Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 01/06/1985

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

DECRETO 80/1985, de 17 de abril, por el que establece el programa de actuaciones en el sector vitivinícola de Montilla-Moriles.

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La grave crisis económica que afecta desde hace años a la zona vitivinícola Montilla-Moriles ha tenido unas consecuencias negativas para todo el conjunto del sector. En lo que se refiere al viñedo, el excedente de producción de uva que no puede canalizarse por la vía normal de crianza que exige el producto típico, amparado en la Denominación de Origen Montilla-Moriles, ha supuesto un deterioro general de los precios de la misma en los últimos años que ha llevado a una reducción desordenada de la superficie del cultivo. Este proceso ha ido en detrimento de las zonas productoras de mayor calidad, en general de menor producción unitaria, que son precisamente las que desde antiguo, han dado fama y prestigio a los vinos de esta comarca.

En el sector bodeguero, la crisis también ha producido una serie de efectos negativos entre los que destacan el deterioro de las prácticas de vendimia y vinificación y la dificultad de incorporar las técnicas enológicas modernas.

Por otra parte, la falta de una Estación Enológica, vieja aspiración de la zona, ha impedido el desarrollo de la investigación y experimentación de las técnicas más idóneas, así como la formación de especialistas para la divulgación de la moderna tecnología.

Habiéndose establecido por la Administración del Estado en el Real Decreto

275/84 de 11 de enero, un Plan de Reestructuración y Reconversión del Viñedo, que se aplicaría de modo específico a comarcas vitivinícolas, a iniciativa de las respectivas Comunidades Autónomas, la Junta de Andalucía considerando la problemática de crisis de la zona de Montilla-Moriles, y en base a lo que establecía dicho Real Decreto en sus artículos 3º y 4º, sometió a la Administración Central del Estado la propuesta de aplicación de dicho Plan a esta zona vitivinícola, a partir de un estudio de actuación en el sector realizado con el concurso de Organizaciones Profesionales Agrarias, Consejo Regulador de la Denominación de Origen y representantes de la industria bodeguera y Cooperativas vinícolas. En base a esta propuesta, el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, por Orden de

20 de febrero de 1985 (BOE de 5 de marzo), ha declarado zona de aplicación del Plan de Reestructuración y Reconversión del Viñedo la de Montilla-Moriles, estableciendo una serie de ayudas para los agricultores que se acojan a esta Plan.

Por parte de la Junta de Andalucía y de acuerdo con esta planteamiento general, resulta necesario establecer un programa global de actuaciones para la mejora de este sector vitivinícola, que recoja, por un lado, la aplicación del Plan de Reestructuración y Reconversión de su viñedo y por otro, la potenciación de la mejora tecnológica y capacitación del factor humano en este sector, mediante la creación de una Estación de Viticultura y Enológica en Montilla y el establecimiento de un programa de formación en vitivinícultura en el Centro de Capacitación y Experimentación Agraria de Cabra.

Asimismo y en apoyo de la generación de empleo en esta comarca se considera necesaria incentivar especialmente su desarrollo agroindustrial, disponiéndose para la misma los máximos niveles de ayuda que se establezcan en los planes sectoriales que desarrolla la Consejería de Agricultura y Pesca.

En su virtud y a propuesta de la Consejería de Agricultura y Pesca, previo informe de la Consejería de Hacienda, y con aprobación de la Consejería de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de abril de 1985,

DISPONGO:

Art. 1º. La Consejería de Agricultura y Pesca, a través de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Montes, aplicará el Plan de Reestructuración y Reconversión del Viñedo en la zona vitícola Montilla-Moriles y su área de influencia, aprobado por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 20 de febrero de 1985, en base a la propuesta de la Junta de Andalucía consistente en la reestructuración de

600 Ha. y reconversión, mediante arranque y posterior dedicación de la tierra a otros cultivos o aprovechamientos, de 3.500 Ha.

Art. 2º El ámbito de aplicación de este Plan será el área de la provincia de Córdoba situada al sur del Río Guadalquivir.

Art.3º Duración del Plan. El Plan de Reestructuración y Reconversión del Viñedo en la zona delimitada en el artículo segundo, se aplicará en los términos que a continuación se indica, durante el período 85/86.

Art.4º Objetivos del Plan de Reestructuración y Reconversión.

