Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 31/05/1985

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo, Comercio y Transportes

ORDEN de 20 de mayo de 1985, por la que se establecen criterios para la concesión de subvenciones destinadas a asistencia a ferias comerciales.

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La experiencia obtenida en la aplicación de la Orden de 4 de agosto de

1984 aconseja perfeccionar los criterios de concesión de subvenciones, simplificando los trámites necesarios y agilizando así el proceso, asimismo se trata con esta nueva regulación de proteger especialmente la pequeña y mediana empresa andaluza, el artesanado y la información sobre la producción andaluza en todas sus ramas. Por ello, en virtud de las facultades que me han sido conferidas y a propuesta del Ilmo. Sr. Director General de Comercio,

DISPONGO:

Artículo 1ro. La Consejería de Turismo, Comercio y Transportes podrá subvencionar en la cuantía y circunstancias que se indican, la asistencia a ferias comerciales con el fin de promocionar, dando a conocer, la producción andaluza en todas sus ramas.

Artículo 2. Podrán acogerse a las subvenciones referidas en el artículo anterior, las empresas, organismos públicos e instituciones, individual o agrupadamente, cualquiera que sea su forma jurídica cuando cumplan los requisitos siguientes:

a) Tener el domicilio social en Andalucía.

b) Comercializar preferentemente productos andaluces. Entendiéndose por producto andaluz, aquél que ha sufrido su última transformación esencial dentro de Andalucía, no considerándose como tal el envasado, ni cualquier otra manipulación que no cambie la esencia del producto.

c) Participar como expositor en ferias comerciales.

Artículo 3. Las subvenciones concedidas van destinadas a cubrir parcialmente el coste de la participación, y no podrán superar en ningún caso el 75 por ciento de dicho coste, ni la cifra absoluta de doscientas cincuenta mil pesetas.

No se tendrán en cuenta los límites señalados cuando se trate de:

a) Asistencia a ferias en el extranjero.

b) Empresas de especial interés para la economía de la zona o región.

Artículo 4. Se consideran como integrantes del coste de la participación, las partidas siguientes:

a) El canon de ocupación.

b) La decoración del stand.

En ningún caso se computará como coste de participación los gastos de relaciones públicas, invitaciones a clientes o proveedores y transporte de material.

Artículo 5. Para optar a la subvención referida será requisito indispensable presentar en las Delegaciones Provinciales de la Consejería la documentación siguiente:

a) Solicitud debidamente cumplimentada de acuerdo con el impreso que se facilitará en las Delegaciones Provinciales.

b) Fotocopia del DNI. o de la CIF.

c) Ultimo recibo de licencia fiscal.

d) Ultima declaración del IRPF. o Impuesto de Sociedades.

e) Ultimos boletines de cotización a la Seguridad Social (Régimen General o régimen de Autónomos).

f) Justificantes de las distintas partidas de los gastos de decoración.

g) Justificante del canon o tasa de ocupación. Toda la documentación se presentará en la Delegación Provincial correspondiente por triplicado, acompañada de los originales de los justificantes, llevándose a efecto en el acto de la presentación la compulsa de las fotocopias precisas para su incorporación al expediente.

Artículo 6. El plazo de presentación de solicitudes terminará a los treinta días naturales desde la finalización de la feria.

Artículo 7. La Dirección General de Comercio podrá recabar del solicitante cualquier información adicional que considere necesaria y solicitar, si fuera preciso, informe de otros departamentos por razón de su competencia, sobre el producto o sector a exponer, o por razón de la clase de certamen de que se trate.

Artículo 8. La Delegación Provincial correspondiente, remitirá las solicitudes recibidas acompañadas de un informe razonado a la Dirección General de Comercio.

Artículo 9. El incumplimiento por parte del solicitante de cualquiera de los requisitos especificados en la presente Orden, o la no presentación de cualquiera de los documentos adicionales que se le reclamen, en el plazo que se fije, podrá dar lugar al requerimiento oportuno para que se subsane la falta observada o acompañe los documentos solicitados, con apercibimiento de que, si así no lo hiciere, se archivará el expediente sin más trámite.

Artículo 10. Resuelta la solicitud se comunicará su aprobación o denegación y, en el primero de los casos, se fijarán en la propia resolución que tendrá carácter discrecional y no podrá ser objeto de recurso las condiciones de la subvención y forma de pago de la misma.

Artículo 11. En las ferias que tengan lugar dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Dirección General de Comercio, podrá fijar para cada certamen la cuantía de la subvención, que normalmente estará en función de la superficie del stand, sin más requisitos, ni extenderse a otros gastos.

Artículo 12. En las ferias a que se refiere el artículo anterior, el organizador del certamen enviará a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes una relación de las empresas asistentes, metros cuadrados ocupados por cada una de ellas e importe de los gastos.

Esta relación deberá tener entrada en la Delegación Provincial con anterioridad al comienzo de la feria, al objeto de que se puedan realizar las comprobaciones que se estimen oportunas por aquélla.

Artículo 13. En las ferias celebradas en Andalucía, la Dirección General de Comercio podrá ordenar el pago de las subvenciones concedidas al organizador de la feria, de forma global, para que éste minore la parte correspondiente a cada uno de los participantes beneficiarios en su cuenta de gastos, con la presentación de los oportunos justificantes y bajo la supervisión de la Delegación Provincial.

Artículo 14. Se faculta a la Dirección General de Comercio para dictar las normas complementarias para el desarrollo de la presente Orden.

Artículo 15. Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOJA, quedando derogadas todas las disposiciones sobre la materia que se opongan a la misma.

Sevilla, 20 de mayo de 1985

JUAN MANUEL CASTILLO MANZANO

Consejero de Turismo, Comercio y Transportes

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