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EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE SABED:
Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confiere la Constitución y el Estado de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente
LEY
La Ley 2/1983, de 3 de marzo, autorizó al Consejero de Gobierno de la Junta de Andalucía a constituir la Sociedad para la Promoción y Reconversión Económica de Andalucía S.A. (SOPREA), con la finalidad d de favorecer el desarrollo económico y social de Andalucía y mejorar su su estructura productiva, facultando a la referida Sociedad para, entre otras operaciones, conceder créditos a medio y largo plazo y avales a sociedades, según establezca el Consejero de Gobierno, dentro de los límites fijados a la Ley de la Junta de Andalucía. La Ley 10/1984, de 30 de julio, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su artículo 4, apartado 4, limitó la cuantía de los avales individualizados a prestar por SOPREA, S.A. a 17.500.000 pts., cuantía manifiestamente insuficiente para atender a la mayor parte de la Sociedad, por lo que se hace necesario modificar dicha limitación estableciendo una cuantía superior para tal tipo de actividades.
Artículo único.
Con efecto 22 de octubre de 1984, y hasta la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos de 1985, el párrafo segundo del apartado 4 del artículo 4. de la Ley 10/1984, de 30 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio de 1984, queda redactado de la forma siguiente:
"Cada aval individualizado no presentará una cantidad superior al veintiocho por ciento de la cantidad global que se autoriza. Estos avales le serán remunerados".
DISPOSICION FINAL
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 19 de junio de 1985
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
JOSE SALINAS MOYA
Consejero de Economía e Industria
Descargar PDFBOJA nº 66 de 28/06/1985