formación inicial.

9.2. Mantenimiento.

10. ANEXO IV

Modelo de fichas para las Consejerías

- Mod. números 1, 2 y 3 (Uso voluntario)

- Mod. R (Uso obligatorio).

1. INTRODUCCION GENERAL

Las presentes normas pretenden fijar unas bases homogéneas de funcionamiento para que la Comunidad Autónoma de Andalucía disponga de un Inventario General claro y fiable. Con la experiencia y aportación de todos los que intervengan en la confección y desarrollo sucesivo de los inventarios parciales, se enriquecerá y ampliará el Inventario General, especialmente en lo que afecta a la ampliación y especificación de los códigos de aplicación a los bienes inventariables.

1.1. Fines.

El fin principal es, fundamentalmente, tener un control sobre todos los bienes de dominio público y patrimoniales cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma, según el artículo 13.6 del Estatuto de Autonomía.

Pero además del control, otro fin importante es la valoración económica de dichos bienes, su seguimiento a través de cuadros de amortización y, como veremos en el ANEXO I, la conexión a medio plazo con una Contabilidad patrimonial, sistemáticamente organizada, que haga posible conocer el conjunto de bienes de que la Comunidad Autónoma es titular, y orientar, en función de tal conocimiento, las actuaciones futuras. Porque el inventario y la contabilidad patrimonial, son los únicos elementos que podrían demostrar cómo y en cuánto se ha realizado el enlace entre las funciones de la administración financiera y los actos de gestión patrimonial.

1.1.1. Recogida de datos-fuentes: ALTAS

A la dificultad normal que tiene la formación de un inventario de tal magnitud hay que añadir la adicional que comparta la diversa procedencia de los bienes. Por ello la recogida de datos ha de hacerse sin pausa, pero con la seguridad necesaria que requiere la consecución de los fines expuestos en el apartado anterior.

Para la recogida de datos-fuente, se usarán las fichas cuyo diseño figuran en el ANEXO II de esta norma.

Ex preciso advertir que se ha intentado la menor cantidad de datos a consignar en cada uno de los bloques de bienes. Por ello, deberán rellenarse completamente las fichas, siendo cada Consejería responsable de la certeza de los datos consignados en ellas ante las periódicas comprobaciones que la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de hacienda realizará "in situ" o de los datos pormemorizados que en cada momento pueda recabar.

Como se recoge en el ANEXO II, se considerarán ALTAS en el Inventario General, todas aquellas incorporaciones que se hagan al Patrimonio de la Comunidad, desde el momento en que se remitan a este Centro Directivo los datos-fuente para la formación del Inventario.

1.1.2. Informatización de los datos.

La formación y mantenimiento del Inventario General se hará con los medios informáticos adecuados. Para ello, además de las fichas que se proponen en el ANEXO II, es obligatorio rellenar las hojas de codificación que se acompañan, de acuerdo con las claves que se asignan. Los intercambios de información, tanto la inicial como la de mantenimiento, se procurará que se haga en soportes magnéticos adecuados, siempre que los equipos informáticos lo permitan y el volumen lo aconseje. Para ello, por la Consejería de Hacienda se elaborarán programas homogéneos que se enviarán a cada Consejería para su implantación, con la finalidad de que los ficheros, las variaciones y los resultados generales, sean también análogos, o bien las Consejerías informatizarán sus inventarios adaptándose a los códigos y datos básicos siempre que, como se detalla en el apartado 8.1., los resultados finales que en cualquier momento la Dirección General de Patrimonio pueda requerir, se adapten a la norma general.

1.1.3. Mantenimiento: VARIACIONES, BAJAS Y ENAJENACIONES. La sóla formación del Inventario General, con ser la tarea más ardua y laboriosa del proceso, no sería en sí misma sin un mantenimiento ágil y seguro. Sólo se conseguirá ir destruyendo paulatinamente dicha labor de formación. Por eso, se atribuirán posteriormente normas precisas para articular un sistema de variaciones y bajas que mantengan actualizados los distintos ficheros.

Otro caso es el de las enajenaciones que, igual que se expuso para el tema de las Altas, se pueden producir en el período transitorio de formación del Inventario y su remisión a la Consejería de Hacienda. Para evitar desajustes, como se verá en el ANEXO III, durante el último trimestre del año 1985 se evitarán en lo posible dichas enajenaciones. En todo caso, deberán ajustarse a la normativa vigente (véase Decreto 122/1982, de 29.9.1982, BOJA n. 28 de 11.11.1982) y a la que en su día se disponga.

1.2. Servicios Centrales.

Los Servicios Centrales de cada Consejería, serán los responsables de la remisión de datos-fuente a la Dirección General de Patrimonio, correspondientes a todos los servicios y Delegaciones Provinciales que dependan orgánicamente de dichas Consejerías. Igualmente se responsabilizarán, a través de las distintas Secretarías Generales Técnicas, de cumplir y hacer cumplir los plazos fijados en el ANEXO III, para la remisión de dichos datos, así como de las variaciones y bajas que se produzcan una vez formado el Inventario General. Para ello, las funciones responsables del inventario en cada Secretaría General Técnica, podrán recabar de la Dirección General de Patrimonio, cuanta información precisen para cumplir sus objetivos y aclarar las dudas que, la presente norma y cuantas en los sucesivo se dicten, puedan surgir.