1. Reestructuración. Pretende la implantación de nuevos viñedos o de su transformación por cambio de variedad, vía replantación y sustitución hasta un total de 600 Ha. dentro de la zona de superior calidad. Dicha reestructuración se adaptará a los siguientes objetivos anuales.

Año 1985: 300 Ha.

Año 1986: 300 Ha.

2.Reconversión. Se pretende fundamentalmente el arranque y posterior uso de la tierra a otros cultivos o aprovechamientos, en una superficie de 3.500 Ha.

A fin de mantener un equilibrio adecuado entre producción de uva y elaboración de vino, el arranque de esta superficie total se distribuirá en el período de aplicación del Plan de acuerdo a los siguientes objetivos:

Campaña 1984/85: 1.500 Ha.

Campaña 1985/86: 1.000 Ha.

Campaña 1986/87: 1.000 Ha.

Art. 5º Reestructuración: Ayudas y criterios de aplicación.

1. Los empresarios agrarios que llevan a cabo la reestructuración de sus viñedos podrán optar a una ayuda, de forma de subvención, de hasta el 30% de las inversiones necesarias para la implantación del nuevo viñedo o de su transformación por cambio de variedad, que percibirán una vez comprobada la transformación aludida. El presupuesto de inversiones deberá ser aprobado por los Servicios Técnicos de la Consejería de Agricultura y Pesca.

2.Criterios de selección. En caso de rebasarse la superficie total de 600 Ha. y teniendo en cuenta los objetivos establecidos en el artículo 4º, se establece el orden de prioridades que a continuación se indica:

1º)Viñedos situados en pagos tradicionalmente reconocidos como de superior calidad (Sierra de Montilla y Moriles Altos).

2ºViñedos que estando dentro de la Denominación de Origen se encuentran situados en las clases 1ª y 2ª del estudio de la zona realizado por el Ministerio de Agricultura, en 1980.

3ºExcepcionalmente viñedos que encontrándose en la clase 3ª del citado estudio y teniendo acreditado sus solicitantes antiguedad y tradición en la producción de uva con destino a la pasificación sean consideradas por su textura y situaión, excepcionales para la producción de uva Pedro Ximénez con tal destino.

4º Viñedos de mayor edad, sobre suelos de las clases 1ª y 2ª.

3. Para poder acceder a las ayudas para replantación, se exigirá la presentación del documento oficial que acredite tener derecho a replantar, Apartado 2.2. y 2.3. del artículo 38 del Decreto 835/1972.

En la sustitución, el derecho podrá ejecutarse exlusivamente sobre terrenos que correspondan con algunas de las situaciones descritas en los apartados

1,2 y 3 del punto 5.2.

Art. 6º. Reconversión: ayudas y criterios de aplicación.

1. Los empresarios agrarios que llevan a cabo la reconversión de sus viñedos, dedicando sus tierras a otros cultivos o aprovechamientos podrán optar a las siguientes ayudas:

a) Una subvención, como indemnización al arranque del viñedo, en las cuantías que a continuación se indica, según edad del mismo: Menor de 20 años: 55.000 ptas por Ha.

Entre 20 y 30 años: 40.000 ptas. por Ha.

Más de 30 años: 25.000 ptas. por Ha.

Los viñedos que no pueden justificar su edad, por no tener suficientemente documentada su inscripción, se incluirán en el último grupo.

b) Una subvención de hasta un 30% de las inversiones necesarias para sustituir el viñedo arrancado por otros cultivos o aprovechamientos.

2. Criterios de selección. En caso de rebasarse los objetivos a que se refiere el artículo 4º, se establecerá un orden de selección de las solicitudes de auxilio en base a las siguientes preferencias:

1º) Viñedos fuera del área de Denominación de Origen pero situados en su zona de influencia.

2º) Viñedos dentro de la zona de Denominación de Origen (zona de producción) y con prioridades escalonadas por clases de suelos, según el estudio de la zona mencionado en el punto 5.2, teniendo prioridad las clases menos aptas para el cultivo de la viña.

3º) Plantaciones más jóvenes.

4º) Viñedos de menor superficie.

3. Para tener derecho a estas ayudad, se requerirá que la existencia del viñedo haya sido comprobada, por los Servicios Técnicos de la Consejería de Agricultura y Pesca, después de la vendimia de 1984 y sea certificado su arranque.

