Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 21/06/1985

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 4 de junio de 1985, de la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica, por la que se regula el funcionamiento de los seminarios permanentes de Profesores en Andalucía durante el curso 1985-1986.

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La Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 1 de febrero de

1983 establecía las bases legales para la constitución de Seminarios Permanentes, destacando como uno de sus objetivos fundamentales la actualización y perfeccionamiento del profesorado de los diversos niveles y materiales, en el proceso para conseguir una renovación pedagógica que, sin anclarse en modelos exclusivamente teóricos, conecte y sea resultado de la práctica docente diaria.

Adscritos Los Seminarios Permanentes a la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica (Orden de 5 de septiembre de 1983) y tras dos años de experiencia, en razón de ella y para facilitar la regulación y organización de los mismos durante el curso 1985-1986, esta Dirección General ha resuelto:

Primero. Se considerarán Seminarios Permanentes los equipos de Trabajo formados por profesores que, partiendo de la propia practica docente, busquen el autoperfeccionamiento activo de sus componentes a través de reuniones periódicas, a cuyo proyecto de funcionamiento ha sido aprobado por la Consejería de Educación y Ciencia. En los Seminarios Permanentes podrá participar, si así lo desean, padres y demás sectores implicados en la educación.

Segundo. Se definen como objetivos básicos de los Seminarios Permanentes entre otros, los siguientes¿

a) Posibilitar la actualización y perfeccionamiento continuo del profesorado hacia la Renovación Pedagógica como base de un cambio cualitativo progresivo en la educación.

b) Encauzar el intercambio de experiencia educativas y posibilitar la difusión y estudio de las nuevas tendencias pedagógicas y didácticas.

c) Potenciar la iniciativa y capacidad creadora del profesorado.

d) Fomentar la investigación y experimentación didáctica.

e) Hacer análisis cualitativos de los objetivos, programas, métodos y forma de evaluación educativas.

Incardinar la educación de su entorno, profundizando en la cultura y modo de expresión de la Comunidad Andaluza.

g) Fomentar el desarrollo de un modelo de educación basado en técnicas de los alumnos, que conecte en el aprendizaje a su desarrollo psicológico y social y a sus intereses, propiciando valores de solidaridad y capacidad crítica.

h) Ser un marco amplio de participación para grupos de trabajo preexistente y para Colectivos de Renovación Pedagógica.

Tercero. Si considerarán requisitos básicos para la formación de un Seminario Permanente los siguientes:

a) Ser equipo formado voluntariamente por profesores, preferentemente intercentros.

b) Tener como mínimo cuatro miembros y un número máximo no determinado pero condicionado a una dinámica que permite el trabajo y la participación activa de todos los miembros.

c) Compromiso de mantener reuniones con periocidad al menos quincenal.

d) Presentar un proyecto de trabajo elaborado por los miembros del Seminario, con la duración de un curso académico si bien puede servir de base para contemplar en curso sucesivos. En el proyecto se reflejarán los objetivos y se realizarán las bases teóricas y pedagógicas que orientan el tema de estudio, debiendo reflejar así mismo la incidencia que se pretende hacer de ello en la práctica educativa.

Cuarto. El Proyecto se acompañará de una ficha de datos básicos, según el modelo del Anexo I.

Quinto. El proyecto y/o Plan de trabajo se enviará por duplicado al Ilmo. Sr. Delegado Provincial de Educación y Ciencia, el cual remitirá un ejemplar al Ilmo. Sr. Director General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica, previo informe del Equipo Provincial de Coordinadores de Seminarios Permanentes.

Sexto. La Presentación de proyectos podrá realizarse a partir de la fecha de publicación de esta Resolución hasta el 15 de octubre, inclusive. Para ello se tendrán en cuenta dos modalidades:

a) Aquellos Seminarios Permanentes que han venido funcionando durante el curso 1984/1985 y previamente hayan reflejado en la Memoria su voluntad de continuar, deberán representar solamente un Plan de Trabajo lo más detallado posible, incluyendo las modificaciones producidas en cuanto a variación de miembros, lugar de reunión, presupuesto, etc.

b) Aquellos Seminarios de nueva creación presentarán el proyecto suficientemente desarrollado como explicitar los diferentes objetivos y las actividades a realizar, argumentando las razones pedagógicas de todo ello y acompañando un presupuesto básico.

Séptimo. La valoración de Proyectos se habrá tenido en cuenta la calidad del mismo en relación con los objetivos que se ha marcado el presente Programa de Seminarios Permanentes. En el supuesto de Seminarios que solicitan la continuación, valorará la memoria y trayectoria de trabajo previa.

Octavo. Para la aprobación y correspondiente dotación económica, tendrán carácter prioritario aquellos proyectos que presenten temas de pero desde una clara perspectiva de Resolución Pedagógica, con incidencia en la práctica, sobre aquéllos que planteen exclusivamente técnicas aisladas de ese contexto.

Noveno. La Comisión Seleccionadora de Proyectos estará formada por los Coordinadores Provinciales y General de Seminarios Permanentes y profesores con experiencia en el campo de la Renovación Pedagógica.

Décimo. Los proyectos aprobados como Seminarios Permanentes recibirán, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del programa y a a tenor de la demanda total, una ayuda económica para gastos de funcionamiento.

Undécimo. Los Seminarios Permanentes que realicen sus actividades en el ámbito territorial de un Centro de Profesores o un Centro de Recursos, pondrán contar con el apoyo que esto supone, por disponer de un lugar de encuentro y de una serie de medios humanos y materiales.

Duodécimo. Aceptando como principio el respeto a la autonomía de los Seminarios Permanentes, éstos deberán comprometerse a lo siguiente:

a) Aceptar la labor de coordinación y mantener la comunicación necesaria con el Equipo Provincial de Coordinadores.

b) Informar del día, hora y lugar de las reuniones de trabajo para facilitar las posibles visitas.

c) Presentar un Avance de memoria en el mes de febrero y una Memoria Final concluido el mes de mayo, donde se reflejarán claramente el trabajo realizado y las conclusiones derivadas del mismo.

d) Facilitar información, intercambiar materiales y participar con algún representante en los Encuentros y Jornadas que se organicen.

Decimotercero. Antes de proceder a la aprobación o denegación definitiva la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica podrá sugerir las modificaciones que considere necesarias, así como la reclasificación en proyectos de innovación, experiencia o curso, en caso necesario, tener una entrevista con el Seminario solicitante.

Decimocuarto. Una vez aprobados los proyectos, cada coordinador deberá aceptar en nombre de su Seminario, las condiciones en que se aprueba el proyecto.

Sevilla, 4 de junio de 1985.- El Director General, Juan Carlos López Eisman.

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