1.3. Administración periférica.

Las Delegaciones Provinciales de cada Consejería se relacionarán únicamente con la correspondiente Secretaría General Técnica de su Consejería. Sólo mantendrán relaciones con las Delegaciones Provinciales de Hacienda para los casos de asistencia técnica y jurídica por los servicios de dichas Delegaciones.

2. BIENES INMUEBLES

Puesto que la legislación vigente de la Comunidad Autónoma así lo determina, es a la Dirección General de Patrimonio a quien compete la adquisición, arrendamientos, cesiones, enajenaciones, etc., de los bienes inmuebles propiedad de la Junta de Andalucía. Por tanto, la formación y el mantenimiento del inventario de dichos bienes, quedará centralizado en la Dirección General de Patrimonio.

No obstante, se establecerán los cauces de comunicación necesarios con cada Consejería para la realización de esa labor.

2.1. Etapas en la formación.

La Dirección General de Patrimonio dispone de inventario de todos los bienes inmuebles transferidos, y de los que se han adquirido hasta la fecha. Por el Servicio de Patrimonio se procederá a la comprobación, y en su caso registro de los bienes de titularidad de la Junta, en los correspondientes Registros de la Propiedad. Mientras tanto, la formación del inventario de bienes inmuebles se hará de manera provisional, remitiendo a cada Consejería listados de comprobación a los efectos de rectificar o ratificar los datos de cada inmueble.

Esta será la primera etapa en la formación del Inventario General de Bienes Inmuebles. A continuación y a medida que se vayan consolidando los datos diversos, se establecerá una comunicación permanente entre la Dirección General de Patrimonio y cada Consejería, para fijar los de cada inmueble, altas y bajas que se vayan produciendo. (Véase el ANEXO III).

2.2. De naturaleza rústica.

A. So bienes inmuebles de naturaleza rústica los siguientes:

a) Las fincas rústicas.

b) Las canteras, las tierras que constituyan primeras materias para actividad fabril.

c) Las aguas salinas.

d) Las edificaciones, instalaciones y servicios auxiliares de carácter agrario que situadas en predios rústicos sean indispensables para la explotación de los mismos.

e) Los terrenos ocupados por canales de navegación y de riego y pantanos, incluso sus álveas y reberas, los diques y murallas adyacentes y los demás terrenos accesorios y ocupados en Servicio de los mismos canales y pantanos, o sea, todos los terrenos que comprendan los planes aprobados para la ejecución de las obras, así como las albuferas.

f) Los terrenos ocupados por vías no incluidas en el llamado dominio natural.

g) Las aguas que se utilicen en el riego de fincas ajenas. B. NO tendrán la condición de bienes inmuebles de naturaleza rústica todos aquellos que sean calificados como de naturaleza urbana.

2.3. De naturaleza urbana.

A. El suelo.

a) Los urbanos, entendiéndose por tales:

En los Municipios en que exista Plan General de Ordenación, los que formen parte de sectores del casco de la población ocupados por construcciones en sus dos terceras partes, los que estén urbanizados con arreglo a las normas mínimas establecidas en cada caso por el Plan y los que, aún sin urbanizar, se hallen enclavados en sectores con Plan de Ordenación aprobado.

En los Municipios que carezcan de Plan de Ordenación, los que resulten abarcados en un polígono edificado, al menos en el 20 por 100 de su extensión superficial.

b) Los de reserva urbana, integrados en un Plan de Ordenación para ser urbanizados y no calificables de urbanos, según el número precedente.

c) Aquéllos, cualquiera que sea su naturaleza, que dispongan de vía que tengan pavimentada la calzada o encintado de aceras, o cuenten con suministros de aguas o con servicios de desagües o alumbrado público.

d) Los ocupados por construcciones sujetas a esta Contribución. B. Las construcciones:

a) Los edificios en el sentido más amplio de esta palabra cualesquiera que sena los elementos de que estén constituidos, los lugares en que se hallen emplazados y el uso a que se destinen, salvo lo previsto en el

2.2 d), aún cuando por la forma de construcción sean perfectamente transportables, incluso cuando el terreno sobre el que se hallen situados no pertenezca al dueño de la construcción, y las instalaciones comerciales e industriales sean asimilables a los mismos como diques, tanques y cargadores.

b) Las obras de urbanización y de mejora como las explanaciones y las que se realicen para el uso de los espacios descubiertos, considerándose como tales los recintos destinados a mercados, los depósitos al aire libre, los muelles, los estacionamientos y los estanques anejos a las construcciones.

c) A estos efectos no se considera como construcción los muelles de cualquier naturaleza que sean indispensables para el desarrollo rústico, pecuario o forestal.

3. BIENES MUEBLES

Dentro de este apartado distinguiremos tres bloques de bienes muebles:

3.1. Identificables.

Son bienes muebles identificables todos aquellos bienes de carácter mobiliario inventariable y que por su naturaleza o

características son perfectamente identificables de manera individual. Se consideran entre otros: máquinas de escribir, calculadora,s equipos informaticos, etc.

Cada Consejería deberá llevar el Inventario de dichos bienes por Centros Directivos, Organismos Autónomos dependientes de ellas, Delegaciones, etc., remitiendo a la Dirección General de Patrimonio sólo las Hojas de Codificación ajustadas al modelo especificado en el apartado 8.3.

3.2. No identificables.

Son aquellos bienes muebles que no pueden ser fácilmente referenciados de manera individual. Para su inventario cada Consejería podrá arbitrarse el modo más apropiado a sus características. En el ANEXO II se acompañan unos modelos de fichas orientativos así como una hoja de codificación informática, obligatoria, a la que se le trasladará la información de las fichas. Este modelo de "Hoja Reducida", como se indica en el mencionado ANEXO, es la única que se remitirá a la Dirección General de Patrimonio, una vez cumplimentada.

