Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 31/05/1985

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 22 de mayo de 1985, de delegación de atribuciones en el Director General de Justicia en materia de asociaciones.

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Considerando que el RD. 304/1985, de 6 de febrero, ha traspasado funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de asociaciones. Considerando que las funciones y servicios en materia de asociaciones traspasadas por la Administración del Estado o la Comunidad Autónoma de Andalucía, han sido asignadas a la Consejería de Gobernación mediante Decreto 97/1985, de 8 de mayo,

Visto el Decreto 311/1984, de 11 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

DISPONGO:

Primero. Se Delega en la Dirección General de Justicia el ejercicio de los Servicios y funciones que en materia de asociaciones han sido traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía y adscritos a la

Consejería de Gobernación.

Segundo. Para un mejor ejercicio de los servicios y funciones que en materia de Asociaciones han sido traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía y adscritos a la Consejería de Gobernación, corresponde a la Dirección General de Justicia:

a) Llevar el Registro de Asociaciones definidas en el apartado 25 del artículo 13 del Estatuto de Autonomía para Andalucía adoptando, bajo las instrucciones del Consejero, las medidas necesarias para la efectividad de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de las demás competencias y funciones sobre las Asociaciones que pueden corresponder a otras Consejerías de la Junta de Andalucía.

b) La acción inspectora para comprobar la correcta aplicación de aquellas medidas.

c) Cualquier otra actividad que dentro de esta materia le sea encomendada por el Consejero.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. La delegación otorgada por la presente Orden se entiende sin perjuicio de la facultad del Consejero para recabar en todo momento el conocimiento y resolución de los asuntos comprendidos en ella.

Segunda. Se faculta al Director General de Justicia para dictar las normas e instrucciones necesarias que desarrollen esta Orden.

Tercera. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 22 de mayo de 1985

ENRIQUE LINDE CIRUJANO

Consejero de Gobernación

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