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La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, en 29 de noviembre de 1982, incoó expediente a favor de la Villa de Algodonales La Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, en el informe emitido con arreglo a las disposiciones vigentes sobre el mencionado expediente , ha señalado que el citado conjunto reúne los méritos suficientes para merecer dicha declaración .
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos
3, 14, 15 y 33 de la Ley de 13 de mayo de 1933, y 17, 18 y 19 del Reglamento para su aplicación de 16 de abril de 1936, a propuesta del Consejero de Gobierno en su del día 2 de mayo de 1985, DISPONGO:
Artículo Primero. Se declara conjunto histórico artístico la Villa de Algodonales (Cádiz), según la delimitación que se publica como anexo a la presente disposición y que figura en el plano unido al expediente.
Artículo Segundo. La tutela y defensa de este conjunto que queda bajo la protección de la Junta de Andalucía, será ejercida por la Consejería de cultura de la Junta de Andalucía, la cual queda facultada para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el mejor desarrollo del presente Decreto.
Artículo Tercero. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 2 de mayo de 1985
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
JAVIER TORRES VELA
Consejero de Cultura
ANEXO QUE SE CITA
Delimitación del conjunto histórico-artístico de la Villa de Algodonales (Cádiz).
El Conjunto Histórico-Artístico de Algodonales (Cádiz), comprende el perímetro formado por las siguientes calles, considerándolas en sus dos aceras: Galdós, calle Canalejas, calle Cuesta, calle Díaz Crespo, calle Primavera, calle Nueva, calle Pitillas y calle Ramón y Cajal.
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