Los objetivos en esta Dirección General, en síntesis, son los siguientes:

a) Cada elemento inventariable será objeto de identificación y codificación informática dentro de cada Consejería.

b) No obstante lo anterior, cuando grupos homogéneos de bienes muebles estén adscritos a un mismo Centro, Servicio o Sección podrán refundirse en una sola línea de la Hoja de Codificación por bloques de hasta 999 elementos. En este caso, la cifra se consignará en el campo de "CANTIDAD" y en "VALOR 1985" se pondrá el valor total del grupo.

3.3. De carácter histórico-artístico.

Estos bienes, y los de considerable valor económico, serán inventariados haciendo una descripción lo más detallada posible que permita su identificación y la precisión de su ubicación, así como las personas responsables de su custodia.

En todo caso acompañarán a las anteriores circunstancias la explicación de los motivos del valor artístico-histórico o económico del bien de referencia y, en su caso, los informes técnicos o científicos que fundamentan o acrediten aquellas características o valores. En este apartado se incluirá también los libros que por sus especiales características merezcan el tratamiento de obras únicas en su género.

4. VEHICULOS

Con carácter general, en el inventario de vehículos se harán constar todas las características identificativas propias del vehículo así como el costo neto de adquisición o precio actual por peritación, kilometraje, estado de conservación, procedencia, etc...

Como se observa en el ANEXO II, en la ficha de inventario habrá una distinción entre los vehículos destinados a incidencias y representación (los adscritos a las Consejerías) y los que forman parte de los medios utilizados por los Organismos para el desempeño de sus funciones.

5. DERECHOS

Aquellos derechos, que por la causa que fuere pertenezcan a la Comunidad Autónoma de Andalucía, deberán ser inventariados. Cada uno de estos derechos, se recogerá de la forma y en el tiempo que más adelante se expresa, independientemente de las referencias que a los mismos se hagan en otras fichas de inventario.

5.1. Etapas de su formación.

Por sus peculiares características y por la posible diversidad de su procedencia, el inventario de los distintos derechos de la Comunidad se efectuará provisionalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el ANEXO III, hasta tanto se consolide la titularidad de los mismos.

5.2. Derechos reales.

El inventario de este tipo de Derechos comprenderá las siguientes circunstancias:

1. Naturaleza del derecho.

2. Inmueble sobre el cual recaiga.

3. Contenido del derecho.

4. Título de adquisición.

5. Datos de la inscripción en el Registro de la Propiedad.

6. Costo de la adquisición, en su caso.

7. Valor actual.

8. Frutos y rentas que produzcan.

5.3. Título-valores.

El inventario de los mismos contendrá:

1. Número de títulos.

2. Clase.

3. Organismos o entidad emisora.

4. Serie y numeración.

5. Fecha de adquisición.

6. Precio de adquisición.

7. Capital nominal.

8. Valor efectivo.

9. Frutos y rentas que produjere.

10. lugar en que se encuentran depositados.

5.4. Concesiones administrativas:

Las concesiones administrativas a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía serán objeto de inventario, consignándose en la correspondiente ficha todos los extremos de la concesión, de forma suscinta.

6. OTROS BIENES Y DERECHOS

En este apartado genérico, se recogerá todo tipo de bien o derecho cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma, y que no haya sido recogido específicamente en alguno de los apartados anteriores.

6.1. Etapas en su formación.

Aquellos bienes o derechos en los que la titularidad no esté consolidada, se inventaran de forma provisional, haciéndolo así constar en la correspondiente ficha, y en las otras en las que se reseñe dicho bien o derechos. De los restantes se hará inventario en la forma y plazo fijados en los ANEXOS II y III.

6.2. Bienes y derechos revertibles.

Bajo este epígrafe se reseñarán, según su naturaleza y sin perjuicio de las remisiones a otros epígrafes del Inventario, todos aquellos cuyo dominio o disfrute hubiera de consolidarse o revertir a la Comunidad llegado cierto día o al cumplirse determinada condición. De esta manera servirá de recordatorio para que la Dirección General de Patrimonio ejercite oportunamente las facultades que le correspondieren en relación con los mismos.

Entre otros bienes o derechos, se inventariarán los cedidos por la Comunidad Autónoma condicionalmente o a plazos, así como las concesiones o los arrendamientos otorgados sobre bienes de la propia Comunidad.

6.3. Semovientes.

Aquellas Consejerías que por sus peculiaridades tuviesen lugar bien de ésta naturaleza, lo inventariarán consignando la especie, el número de cabezas, marca, valor y persona encargada de su custodia.

6.4. Créditos y derechos personales.

Al inventariarse los créditos y derechos personales de la Comunidad Autónoma se expresarán:

1. Concepto.

2. Nombre del deudor.

3. Valor.

4. Título de adquisición.

5. Vencimiento.

6.5. Otros.

Todos aquellos bienes muebles no comprendidos en alguno de los apartados anteriores, serán recogidos en este otro apartado, describiéndose suscintamente cuando así lo requiera la naturaleza del bien, o en su caso, por los lotes homogéneos.

7. ANEXO I. CONTABILIDAD PATRIMONIAL

Para evitar que la Comunidad Autónoma de Andalucía ignore su propia hacienda, además del Inventario General es necesario llevar la contabilidad de propiedades.

