Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 13/06/1985

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía e Industria

ORDEN de 17 de mayo de 1985, por la que se aprueba Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares-Tipo para la contratación de suministro de bienes por concurso público.

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En uso de las atribuciones que me confieren la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y con el fin de agilizar los trámites en los expedientes de contratación de suministro de bienes por concurso público, a formalizar por la Consejería e Industria, previo informe favorable del Gabinete Jurídico de la Consejería de Presidencia, y a propuesta de la Secretaría General de esta Consejería,

DISPONGO:

1. Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares-Tipo que figura como Anexo y que será de aplicación a todos los contratos de suministros de bienes por concurso público, a formalizar por la Consejería de Economía e Industria.

2. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de mayo de 1985

JOSE MIGUEL SALINAS MOYA

Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejería de Economía e Industria

ANEXO

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE SUMINISTROS DE BIENES MEDIANTE CONCURSOS

1. OBJETO Y REGIMEN JURIDICO

1.1. El presidente Pliego por objeto la adquisición de

con destino a la Consejería de Economía e Industria de la Junta de Andalucía, bienes que se describen en el presupuesto que figura en el expediente.

1.2. La contratación de suministro que se adjuntará mediante el procedimiento de concurso , se adjuntará por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley de Contratos del Estado, Texto articulado aprobado por Decreto 923/1965, de

8 de abril modificada parcialmente por la Ley 5/1973, de 17 de marzo, y la Ley 5/1983, de 29 de junio, en adelante Ley, el Reglamento General de Contratación del Estado, aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre en adelante Reglamento, y demás disposiciones en vigor.

1.3. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliego o normas de toda índole promulgados por la Administración , que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

1.4. El empresario quedará obligado con respecto del personal que en la fabricación, entrega e instalación del suministro objeto del contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral y social, como las que se puedan promulgar durante la ejecución del mismo.

1.5. Asimismo el empresario está obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes, en materia de ordenación y defensa de la industria nacional.

1.6. El empresario para utilizar materiales, suministros, procedimientos y equipos para la ejecución del Objeto del Contrato, deberá obtener las de las potentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de si cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos.

El empresario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercio y deberá indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones.

2. PRESUPUESTOS, EXIGENCIA DE CREDITO, IMPUESTO Y REVISION DE PRECIOS

2.1. Se fija como de licitación máximo del contrato la cantidad de

pesetas, que se abonará con cargo al concepto presupuestario. El precio de las unidades se descompone en el presupuesto que figura en el expediente.

Las ofertas deberán indicar en todo caso el precio unitario de cada uno de los artículos o efectos.

2.2 Si los bienes suministrados han de ser objeto de una posterior instalación, se expresarán las características de ésta y el coste que representa dentro del precio total.

2.3. A todos los efectos se entenderá que las ofertas presentadas por los empresarios comprenden no sólo el precio del contrato sino también el el Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas y el Recargo Provincial, correspondiente a la contratación del suministro, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 el Decreto 2609/1981, de 19 de octubre

2.4. Los precios de contratación de este suministro no podrán ser objeto de revisión.

3. PROPOSICIONES

3.1. Las proposiciones se presentarán en sobre cerrados, que pueden estar lacrados y precintados, en el Registro General de la Consejería convocante, durante el plazo de días hábiles, a contar del siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3.2. Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, pero ésta puede comprender cuantas soluciones distintas considere oportuno en relación con el objeto del contrato.

3.3. En el sobre "A", que se subtitulará "Referencias", incluirá una Memoria, firmada por el proponente, comprensiva de sus referencias técnicas, profesionales y especiales, relacionadas con la materia del concurso, con los pertinentes documentos acreditativos de dichas referencias, y de las sugerencias y modificaciones que sin menoscabo de lo establecido en el Pliego de condiciones, puedan convenir a lo mejor realización del objeto del concurso.

Igualmente se incluirá en este sobre la documentación exigida en el epígrafe 4, y el resguardo oriental acreditativo de haber depositado la fianza a que se refiere el epígrafe 5.