En ningún caso se concederá auxilio para arranque de viñedos situados dentro de suelos susceptibles de reestructuración (clase 1ª Y 2ª del estudio mencionado en el punto 5.2).

Asimismo, los citados Servicios Técnicos deberán aprobar el presupuesto de las inversiones para sustituir al viñedo arrancado por otros cultivos o aprovechamientos. Estas inversiones, en todo caso, deberán resultar adecuadas para la viabilidad de la explotación resultante.

La concesión de la subvención a la reconversión llevará consigo la pérdida de los derechos de replantación y sustitución, lo que se deberá formalizar adecuadamente, procediéndose a inscribir, este extremo en los Registros Oficiales pertinentes.

Art. 7º. Comisión de Seguimiento.

Con el fin de mantener un prudente, y adecuado equilibrio entre producción de uva y elaboración de vino, se constituirá una Comisión de Seguimiento del Plan de Reconversión y Reestructuración del Viñedo en esta zona, que entenderá anualmente de la superficie de arranque y reestructuración y elevará el correspondiente dictamen anual para que puedan trasvasarse a posteriores campañas los excesos o defectos producidos sobre los objetivos anuales considerados en el Artículo 4.

La Comisión, que se reunirá al menos una vez por Campaña, lo hará dentro del mes de mayo de cada año y estará compuesta por:

Un representante por cada una de las Organizaciones Profesionales Agrarias, con representación en la provincia; un representante del sector transformador a través de la Asociación Provincial de Vinos y Bebidas Alcohólicas, un representante de las Cooperativas Vitivinícolas, un representante del Consejo de Denominación de Origen "Montilla-Moriles" y dos representantes de la Consejería de Agriculta, Ganadería y Montes y Políticas Agroalimentaria y Agricultura Asociativa.

Presidirá la Comisión el Delegado Provincial de la Consejería actuando de Secretario, con voz pero sin voto, el Secretario Provincial de la Delegación.

Art.8º. Las solicitudes para reestructuración o reconversión del viñedo, dirigidas al Director General de Agricultura, Ganadería y Montes, se cumplimentarán en los impresos oficiales presentándose en la Delegación de Agricultura y pesca de Córdoba, acompañándose, en su caso, de Memorias o Proyectos con presupuesto detallado o facturas proforma de las inversiones a realizar.

Art. 9º. La fecha límite de presentación de solicitud será el 15 de octubre de cada año.

Art.10º. Los empresarios sean o no vitivultores, que emprendan nuevas actividades en industrias agroalimentarias, o amplíen o modernicen las ya existentes, dentro del ámbito delimitado en el artículo 2º, tendrán acceso preferente a los beneficios que se concedan por la Consejería de Agricultura y Pesca en todos aquellos sectores para los que se hayan promulgado los correspondientes decretos de ayudas, cuya gestión haya sido encomendada a la Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa.

La cuantía máxima de las subvenciones a percibir serán: Entidades Asociativas Agrarias: Hasta el 25% de la inversión. Otras: Hasta el 20%.

Dichas ayudas serán compatibles con cualquier otras, considerándose en todo caso como complementarias de las mismas, hasta un límite total de subvención por inversión de:

Entidades Asociativas Agrarias: 50%.

Otras: 45%.

Art.11º. Se crea una Estación de Viticultura y Enología en Montilla, dependiente de la Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Art.12º. La Consejería de Agricultura y Pesca, apoyará la capacitación de los agricultores de esta comarca vitivinícola, en su Centro de Capacitación de los agricultores y Experimentación Agraria de Cabra (Córdoba), por medio de las siguientes acciones:

1.Instalación en dicho Centro de una bodega experimental con fines docentes.

2.Dedicación de parte de la superficie agrícola del Centro a experimentación vitivinícola.

3. Organización de cursos de formación en los siguientes campos:

a)Formación técnico-aconómica de viticultores.

b)Formación cooperativa (básica y gerencias).

c)Comercialización vinícola.

d)Especialidades vinícolas (operarios y maestros de bodega, técnicos enológicos y expertos en cata).

DISPOSICION ADICIONAL

Se faculta a las Direcciones Generales de Agricultura, Ganadería y Montes, Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa, Investigación y Extensión Agraria, para dictar las pertinentes normas de desarrollo del presente Decreto.

DISPOSICION FINAL

Esta Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 17 de abril de 1985

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía.

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca.

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