El inventario y la contabilidad patrimonial son los mínimos elementos que pueden demostrar cómo y en cuánto se ha realizado el enlace entre Presupuesto y Patrimonio, como ya se expuso en el apartado 1.1. de la presente norma. Sin una contabilidad patrimonial completa y armónicamente organizada resulta por menos que imposible obtener información fiable sobre esos extremos y, sobre otros muchos en los que la realización entre gestión financiera y gestión patrimonial es de significativa importancia.

7.1. Legislación.

El tratamiento completo de la materia patrimonial se aborda en la legislación española, mediante la Ley 89/1962 de 24 de diciembre, de Bases del Patrimonio del Estado, cuya presentación articulada se llevó a cabo mediante Decreto 1022/1964 de 15 de abril.

A efectos de la contabilidad patrimonial del Sector Público, las cuentas económicas de la Comunidad Autónoma se rigen por lo previsto en el artículo 139 de la Ley 11/1977 de 4 de enero, con la misión de registrar la situación y variaciones de los bienes y derechos que constituyen el Patrimonio de la Comunidad Autónoma.

7.2. Contenido.

Una vez determinadas las categorías de bienes que habrán de ser computados registralmente, han de incluirse en la Contabilidad Patrimonial:

a) Los bienes y derechos constituyentes del patrimonio privado de la Comunidad Autónoma.

b) Aquellos bienes pertenecientes a la Comunidad Autónoma destinados por ésta a los Servicios Públicos.

7.2.1. Patrimonio Inmobiliario.

Este apartado comprenderá todos los bienes inmuebles de la Comunidad que no estén destinados al uso público, incluyéndose en este grupo, por tanto, todos los inmuebles que pertenezcan privativamente a la Comunidad Autónoma y no son de uso común.

Cuando se trate de inmuebles afectos a un servicio público la administración de los mismos, así como su contabilización detallada y unitaria, correrá a cargo de unidades especiales de la Consejería u Organismo a quienes competa el correspondiente servicio, enlazando tanto con el Servicio de Inventario General como con el de Contabilidad Patrimonial. Cuando se trate de inmuebles no afectos a un servicio público, (vacantes, en estado de venta) la administración y contabilización de los mismos corresponderá a la Consejería de Hacienda.

La Contabilidad Patrimonial de Inmuebles comprenderá, con la necesaria separación, los bienes a que se refieren los tres apartados anteriores. La primera parte será un resumen, por Consejerías y clases de bienes, de los datos contables existentes en las respectivas unidades especiales antes citadas. La segunda parte recogerá con más detalle todos los bienes del patrimonio privado de la Comunidad.

En su momento se establecerá un claro sistema de amortizaciones, revalorizaciones, etc., así como se arbitrará un procedimiento ágil y flexible en orden al traspaso de bienes concretos de una a otra de las partes.

Todos los bienes de esta naturaleza deberán ser incluidos en el Inventario General; los títulos correspondientes, si los hubiera, habrán de ser custodiados en la Consejería de Hacienda; toda transferencia de dominio, cambio de destino, etc., de un bien inmueble habrá de recogerse, primero, en Inventario; luego, en Contabilidad.

7.2.2. Patrimonio Mobiliario.

Los objetivos para formalizar este patrimonio son los siguientes:

1. Organizar una contabilidad de mobiliario en cada Consejería. Esta contabilidad resumirá los datos que aparecen en cada uno de los organismos o centros directivos que, con arreglo al sistema presupuestario correspondiente, tiene autonomía funcional para disponer de créditos asignados especialmente a la adquisición y conservación de tal tipo de bienes.

El resumen de todos los datos de cada Consejería se enviará a la de Hacienda al Servicio de Contabilidad Patrimonial.

2. Establecer un sistema claro, sencillo y tarifado para contabilizar amortizaciones y depreciaciones.

3. Organizar un procedimiento ágil que permita la práctica de bajas, transferencias, cambios de elementos por otro, con pago únicamente de la diferencia de valor, etc. (Algunos de los elementos actuales tales como ordenadores, máquinas reproductoras, instrumental de hospitales, etc., tienen, junto a un considerable valor, un elevado índice de obsolescencia que da lugar a que, en pocos años, deban ser sustituidos por otros más modernos. Pero también es frecuente que este tipo de aparatos, obsoletos para el órgano que los adquirió, conserve una gran utilidad para otros de menores necesidades. De esta manera se podrán hacer transferencias de bienes desde, por ejemplo, un centro de cálculo de una Consejería o un aparato de un gran hospital, o un Instituto de Enseñanza Media).

4. Reforzar los servicios de la Comisión Central de Compras para que homologue, estandarice y tipifique los bienes, tanto por criterios financieros como teniendo en cuenta las consecuencias contables.

5. Confeccionar periódicamente inventarios actualizados con reflejo de sus resultados en contabilidad.

7.2.3. Títulos-Valores y otros Derechos

Esta rama de la Contabilidad Patrimonial comprende los títulos (acciones, obligaciones) emitidos por otros entes y adquiridos por la Comunidad, pero no los emitidos por la propia Comunidad Autónoma, que, en todo caso, han de ser incluidos en otras ramas de la Contabilidad. En general, lo títulos objeto de la Contabilidad Patrimonial consisten en acciones representativas de la participación de la Comunidad en el capital de Sociedades Anónimas.