3.4. En el sobre "B", a que se titulará "Propuesta Técnica" se incluirá un informe que desarrolle exhaustivamente la metodología y el plan de trabajo a seguir, en el desarrollo de todos y cada uno de los apartados que figuran en el "Pliego de Bases Técnicas". Este sobre podrá ser abierto y estudiado antes de la celebración de la Mesa de Contratación

3.5. En el sobre "C", que se titulará "Propuesta Económica para tomar parte en el concurso convocado por la Consejería de Economía e Industria", se incluirá proposición con arreglo a modelo en la que el licitador concrete el tipo económico de la postura.

3.6. Las proposiciones se ajustaran al siguiente modelo: D. mayor de edad, vecino de , con domicilio en con Documento Nacional de Identidad n. en nombre propio o en representación de lo que acredita, en la forma prevista en el epígrafe 4 de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, manifiesta lo siguiente:

a) Que esta enterado del anuncio publicado por la Consejería de Economía e Industria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, por el que se convoca concurso para la adjudicación del contrato de suministro de

b) Que encuentra de conformidad, se somete voluntariamente y acepta y acepta íntegramente el pliego de condiciones particulares y el de condiciones técnicas de este concurso y cuantas obligaciones de éstos se deriven, como concursante y como adjudicatario si lo fuese.

c) Declara bajo su responsabilidad tener plena capacidad de obrar y no hallarse comprendido en ninguna de las circunstancias que impiden contratar establecidas en el artículo 9 de la Ley.

d) Acompaña los documentos exigidos en los pliegos de condiciones. Se compone a suministrar lo ofertado con sujeción a los requisitos y

e) Se compone a suministrar a lo ofertado con sujeción a los requisitos y condiciones del Pliego por cantidad de

pesetas, donde se incluye ITE y Recargo Provincial, con arreglo al siguiente detalle:

f) Si componen las siguientes modificaciones, sin menoscabo de lo establecido en el Pliego de condiciones, por considerar que puede convenir a la realización del objeto del concurso:

Sevilla a, de 1985

EL LICITADOR

4. DOCUMENTACION

4.1. Los empresarios deberán acreditar su personalidad. Si se trata del empresario individual presentará fotocopia legalizada notarialmente del Documento Nacional de Identidad. Acreditará, así mismo, su inscripción en el Registro Mercantil.

Si la empresa fuese persona jurídica deberá acompañar copia autorizada o testimonio de escritura de constitución debidamente escrita en el Registro Mercantil.

Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder debidamente bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. Si la empresa fuese Jurídica, este poder deberá, asimismo, figurar en el Registro Mercantil.

4.2. Se deberá acreditar estar al corriente de pagos de la Licencia Física de actividades Comerciales e Industriales y de la Seguridad Social.

4.3. A efectos de cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre incompatibilidades de Altos Cargos de las Administraciones Públicas, las empresas o sociedades que tomen parte en la licitación, deberán acredita acreditar, mediante la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente, que no forma parte de los órganos de gobierno o administración, persona alguna a las que se refieren tales disposiciones, desechándose aquellas proposiciones que no

4.4. El órgano de Gobierno o Representación Competente de la empresa certificará, asimismo haber cumplido las obligaciones tributarias, impuesto por las disposiciones vigentes.

5. GARANTIA PROVINCIAL

5.1. Será requisito necesario para participar en la Licitación acreditar la consignación previa de una garantía provisional de pesetas

5.2. La garantía se constituirá en la Tesorería de Hacienda de la Junta de Andalucía o en la Caja de Depósitos o en sus sucursales, por cualquiera de los medios que regula el artículo 340 y siguientes del Reglamento.

En el primer supuesto se exigirá el previo bastanteado por el Gabinete Jurídico de los poderes de los apoderados de la Entidad avalante, si se utilizara esta fórmula.

6. APERTURA DE PLIEGOS

6.1. la apertura de pliegos se celebrará en la Consejería de Economía, Planificación, Industria y Energía a las horas del tercer día hábil siguiente que termine el plazo señalado para la presentación de proposiciones, ante la Mesa de Contratación, de la que necesariamente formará parte un representante del Gabinete Jurídico y un Delegado de la Intervención General.

Si dicho día fuese sábado, se trasladaría al primer día hábil siguiente.

7. ADJUDICACION DEL CONCURSO

7.1. A la autorización componente la adjudicación del concurso a tal fin resolverá en orden a proposición que considere más ventajosa para los fines del mismo, en atención a los informes técnicos y documentación presentada, referencias de los concursantes, si ninguna de las proposiciones presentadas resultase conveniente a los fines de aquél.

