La Junta
Consejo de Gobierno
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El Decreto 231/1984, de 4 de Septiembre, de la Presidencia de la junta de Andalucía (BOJA n.87, del día 21), asignó a la Consejería de Hacienda la gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión del Impuesto del 5% sobre espectáculos públicos afecto a la protección y tutela de los menores, siempre que el hecho imposible se realice en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El desarrollo de las funciones asignadas al aspecto a esta Consejería exige su ordenación, por lo que, en uso de las facultades que me confiere el artículo 9 d) de la Ley General 5/1983, de la Hacienda Pública de la
Primero. las funciones de gestión, liquidación y revisión del Impuesto del 5% sobre espectáculos públicos, asignadas a la Consejería de estimación objetiva de bases impositivas en espectáculos de exhibición cinematográfica serán ejercidas por la Dirección General de Tributos.
Segundo. Las funciones de inspección tributaria del Impuesto del 5% sobre espectáculos serán ejercidas por la Dirección General de Inspección Financiera y Tributaria.
Tercero. Las funciones de recaudación del Impuesto 5% sobre espectáculos públicos serán ejercidas por la Dirección General de Tesorería.
Cuarto. Las anteriores funciones podrán ser desconcentradas en las por funcionarios adscritos a las mismas, quienes, a tal efecto, habrá de r provisto de sus oportunas credenciales, expedidas por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda.
Quinto . Las funciones de intervención y fiscalización del Impuesto del
5% serán ejercidas por la Intervención General de la Junta de Andalucía y, por su delegación, por los interventores Delegados de las provincias respectivas.
Sexto. Los funcionarios Inspectores y Liquidadores del 5% sobre espectáculos públicos traspasados a la Junta de Andalucía quedan adscritos a la Delegación Provincial de la Consejería de Hacienda de la provincia en que vienen prestando servicio.
Séptimo. La recaudación de Impuesto se efectuará conforme a los preceptos del Reglamento General de Recaudación aprobado por Decreto
3154/1969, de 14 de noviembre y disposiciones complementarias. No obstante los agentes ejecutivos que, con anterioridad al traspaso de funciones a la Junta de Andalucía, que tenían encomendada la recaudación realizándola de acuerdo con la normativa vigente, en tanto no se disponga lo contrario.
Octavo. La presente Orden entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 11 de junio de 1985
CESAR ESTRADA MARTINEZ
Consejero de Hacienda
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