Dado el carácter patrimonial puro, de los valores mencionados, se estima fácil el establecimiento de un sistema contable basado en los siguientes principios:

1. Contabilidad y administración únicas en la Consejería de Hacienda.

2. Doble sistema de registro contable que permita, en relación con cada clase de títulos, la clara determinación del número de los poseídos, con indicación de su valor nominal y efectivo.

3. Formación anual, de la oportuna cuenta de costes y rendimientos.

8. ANEXO II. MECANIZACION.

8.1. Planteamiento general. Se adjunta en este ANEXO II unos diseños de fichas y de Hojas de Codificación que por las distintas Consejerías han de utilizarse con carácter voluntario y/o forzoso, según los casos. El planteamiento es el siguiente:

Cada Consejería puede hacer uso voluntario de las fichas que se especifican en el apartado 8.2.

Si lo consideran conveniente y según las peculiaridades propias de cada organismo, la recogida de datos la podrá adecuar y organizar como mejor convenga.

Cada Consejería, también podrá utilizar las Hojas de Codificación del apartado 8.3. o bien sustituirlas por otras para su informatización particular, siempre que en cualquier momento pueda responder a esta Dirección General de Patrimonio de los datos que se les requieran referentes a cada uno de los 12 campos de dichas Hojas y con los Códigos del Nomenclator (apartado 8.5.).

Con carácter obligatorio, y dentro de los plazos fijados en el ANEXO III, se remitirán a este Centro Directivo las Hojas de Codificación Resumidas que se especifican en el apartado 8.4. respetando también los códigos del Nomenclator.

Con este planteamiento se pretende que en la Consejería de Hacienda no estén duplicados todos los datos del Inventario General, sino tan sólo resúmenes básicos de los mismos con los que pueda acometerse una Contabilidad Patrimonial y una valoración globalizada de los bienes. No obstante, cuando la Dirección General de Patrimonio lo considere oportuno, se podrá requerir a cada Consejería detalle de los bienes inventariados.

8.2. Fichas para las Consejerías.

(Véase al final del presente ANEXO II).

8.3. Hojas de Codificación para las Consejerías.

En caso de que las Consejerías opten por utilizar las Hojas de Codificación que se adjuntan al final del ANEXO II, a continuación se dan instrucciones para su cumplimiento. En la Dirección General de Patrimonio hay existencia de estos tipos de hojas a disposición de las Consejerías que las soliciten.

HOJA DE CODIFICACION N.1

BIENES MUEBLES NO IDENTIFICABLES

La Hoja de toma de datos, cuando se trate de bienes muebles no identificables, que se introducirá en el ordenador será la que se adjunta. En ellas se incluyen como campo (*) independientes las claves correspondientes a la Consejería (1), Provincial (2) y Dirección del Local (3). (En éste último campo, como quiera que la ubicación de los Servicios Centrales aún no está plenamente consolidada, no es preciso rellenarlo).

El resto de los campos ocupan 43 posiciones en total. En cada posición se colocará el (los) dígito (s) del código que corresponda, completando con ceros a la izquierda las posiciones sin datos. Se cumplimentarán de la siguiente manera:

Campo (4) Localización:

Se consideran aquellos Centros Directivos, Servicios o Secciones que figuren como responsables directos del bien.

La "planta" completará en su día la información del campo (3). Campo (5) Número de Inventario:

En caso de tratarse de un sólo bien, se pondrá el número que cada Consejería, según su propio criterio le haya asignado.

Cuando se trate de un grupo de bienes (con contenido por tanto en el campo n. 7), cada Consejería formará dichos grupos homogéneos, los que numerará poniendo en la primera posición de la izquierda la letra "G". Siempre se obliga la asignación de un número de inventario. Campo (6) Identificación:

Está formado por 6 subcampos, grupo genérico, tipo, forma, material y dimensiones, que deberán rellenarse, según los códigos del Nomenclator, siempre que sea posible.

Campo (7) Cantidad:

Tendrán contenido sólo cuando se agrupen los bienes, en cuyo caso el n. de inventario comenzará con la letra "G" de grupo.

Campo (8) Año de adquisición:

Se consignará el año en que el bien se adquirió y en caso de desconocerse, el año de alta de inventario (1985).

Campos (9) Procedencia, (10) Tipo de Valor y (11) Disponibilidad. Se consignarán algunos de los códigos del Nomenclator.

Campo (12) Valor 1985:

Cuando se trate de un sólo bien, se consignará su valor. Cuando se agrupen varios bienes homogéneos, el valor se referirá al conjunto de ellos.

HOJA DE CODIFICACION N. 2

BIENES MUEBLES IDENTIFICABLES

Sólo se diferencia respecto a la Hoja de Bienes no Identificables en que el Campo (6) pasa a ser el número de identificación del objeto que se inventaríe. En estas hojas cada bien ocupará una línea por lo que en el Campo (7), Cantidad es inoperante.

HOJA DE CODIFICACION N. 3

VEHICULOS

Lo mismo que las Hojas 1 y 2, pero reservando el Campo (6) a la matrícula del vehículo y a la marca (Grupo genérico) y modelo (Marca y Modelo), según los códigos que, especialmente para vehículos, se recogen en el Nomemclator. Se hará una distinción, según disponibilidad (Campo 11). Otros Bienes y Derechos.

Los bienes Inmuebles y los Títulos, Valores y Derechos, quedan de momento centralizados en la Dirección General de Patrimonio.

