Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 22/01/1985

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda

DECRETO 328/1984, de 26 de diciembre, por el que se regula la Comisión Central de Compras de la Junta de Andalucía, se constituyen Comisiones de Compras en cada una de sus Consejerías y se establece el procedimiento para la adquisición centralizada de determinados bienes.

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El Decreto 110/1982, de 15 de septiembre, creó y reguló la Comisión de Compras de la Junta de Andalucía, con la finalidad del mejor aprovechamiento de los disposiciones presupuestarias, mediante la aplicación de criterios uniformes y homogéneos en las adquisiciones de equipos, vehículos, mobiliario y material de oficina para todas las Consejerías y organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

El aumento de las competencias asumidas por las distintas Consejerías, como consecuencia del proceso de transferencia de servicios, exige una diversificación de órganos y la modificación del procedimiento de las referidas adquisiciones, en orden a la consecución de mayor eficacia y agilidad de la gestión sin olvidar la economía del gasto que prevenía la anterior regulación.

Por todo ello, el presente Decreto crea, de un lado, la Comisión Central de Compras con carácter interdepartamental y las Comisiones de Compras de esta Consejería, al objeto de conseguir la homologación y normalización del material mobiliario y de oficina inventariable; y de otro, establece una nueva ordenación de las adquisiciones, unificando las de todas las Consejerías que tengan necesidades comunes, obteniendo con ello resultados económicos positivos.

en su virtud, a propuesta de la Consejería de Hacienda, con aprobación de la Consejería de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de diciembre de 1984

DISPONGO:

Artículo 1º. En la Consejería de Hacienda se crea la Comisión Central de Compras, que tendrá carácter interdepartamental y estará constituida por:

El Viceconsejero de Hacienda, que actuará como Presidente. El Director General de Patrimonio.

El Director General de Organización y Métodos. El Jefe de Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia. El Interventor General.

Actuará como Secretario, con voz y sin voto, el Jefe de Servicio de Contratación Administrativa de la Dirección General de Patrimonio.

Asimismo, podrán incorporarse a la Comisión Central de Compras los funcionarios técnicos que sean necesarios, cuándo así lo requiera la naturaleza de las adquisiciones o realizar, participando con voz y sin voto.

Artículo 2º. Corresponde a la Comisión Central de Compras:

1º. El estudio e informe de las disposiciones que la Consejería de Hacienda dicte sobre homologación y normalización del material mobiliario y de oficina, inventariable y no inventariable.

2º. Las propuestas de adjudicación de contratos de suministro de los bienes centralizados, a cuya efecto se constituirá en Mesa de Contratación.

Artículo 3º. Se constituye una Comisión de Compras en cada Consejería de la Junta de Andalucía, que estará integrada por el Secretario General Técnico, como Presidente y los vocales que la respectiva Consejería estime conveniente designar, según su propio estructura argánica.

Los vocales, que tendrán la categoría de Jefe de Servicio, serán nombrados por el Viceconsejero.

Asimismo, podrán incorporarse a la Comisión de Compras los funcionarios técnicos que sean necesarios, cuando así lo requiera la naturaleza de las adquisiciones a realizar, que participarán con voz y sin voto.

Cuando las Comisiones actúen como Mesa de Contratación, formarán parte de las mismas un representante del Gabinete Jurídico y un

delegado de la Intervención General.

Los Organismos Autónomos de la Junta de Andalucía podrán constituir Comisiones de Compras, cuya composición guardará analogía con la regulada anteriormente para las Consejerías.

Artículo 4º. Las Comisiones de Compras de las Consejerías tendrán las siguientes funciones:

a) La programación y estudio de las necesidades de cada Consejería en orden a compras y suministros.

b) Las propuestas de adjudicación de los contratos de suministro referidos a bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso, cuya adquisición no haya sido centralizada.

c) Las propuestas de adjudicación que se refieran a mobiliario y material de oficina inventariable y no inventariable y demás bienes cuya adquisición no haya sido centralizada.

d) La realización de las adquisiciones a que se refieren los apartados b) y

c), una vez que las propuestas respectivas hayan sido debidamente aprobadas. En este caso, la Comisión de Compras de cada Consejería actuará como Mesa de Contratación.

e) Por delegación de la Comisión Central de Compras, y en los términos concretos de la delegación, podrá ejercer las funciones a que se refiere el Artículo 2º 2.

Artículo 5º. Las funciones atribuidas a la Comisión de Compras de cada Consejería podrán ser objeto de Delegación en Juntas de Compras de competencia limitada, por razón del objeto, o Juntas Provinciales por razón del territorio, y estarán constituidas conforme establezca el Consejero respectivo, debiendo formar parte de las mismas respectivamente un representante del Gabinete Jurídico y un delegado de la Intervención, cuando actúen como Mesa de Contratación.

Las Juntas de Compras por razón del objeto, se crearán con carácter excepcional y sólo cuándo se trate de la adquisición de material que no sea propio de oficina y que por su volumen y entidad requiera en su contratación un procedimiento ágil y específico.

Artículo 6º. Las adquisición de todos los bienes realizados por la Comisión Central de Compras y las Comisiones de Compras de las Consejerías se adjudicarán con carácter general por el procedimiento de concurso, y excepcionalmente por el sistema de contratación directa en los casos previstos en los artículos 87 de la Ley de Contratos del Estado y 247 del Reglamento para su aplicación.

Por lo que respecta a las cuantías máximas para la contratación directa, se tendrán en cuenta lo establecido al efecto en los normas específicas que regulan esta materia.

De las adquisiciones que se efectúen a través de las Comisiones de Compras de las Consejerías o de las Juntas de Compras constituidas por razón del objeto o Provinciales en función del territorio, se dará conocimiento a la Comisión Central, para lo cual se le remitirá una copia del acta de la reuniones que con tal motivo se celebren.

Artículo 7º. Una vez adjudicada la adquisición y recibida de conformidad, de acuerdo con los informes técnicos oportunos, las Consejerías formularán relación de los bienes que tengan carácter inventariable y las incluirán en el inventario que obre en las mismas.

DISPOSICION ADICIONAL

La Comisión Central de Compras y las Comisiones de Compras se ajustarán en su convocatoria, funcionamiento y adopción de acuerdos a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958, en la Ley de Contratos del Estado, de 8 de abril de 1965 y en la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, de 21 de julio de 1983.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta a la Consejería de Hacienda para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda. Queda reservada a la Comisión Central de Compras la adquisición de los bienes que figuran en el Anexo al presente Decreto.

Tercera. Se deroga expresamente el Decreto 11O/1982, de 15 de septiembre, por el que se constituye y regula la Comisión de Compras de la Junta de Andalucía.

Cuarta. El presente Decreto entrará en vigor el día uno de enero de mil novecientos ochenta y cinco.

Sevilla, 28 de diciembre de 1984

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

CESAR ESTRADA MARTINEZ

Consejero de Hacienda

ANEXO

Relación de los bienes cuya adquisición queda centralizada, según dispone la Disposición Final Segunda del presente Decreto.

Máquinas de escribir, manuales, eléctricas y electrónicas. Máquinas de escribir programables.

Máquinas de calcular mecánicas y electrónicas.

Fotocopiadoras.

Teletipos.

Equipos de sistemas informáticos, así como la de sus elementos complementarios y auxiliares.

Vehículos.

Material mobiliario de oficina inventariable.

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