Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 18/06/1985

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 10 de junio de 1985, de la Dirección General de Ordenación Académica, por la que se dan instrucciones para la evaluación de los alumnos que cursen las enseñanzas experimentales a que se refiere la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 8 de octubre de 1984 (BOJA núm. 97, de 25.10.1984).

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La Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 8 de octubre de

1984 por la que se autoriza a determinados Centros de Enseñanzas Medias la realización de las experiencias que en la misma se definen, encomienda a esta Dirección General la coordinación, seguimiento y control de las mismas, al tiempo que garantiza a los alumnos el reconocimiento de sus estudios y su convalidación con los del sistema educativo vigente. A tales efectos, con el carácter que la experimentación demanda y respetando las vigentes normas sobre evaluación continua del rendimiento las siguientes instrucciones, aplicables a todos acogidos a las enseñanzas experimentales aludidas.

I PRINCIPIOS GENERALES

La evaluación versará especialmente sobre el grado de consecución de los objetivos generales señalados para la enseñanzas que se experimentan. También serán objeto de evaluación los objetivos parciales asignados a las materias que comprenden el programa del ciclo. El proceso de evaluación se obtendrá a las orientaciones establecidas en el Anexo III de la Orden de 3 de mayo de 1985 (BOJA del 17 de mayo). Por lo tanto, habrá que plantearse como una investigación permanente de de manera que de esa investigación se deriven las medidas correctas oportunas para la tarea docente.

Especial atención merece la recuperación de las deficiencias que se observen en el alumno y que han de tener su tratamiento desde el momento en que se aprecien. A este fin las horas de libre disposición del centro pueden suministrar al equipo de profesores una ayuda eficaz. En cualquier caso, ha de tenerse presente que el proceso educativo no debe ser un proceso de selección de los más aptos, sino un auténtico y adecuado esfuerzo para que, en cada alumno, se actualicen todas las virtualidades que posee.

II. EQUIPOS EDUCATIVOS

De acuerdo con la Orden de la Consejería citada en el punto 1, constituye un equipo educativo el conjunto de profesores que, coordinados por el tutor, tiene a su cargo un grupo e alumnos. Al tutor se le encomienda orientar la evaluación de su cargo y mantener contactados con las familia Se reunieron para celebrar las cesiones de evaluación y cuantas veces sea preciso, a fin de coordinar las tareas de los diferentes profesores en orden a la consecución de los objetivos generales del ciclo.

III. SESIONES DE EVALUACION

Las sesiones de evaluación son las reunidas de un equipo educativo con grupo, acordar las medidas de ayuda y cooperación que deben tomarse con adoptados y valorar la concesión de los objetos expuestos. La evaluación debe de ser contemplada como proceso global, en cuanto al objeto y persona a evaluar, así como respecto a la participación de la misma de alumnos y profesores. Por ello, las sesiones de evaluación no solo irán dirigidas a corregir diferencias en la marcha de programación y de los alumnos, sino también de los profesores en su línea didáctica o la metodología que emplean.

El tutor será en todo caso el que recoja y sintetice la información recibida, bien de los profesores a de los alumnos, fuera o dentro de la propia sesión de evaluación, bien de cualquier otra persona cuya aportación se considere de interés.

Cada equipo educativo realizará a lo largo del curso al menos cuatro En la primera y tercera evaluara y calificará el grado de consecución por los alumnos de los objetivos de las diversas materias y en la segunda y cuarta de los objetivos generales comunes. Al finalizar el período lectivo se celebrará una sesión en la que se valorarán y calificarán la totalidad de los objetivos educativos, tanto generales como de las materias y áreas. En dicha sesión, cuando se trate de alumnos de segundo curso, se formalizará un "consejo de orientación" sobre los estudios y profesores que podrán seguir en el futuro por considerarse los más adecuados a sus a su capacidades.

Periódicamente los equipos educativos informarán a las familias de los alumnos sobre el aprovechamiento académico de éstos y marcha de su proceso educativo.

La valoración y calificación de los objetivos se formalizarán en los términos de "insuficiencia", cuando sea negativa, y en los matizados de "suficiente" "notables" o "sobresaliente", cuando sea positiva. La evaluación y calificación de los objetos generales, la autorización para la promoción de curso y el sentido del consejo que, en su caso, se formule sobre la repetición del curso, será responsabilidad colegiada consejo de, al menos, dos terceras partes del mismo. La evaluación y calificación de los objetivos propios de cada materia corresponde al profesor de la misma.

IV. CALIFICACION FINAL Y PROMOCION DE CURSO

Podrá proporcionar al segundo curso aquellos alumnos que hayan superado los objetivos generales comunes, así como aquéllos cuyas deficiencias en la consecución de dichos objetivos no sean consideradas por el equipo de evaluación un obstáculo para seguir sin graves dificultades la marcha recuperación a lo largo del mismo.