8.4. Hoja de codificación para la Dirección General de Patrimonio.

HOJAS DE CODIFICACION TIPO R

Se refiere a los Bienes Muebles (Identificables y no Identificables) y a los vehículos.

Contendrán sólo los siguientes campos que deberán ajustarse a los códigos del Nomenclator:

Campo (1) ------------------- Consejería ______

Campo (5) ------------------- N. Inventario ___________ Campo (6) ------------------- Grupo Genérico _______

Campo (7) ------------------- Cantidad _______

Campo (12) ------------------ Valor 1985 _________________

______________________________________________________________ (*) Campo: Espacio finito de dígitos establecido para cada concepto o clave incluido en las respectivas hojas de codificación.

SE REITERA DE NUEVO LA NECESIDAD DE QUE EL AGRUPAMIENTO DE BIENES SOLO TENDRA LUGAR CUANDO EXISTA HOMOGENEIDAD ENTRE ELLOS, TANTO REFERIDA AL TIPO DE BIENES COMO AL VALOR DE LOS MISMOS. EN CASO DE QUE ASI NO OCURRA, DEBERA CONSIGNARSE UN BIEN EN CADA LINEA.

8.5. Nomenclator de uso obligatorio.

La codificación que corresponde a las distintas unidades de las Consejerías (Direcciones Generales, Servicios y Secciones), así como la relativa a Organismos Autónomos y a las Delegaciones periféricas, se ordenará por esta Dirección General una vez consolidada la estructura orgánica de todos los departamentos de la Administración Autónoma.

Nota Importante. Cuando el bien considerado no aparezca en los códigos incluidos en los apartados 8.6 a 8.14 dejar en blanco los espacios correspondientes de las Hojas de Codificación hasta tanto que por la Dirección General de Patrimonio (Servicio de Inventario) se asigne código a dicho bien, después de comunicado éste al Servicio.

8.6. Clave de Marca (Automóviles)

00 ------------ No existe.

01 ------------ Citroen.

02 ------------ Crysler.

03 ------------ Dodge.

04 ------------ Ford.

05 ------------ Opel

06 ------------ Peugeot.

07 ------------ Renault.

08 ------------ Seat.

09 ------------ Simca

10 ------------ Talbot

8.6.1. Clave de Modelo (Automóviles)

Citroen 2CV -------------------------------------- 01

Citroen Dyam ------------------------------------- 02

Citroen Elena ------------------------------------ 03

Citroen Visa ------------------------------------- 04

Citroen GS --------------------------------------- 05

Citroen BX --------------------------------------- 06

Citroen CX --------------------------------------- 07

Citroen Dyane 400 -------------------------------- 08

Citroen C-15 ------------------------------------- 09

Citroen C-25 ------------------------------------- 10

Citroen Mehari ----------------------------------- 11

Crysler 180 -------------------------------------- 12

Dodge Dart --------------------------------------- 13

Ford Fiesta -------------------------------------- 14

Ford Fiesta Furgoneta ---------------------------- 15

Ford Escort -------------------------------------- 16

Ford Taunus -------------------------------------- 17

Ford Granada ------------------------------------- 18

Opel-Corsa --------------------------------------- 19

Opel-Record -------------------------------------- 20

Opel-Admirall ------------------------------------ 21

Peugeot 205 -------------------------------------- 22

Peugeot 504 -------------------------------------- 23

Peugeot 505 -------------------------------------- 24

Peugeot 604 -------------------------------------- 25

Renault 4 ---------------------------------------- 26

Renault 4 Furgoneta ------------------------------ 27

Renault 5 ---------------------------------------- 28

Renault 6 ---------------------------------------- 29

Renault 7 ---------------------------------------- 30

Renault 8 ---------------------------------------- 31

Renault 9 ---------------------------------------- 32

Renault 10 --------------------------------------- 33

Renault 11 --------------------------------------- 34

Renault 12 --------------------------------------- 35

Renault 18 --------------------------------------- 36

Renault 25 --------------------------------------- 37

Renault 30 --------------------------------------- 38

Seat Panda --------------------------------------- 39

Seat Panda Furgoneta ----------------------------- 40

Seat 124 ----------------------------------------- 41

Seat 127 ----------------------------------------- 42

Seat 127 Furgoneta ------------------------------- 43

Seat Fura ---------------------------------------- 44

Seat Ritmo --------------------------------------- 45

Seat Ronda --------------------------------------- 46

Seat Ibiza --------------------------------------- 47

Seat 128 ----------------------------------------- 48

Seat 131 ----------------------------------------- 49

Seat 132 ----------------------------------------- 50

Seat 133 ----------------------------------------- 51

Simca 1.200 -------------------------------------- 52

Talbot Samba ------------------------------------- 53

Talbot Horizon ----------------------------------- 54

Talbot 150 --------------------------------------- 55

Talbot Solara ------------------------------------ 56

8.7. Clave de Grupo Genérico.

000 - Nu usado

001 - Acondicionadores de aire

002 - Alfombras

003 - Amplificadores

004 - Aparadores

005 - Archivadores

006 - Armario

007 - Armarios de disco (ordenador)

008 - Armarios de cintas y discos (ignífugos)

009 - Armarios de cintas y discos (no ignífugos)

010 - Apliques luz (pared)