8. OBLIGACIONES ESPECIALES Y GASTOS EXIGIBLES AL ADJUDICATARIO

8.1. El adjudicatario, en el plazo de veinticinco días a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación se obliga.

8.1.1. A constituir una fianza del cuatro por ciento del presupuesto total

350 de Regla mento o disposición del Organo contratante.

8.1.2. A formalizar el contrato que deberá contener los requisitos que para caso, exigen los artículos 255 a 257 del Reglamento.

8.1.3. A satisfacer los gastos del contrato los de materiales, los de personal, los transportes, los de instalación, los gastos de anuncios y los de asistencia técnica durante el periodo de garantía.

8.1.4. A designar una persona competente en la materia del trabajo que, con carácter del Delegado, ostentará la representación del mismo, y organizará y pondrá en práctica la realización del objeto del contrato.

9. PLAZOS DEL CONTRATO

9.1. El plazo de ejecución del contrato durará desde el día siguiente a de la fecha de la notificación de la adjudicación del contrato hasta el

10. PAGOS

10.1. El adjudicatario tiene derecho al abono con arreglo a los precios del material suministrado, puesto en destino y en condiciones de usos, o beneplácito de la Administración, previa comprobación de calidades y calidades, mediante acto formal y positivo que se expresará en extendido por la comisión receptora.

10.2. El pago se efectuará previa presentación de la factura, por triplicado, pudiendo efectuarse pagos fraccionados.

El acto de recpción definitiva, en el supuesto de haber pagos fraccionados, habrá, de acompañarse, en el último que se efectúe, sin perjuicio de los dispuestos en el epígrafe 10.1, respecto de los pagos anteriores.

11. PENALIDADES, RECEPCION, PLAZO DE GARANTIA Y DEVOLUCION DE LA FIANZA

11.1. Si el adjudicatario por causas imputables al mismo incurriera en del contrato con pérdida de la fianza o por la imposición de las perdidas previstas en el artículo 138 del Reglamento. El importe se hará efectivo mediante deducción de las mismas en la correspondiente factura. En todo caso, la fianza responderá de su efectividad. El pago de las penalidades no incluye la indemnización a que la Administración pudiere tener derecho por daños y perjuicios.

1.1.2. La recepción se efectuará por la Comisión que la Administración señale, integrada por la persona designada por el órgano contratante, el contratista y un representante de Intervención General de la Junta de Andalucía.

1.1.3. El plazo de garantía se fija en doce meses, a contar de la fecha de recepción.

Si durante el Plazo de garantía se acreditara la existencia de vicios o reparación de los mismos si fuera suficiente.

Durante este plazo de garantía el suministrador tiene derecho a ser oído y a vigilar la aplicación de los bienes suministrados.

Si la administración estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes no son aptos para el fin pretendiente como consecuencia de los vicios y defectos observados en ellos e imputables al empresario, se estaría a lo dispuesto en el artículo 227 del Reglamento.

11.4. Transcurrido el plazo de garantía se procederá a la devolución de la fianza, conforme a lo dispuesto en los artículos 279 y 386 del Reglamento.

12. PRERROGATIVAS A LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION

12.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezcan su cumplimiento. Igualmente podrá modificar, por razones de interés público, los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los limites y sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Estado y en su Reglamento.

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe del Gabinete Jurídico, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.

ejecutivos.

12.2. Las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltos por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto por la Ley Reguladora de dicha jurisdicción.

12.3. La Consejería designará un representante de la misma, en su caso, como Director del Trabajo, directamente responsable de la comprobación, coordinación y vigilancia de la correcta realización del mismo, el cual podrá introducir las modificaciones que se juzgarán necesarias y oportunas. Este Director emitirá a la recpción del suministro informe sobre la procedencia o no administrar como suficiente el trabajo efectuado.

12.4. Correspondiente a la Administración ejercer la inspección y vigilancia del suministro contratado a través del director o persona que a estos se designe. A este fin, el Contratista facilitará la visita y examen de cualquier proceso o fase del suministro.

Este Pliego ha sido informado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía el día 13 de mayo de 1985.

Sevilla, (fecha),- Por la Empresa. Por la Consejería de Economía e Industria.

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