Cuando en equipo educativo, al terminar el período lectivo, considere que son irrecuperables para determinados alumnos las deficiencias observadas en la consecución de los objetivos generales o de las diversas consignará en el acta de calificación final, no tendrá, sin embargo o los representantes legales de los alumnos quienes deberán adoptar la Cuando un alumno, contra el consejo del equipo educativo, haya promocionado al segundo curso por decisión de sus padres o representantes legales y no supere las enseñanzas de este curso deberá repetir el ciclo de su totalidad. Si esta circunstancia se produce en un alumno que proporcionó al segundo curso por consecuencia del equipo educativo,

V. EVALUACION FINAL DEL CICLO.

De los nueve objetos generales enumerados en la Orden de 8 de octubre de obtenido evaluación y calificación positiva como mínimo en las siguientes:

1. Ser capaz de expresar oralmente y por escrito, de manera correcta y ordenada, pensamientos y sentimientos, y utilizar adecuadamente el vocabulario específico de cada materia.

2. Comprender los mensajes de comunidades habitual.

3. Utilizar de forma crítica las fuentes de información.

4. Razonar con corrección lógica.

7. Tener una actitud crítica y no dogmática ante la realidad.

8. Tener un ámbito racional de trabajo y dominar los métodos de estudio.

Lo será, asimismo, el no haber obtenido calificación negativa en mas No obstante, no impedirán la superación del ciclo las deficiencias en el conjunto de las mismas sea al menos de un punto, de acuerdo con la

VI. CALIFICACIONES GLOBALES

La calificación global tanto de los objetos generales comunes como de las de las diversas materias, que será formulada en los términos establecido en el párrafo sexto del apartado III, se obtendrá aplicando la tabla de Insuficiente: 0

Suficiente: 1

Notable :2

Sobresaliente: 3

En el caso de que algún alumno, habiendo alcanzado satisfactoriamente los objetos generales establecidos en el apartado V como condición necesaria para la superación del ciclo no obtuviera la calificación media de suficiente en la totalidad de ellos, será calificado global de "opto"

VII. TITULO Y CERTIFICADO DE ESCOLARIDAD

Los alumnos que al finalizar el último ciclo de enseñanza obligatoria reúnan los requisitos exigidos en estas instrucciones para la superación del ciclo recibirán el correspondiente diploma del ciclo experimental. Aquellos que no la reúnan obtendrán un certificado de escolaridad que Las certificaciones de haber superado el ciclo y, en su caso, las de expedidas por los centros públicos a los alumnos cuyos expedientes académicos figuren en los mismos, de acuerdo con el modelo que aparece

VIII. DOCUMENTACION DE INSCRIPCION, EVALUACION Y CALIFICACION.

En todos los documentos utilizados para la inscripción, evaluación y calificación de los alumnos de las enseñanzas experimentales, así como las certificaciones por las que se acrediten sus estudios, se hará consta constar esta circunstancias con referencia a la orden por la que ha sido aprobadas.

Los resultados de las sesiones periódicas de evaluación y calificación de Alumno, cuyo modelo figura en el Anexo I de esta Resolución. Las calificaciones finales, tanto de objetos y materiales individuales como globales de uno y otro de objetivos, se consignarán también en las actas que, acordes con el modelo que figura en el Anexo II, firmadas por todos los profesores del equipo y visados por el Decreto o, en su caso, por el Director Técnico del Centro privado, serán custodiadas en las Secretarías de los Centros publicos en que figuren los expedientes académicos de los alumnos.

A tal efecto los Centros no estables y aquéllos que no custodien los expedientes de lso alumnos remitirán las actas a las Secretarías de los Centros públicos en que estén matriculados sus alumnos, dentro de los quince días siguientes a la fecha de evaluación y calificación final. Las estampillas y diligencias serán insertadas en los libros de Calificación Escolar de los alumnos de Bachillerato y en los Boletines de Calificación de los de Formación Profesional, respectivamente, por los propios Centros, de acuerdo con los modelos que aparecen en el Anexo III de la presente Resolución.

XI. EQUIVALENCIA Y CONVALIDACIONES.

La obtención del diploma del ciclo experimental la incorporación al Formación Profesional de Segundo Grado por el régimen general, o al enseñanzas especializadas, con las convalidaciones en la Orden Municipal para los alumnos que hayan aprobado las enseñanzas del curso de acceso. Los alumnos que, antes de haber superado la totalidad del ciclo experimental, tenga que abandonarlo, podrá incorporarse a las enseñanzas ordinarias del bachillerato Unificado y Polivalente o de Formación Profesional de primer Grado, según se hallen o no en posesión del titulo de Graduado Escolar. Dicha incorporación se efectuará al curso ciclo experimental y las normas sobre promoción de curso que se aplican en el mismo. A tal efecto se considerará vinculante el consejo que haya

Sevilla, 10 de junio de 1985.- El Director general, José Rodríguez Galán.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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