Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 18/06/1985

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

DECRETO 100/1985, de 15 de mayo, por el que se aprueban ayudas a la instalación de plantas de envasado de aceite de oliva virgen por entidades asociativas agrarias.

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Andalucía produce el 75% del aceite de oliva nacional. La mayor parte los productos de aceituna están integrados en Entidades Asociativas Agrarias, fundamentalmente bajo la forma de Cooperativas. Estas Cooperativas agrarias dispones de instalaciones para el proceso de la aceituna y obtención del aceite de oliva, que en su mayoría se vende a granel posteriormente a otras nacional o internacional. A nivel local, lo miembros de los estatutos de las Entidades Asociativas productoras de aceites de olivas virgen, se retiran para su consumo, el aceite necesario para el consumo a lo largo del año directamente de la almazara en envase tradicionales. El mercado del aceite envasado es prácticamente nulo en los núcleos rurales. Dentro de los planes de la Consejería de Agricultura y Pesca de Junta de Andalucía, ocupa un lugar preferente la industrialización y comercialización de los productos agrarios, considerándose conveniente el aumento del consumo de aceite de oliva virgen envasado, para lo cual el que las almazaras de Entidades Asociativas Agrarias dispongan de Plantas envasadoras capaces de atender la demanda de los mercados locales es un primer paso necesario.

En base a ello, parece conveniente establecer un línea de apoyo a las Cooperativas Agrarias y Sociedades Agrarias de Transformación oliveras, para que puedan llevar a cabo la instalación de plantas de envasado de aceites, con objeto de atender las demandas de sus socios y las de su ámbito local permitiendo a su vez poner en el mercado un aceite de oliva En consecuencia y a propuesta de la Consejería de Agricultura y Pesca y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de mayo de 1985.

DISPONGO:

Artículo primero. 1. El plan de actuación que se establece en el presente Decreto tiene por finalidad apoyar la comercialización de los aceites envasado de las Entidades Asociativas Agrarias almazaneras, que permita satisfacer adecuadamente la reglamentalización vigente de consumo de aceites comestibles.

Artículo segundo. 1. La Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía apoyará las acciones encaminadas a cumplir los objetos marcados en el artículo anterior con las ayudas y condiciones que este Decreto se especifican.

2. Serán beneficios de estas ayudas las Entidades Asociativas Agrarias legalmente constituidas.

3. Tendrán carácter preferente las solicitudes para inversiones o de Andalucía.

4. Igualmente serán preferentes, las peticiones formuladas por agrupaciones de Entidades Asociativas Agrarias de primer o anterior grado.

Artículo tercero. 1. Se subvencionará hasta un 20% del total de la inversión en obras, instalaciones y adquisiciones de maquinaria destinada ptas.

2. En el caso de que la inversión se realice en comarcas declaradas de Reforma Agraria, se subvencionará hasta un 30% del total de la inversión con un máximo de 600.000 ptas.

Artículo cuarto. 1. Estas ayudas serán compatibles con cualquiera otras, límite total de subvención por inversión según el siguiente cuadro:

-------------------------------------------------------------------------- LIMITE MAXIMO AYUDAS LOCALIZACION DE LAS INVERSIONES

EN COMARCAS DE REFORMA AGRARIA EN OTRAS ZONAS

PORCENTAJE 50% 40%

Artículo quinto. Los títulos de estas ayudas tendrán acceso preferentemente a estas líneas de apoyo dirigidas a este sector

Artículo sexto. La entrega de las subvenciones se hará al finalizar la inversión y tras la presentación de las certificaciones y facturas

Artículo séptimo. La tramitación de las solicitudes se hará de

1. El titular o los titulares podrán presentar, ante la Delegación de la Consejería de Agricultura y Pesca de la provincia correspondiente, la solicitud de la ayuda acompañada de una memoria técnica sobre la inversión, así como, una memoria económico-financiera y de actividades.

2. Junto con la documentación del apartado 1, se presentará documentación acreditativa de haber solicitado las ayudas que al efecto e

3. Las solicitudes, junto con la documentación haya sido presentada y el correspondiente, se remitirán a la Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa, que procederá al otorgamiento especificando en su caso la cuantía de la misma y las condiciones de su concesión.

Artículo octavo. Los titulares que hayan obtenido los beneficios que se recogen en el presente Decreto, estarán obligadas a solicitar Agricultura Asociativa en relación con cualquier modificación del o básicas ya existentes y tenidas en cuanto por la Administración en el momento de su concesión.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. La Consejería de Agricultura y Pesca podrá dictar las Decreto.

Segundo. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de mayo de 1985

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

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