011 - Aspiradores

012 - Balanzas

013 - Bancos

014 - Banderas

015 - Básculas

016 - Batidoras

017 - Bidones

018 - Biombos

019 - Botelleros

020 - Botiquín

021 - Borradora Cassette

022 - Butacas

023 - Caballetes

024 - Cafeteras

025 - Cajas-fuertes

026 - Cámaras fotográficas

027 - Camillas

028 - Campanas

029 - Cargadores

030 - Carretillas

031 - Carros

032 - Carteras

033 - Casilleros

034 - Ceniceros

035 - Centralitas telefónicas

036 - Cizallas

037 - Colilleros

038 - Compresores

039 - Conservadores

040 - Convertidores

041 - Cortadores

042 - Cortadores de papel (ordenador)

043 - Cortinas

044 - Crucifijos

045 - Cuadros

046 - Cuberteros

047 - Cubos

048 - Cueceleches

049 - Descalcadoras

050 - Descalcadoras o separadoras (ordenador)

051 - Desitómetros

052 - Destructoras de papel (ordenador)

053 - Destructores

054 - Dictáfonos

055 - Dispensadores agua

056 - Distribuidores

057 - Duplicadores

058 - Encimero (elementos)

059 - Encuadernadoras

060 - Equipos dictado

061 - Escaleras

062 - Estabilizadores (ordenador)

063 - Estabilizadores de corriente

064 - Estanterías

065 - Estufas

066 - Extintores

067 - Fabricadores cubito hielo

068 - Ficheros

069 - Flejadoras

070 - Flexos

071 - Fotocopiadoras

072 - Fregaderos

073 - Freidoras

074 - Frigoríficos

075 - Grapadoras eléctricas

076 - Grupos electógenos portátiles

077 - Guillotinas

078 - Hornos

079 - Humificadores

080 - Impresoras del sistema (ordenador)

081 - Intercomunicadores

082 - Jardineros

083 - Juegos Bombos Loterias

084 - Lamparas

085 - Lavadoras

086 - Lavavajillas

087 - Lectoras de puesto (ordenador)

088 - Lectores

089 - Libros

090 - Linternas recargables

091 - Maceteros

092 - Magnetófonos

093 - Mapas

094 - Maquetas

095 - Máquinas abridoras de cartas

096 - Máquinas afiladoras

097 - Máquinas alzadoras

098 - Máquinas de calcular

099 - Máquinas centrifugadoras

100 - Máquinas de clisés electrónicos

101 - Máquinas combinadas cepilladora-regruesadora

102 - Máquinas cortadora azulejos

103 - Máquinas cortapapel

104 - Máquinas escribir

105 - Máquinas franqueadoras

106 - Máquinas de imprimir (tipografía)

107 - Máquinas ingleteadoras

108 - Máquinas insoladoras

109 - Máquinas pelapatatas

110 - Máquinas perforadoras

111 - Máquinas plegadoras

112 - Máquinas precintadoras

113 - Máquinas preparación y verduras

114 - Máquinas registradoras

115 - Máquinas secadoras

116 - Máquinas troqueladoras

117 - Máquinas vibradoras

118 - Marmitas

119 - Mástiles

120 - Mesas

121 - Mezcladores termométricos

122 - Microordenadores compactos

123 - Microscopios

124 - Molinillos de café

125 - Montadores de microfichas

126 - Moquetas

127 - Mostradores de cafetería (elementos)

128 - Motivos decorativos

129 - Multicopistas

130 - Pantallas de proyección

131 - Papeleras

132 - Percheros

133 - Perforadoras-onculadoras

134 - Pizarras

135 - Portarrollos industriales

136 - Prensadoras-empaquetadoras

137 - Pulverizadoras

138 - Radiadores

139 - Radios-cassette

140 - Receptores datos

141 - Relojes

142 - Radiadores-calefacción

143 - Revistas

144 - Sartenes basculantes

145 - Sierras

146 - Sillas

147 - Sillones

148 - Sofás

149 - Tableros dibujo

150 - Tablones de anuncios

151 - Taburetes

152 - Tasos picaderos

153 - Taladradoras industriales

154 - Televisores

155 - Terminales tratamiento textos

156 - Transformadores soldadura

157 - Trenes de alzado y encuadernación

158 - Unidad Central CPU (ordenador)

159 - Unidad de cinta mágnetica 1200 (ordenador)

160 - Unidad de cinta mágnetica 2400 (ordenador)

161 - Unidad de disco

162 - Unnidad de Plotter (ordenador)

163 - Urnas

164 - Ventiladores

165 - Vehículos de todo tipo

166 - Vestuarios

167 - Vídeos

168 - Vitrinas

8.8. Clave de tipo.

00 - No usado

01 - Consola, condensada por aire (acondicionadores de aire)

02 - Consola, condensada por agua (acondicionadores de aire)

03 - Ventana, condesada por aire (acondicionadores de aire)

04 - Ventana, módulo condensador por aire separado (acondionadores de aire).

05 - Sin puertas (armarios)

06 - Con puertas mismo material (armarios)

07 - Con puertas cristal (armarios)

08 - Con puertas plegables de acordeón (armarios)

09 - Con puertas superiores batientes cristal, inferior cajones (armarios)

10 - Con puertas superiores batientes cristal, inferior estantes (armarios)

11 - Con cuatro gavetas UNE A-4 (archivadores)

12 - Con tres gavetas UNE A-4 y dos ficheros UNE A-6 (archivadores y ficheros)

13 - Con dos gaveta UNE A-4 y cuatro ficheros UNE A-6 (archivadores y ficheros)

14 - Con una gaveta UNE A-4 y seis ficheros UNE A-6 (archivadores y ficheros)

15 - Con ocho ficheros UNE A-6, A-7 (ficheros)

16 - Con seis ficheros UNE A-5 H (ficheros)

17 - De polvo (aspiradores)

18 - De agua y polvo (aspiradores)

19 - Convencionales (balanzas)

20 - Electrónicas (balanzas)

21 - Modulares fijos (bancos)

22 - Modulares movibles (bancos)

23 - Fija de una sola pieza (bancos)

24 - Móvil de una sola pieza (bancos)

25 - Convencionales (básculas)

26 - Electrónicas (básculas)

27 - Con brazo para escribir, asiento abatible (butacas)

28 - Sin brazo para escribir, asiento abatible (butacas)

29 - Con brazo para escribir, asiento fijo (butacas)

30 - Sin brazo para escribir, asiento fijo (butacas)

31 - De vapor (cafeteras)

32 - De filtro (cafetera)

33 - De revelado instantáneo (Cámaras fotográficas)

34 - Industrial, convencional (cámaras fotográficas)

35 - Reflex (cámaras fotográficas)

36 - Autopropulsadas, gasóleo (carretillas)

38 - Autopropulsadas, gasolina (carretillas)

39 - Manuales (carretillas)

40 - Bandeja (carros)

41 - Para mantener calientes los alimentos al baño María (carros)

42 - Portarrodillos (carros)

43 - Con pie (ceniceros)

44 - Cenicero papelera (ceniceros)

45 - Telescópica (escaleras)

46 - Tijera (escalera)

47 - Un sólo tramo (escaleras)

48 - Gas (estufas)

49 - Eléctricos, calor negro (estufas)

50 - Eléctricos, placas solares (estufas)

51 - Eléctricos, difusores (estufas)

52 - Eléctricos, infrarrojos (estufas)

53 - Eléctricos, resistencia (estufas)

54 - Agua (extintores)

55 - Polvo químico normal (extintores)

56 - Polvo químico polivalente (extintores)

57 - CO2 (extintores)

58 - Halon (extintores)

59 - Con clasificador (fotocopiadoras)

60 - Sin clasificar (fotocopiadoras)

61 - Con clasificador y con reducción (fotocopiadoras)

62 - Sin clasificar y con reducción (fotocopiadoras)

63 - Automáticas (guillotinas)

64 - Manuales (guillotinas)

65 - Eléctricos (hornos)

66 - Microondas (hornos)

67 - De sobremesa (lámparas)

68 - De pie (lámparas)

69 - De colgar (lámparas)

70 - Manuales (máquinas de calcular y escribir)

71 - Eléctricas (máquinas de calcular y escribir)

72 - Electrónicas (máquinas de calcular y escribir)

73 - Electrónicas con memoria (máquinas de calcular y escribir)

74 - Con ala y Buck colgados (mesas)

75 - Con ala y Buck con ruedas (mesas)

76 - Con ala y sin Buck en el ala (mesas)

77 - Con ala y con Buck en el ala, pero no en la mesa (mesas)

78 - Sin ala y con Buck colgados (mesas)

79 - Sin ala y con Buck con ruedas (mesas)

80 - Sin ala y sin Buck (mesas)

81 - Con ruedas, sin ala y sin Buck (mesas)

82 - Portátiles (radiadores)

83 - Adosados (radiadores)

84 - De control de personal (relojes)

85 - Terminales de un patrón (relojes)

86 - Patrón (relojes)

87 - Colgados (ventiladores)

88 - De pie (ventiladores)

89 - De sobremesa (ventiladores)

8.9. Clave de Forma

0 - No usado

1 - Redonda

2 - Oval

3 - Rectangular

4 - Cuadrada

5 - Dividida

6 - Sobre carrito

8.10. Clave de Material

0 - No usado

1 - Madera (pino, roble, nogal, palisandro, caoba, etc.)

2 - Aglomerado de madera (plastificado, estratificado)

3 - Cristal, mármol, piedra, natural/artificial

4 - Chapa metálica tratada (pintada, plastificada, etc)

5 - Plástico y derivados

6 - Tapizado (piel, curpiel, plástico, textil, etc.)

7 - Cartón

8.11. Clave de Dimensiones Aproximadas

00 - No usado

01 - 45 cm. de largo por 40 de ancho

02 - 75 x 45 cm.

03 - 80 x 40 cm.

04 - 90 x 45 cm.

05 - 100 x 75 cm.

06 - 120 x 65 cm.

07 - 130 x 75 cm.

08 - 140 x 65 cm.

09 - 140 x 70 cm.

10 - 160 x 70 cm.

11 - 160 x 80 cm.

12 - 180 x 80 cm.

13 - 180 x 90 cm.

14 - 200 x 90 cm.

15 - 260 x 120 cm.

16 - 300 x 115 cm.

17 - 200 cm. de altura x 100 de ancho y por 450 de fondo

18 - 120 x 440 x 70 cm

8.12. Procedencias:

00 - Se desconoce su origen

01 - Adquisición propia

02 - Proviene de transferencia

8.13. Tipo de Valor

0 - Amortizado (importe a cero en el año 1985)

1 - Consolidado al 31.XII.84

2 - Valor neto de compra posterior al 31.XII.84

3 - Procedente de traspaso

4 - Estimado mediante peritación

8.14. Disponibilidad.

00 - No usado

01 - Con valor en inventario

02 - Sin valor en inventario

03 - Cedido a otra administración

04 - De representación (vehículos)

05 - De incidencia (vehículos)

06 - Trabajos específicos (vehículos)

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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