Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 02/07/1985

0. Disposiciones estatales

Presidencia del Gobierno

REAL DECRETO 995/1985, de 25 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de laboratorios agrarios y de sanidad y producción animal (BOE núm. 151, de 25.6.85)

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Real Decreto 3825/1982, de 15 de septiembre,determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias previstas en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Estatutos de Autonomía para Andalucía. ésta adoptó en su reunión del día 27 de diciembre de 1983 el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exije su aprobación por el Gabinete, mediante Real Decreto. En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y y de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 22 de mayo de 1985.

DISPOSICION:

Artículo 1. Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de fecha 27 de diciembre de 1983, por el que se traspasa, funciones del Estado en materia de laboratorios agrarios y de sanidad y producción animal y se le traspasan los correspondientes servicios e instituciones y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquéllas.

Art. 2. En consecuencia quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como Anexo I del presente Real Decreto, así como los bienes, derechos y obligaciones, y el personal y crédito presupuestario que figura en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.

2. En el Anexo II de este Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por el presente traspaso.

Art. 3. Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación produzca hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adaptación del acuerdo que se transcribe como anexo I del presente Real Decreto.

Art. 4. Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a las relaciones tres puntos dos, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección treinta y dos, destinados a finalizar los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación los certificados de retención de créditos, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente.

Art. 5. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 25 de mayo de 1985

JUAN CARLOS R.

El Ministerio de la Presidencia

JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ

ANEXO I

Doña María Labón Cervía y doña Soledad Mateos Marcos Secretarias de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

CERTIFICAN:

1. Que en la sesión plenaria de la Comisión, celebrada el 27 de diciembre de 1983 se adoptó acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de las funciones y servicios del Estado en materia de laboratorios agrarios y de sanidad y producción animal.

2. Que el día 8 de mayo de 1985, el Presidente y vicepresidente de la Comisión Mixta presentaron expresa conformidad al referido Acuerdo, en los términos que a continuación se reproducen:

A) Referencia o normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.

La Comisión, en su artículo 148.1.7. establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en agricultura y ganadería de acuerdo con la ordenación general de la economía y en el artículo

149.1.3., 1010. y 16. reserva al estado de competencia exclusiva en en relaciones internacionales; comercio exterior, bases y coordinación de la sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos. La Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo 18.4. establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva, en materia de agricultura y ganadería de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general. Por otra parte, el artículo 20.1. establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía el desarrollo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad anterior.

La Orden de 1 de diciembre de 1980 señala las funciones de los laboratorios del ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Orden de 18 de mayo de 1976 creó la Comisión Coordinadora de Laboratorios de Métodos de Análisis, estableciendo sus funciones y siendo modificada su composición por Orden de 17 de septiembre de 1982. Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias proceder operar ya en este campo traspaso de funciones y servicios de tal índole a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

B) Funciones de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma e identificación de los servicios que se traspasan.

1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente Acuerdo y de los Reales Decretos y de demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el "Boletín Oficial del Estatuto" las siguientes funciones que venía realizando la Administración del Estado:

a) Los estatutos, análisis y dictámenes en relación con los productos agrarios y alimentarios y de los medios de la producción agraria, así como la sanidad e higiene de los animales.

b) El registro y autorización de los laboratorios privados dedicados a las materias señaladas en el punto anterior, dentro de las funciones funciones asumidas, y en especial en cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio.

c) La expedición del certificado oficial de análisis en aquellos casos que no estén reservados a la Administración del Estado en virtud de las competencias que a ésta corresponden. En todo caso la expedición del certificado oficial de análisis será de acuerdo con la metodología oficial establecida por la Administración del Estado.

d) La realización de los análisis e informe que se soliciten, a petición de los particulares o de los Organismos de la Administración, con independencia de la procedencia de los productos o de la radicación de los peticionarios.

Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía los medios que se especifican en las relaciones correspondientes.

c) Funciones que se reserva la Administración del Estado. Permanecerán en la Administración del Estado las siguientes funciones que tiene legalmente atribuidas y realizan los servicios que se citan:

a) Los estudios, análisis y dictámenes derivados del ejercicio de sus propias competencias así como los que le sean encomendados.

b) La promulgación de los métodos oficiales analíticos para conseguir la homogeneidad en todo el ámbito nacional de la actividad en materia de laboratorios, con el fin de dar carácter oficial a las certificaciones que corresponda.

c) La realización de ensayos de laboratorios en relación con los utensilios, instrumentos, aparatos y máquinas de medida para análisis para la aprobación de propósitos y verificación posterior por la omisión Nacional de Metrología y Metrotecnia.

d) El visado y la ratificación de los certificados de análisis expedidos por la Comunidades Autónomas, para su convalidación oficial, a efectos d comercio exterior.

e) La realización de análisis e informes arbitrarios, en caso de discrepancia entre los realizados por laboratorios oficiales.

f) La autorización para la introducción en el territorio nacional de agentes patógenos con fines de estudios, experimentación o diagnóstico.

g) La supervisión de las metodologías analíticas, así como la contrastación de sus resultados para verificar su idoneidad y homogeneidad.

h) Corresponde a la Administración del estado las relaciones internacionales en materia de contrastación y métodos de análisis y seguimiento de tecnologías. La Administración del Estado podrá requerir a la Comunidad Autónoma para que participe dentro de la Delegación Española, en aquellas reuniones de carácter internacional cuando afecten a sus intereses.

D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma y forma de cooperación.

1. Se desarrollarán coordinadamente entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Andalucía de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalen, las siguientes funciones.

La organización de ensayos conjuntos para el estudio, actualización, unificación y aprobación de métodos oficiales y contratación de técnicas y aparatos.

2. A instancias de la Administración del Estado, la Comunidad Autónoma de Andalucía realizará prioritariamente los análisis y ensayos de control y seguimiento necesarios para la ejecución , de las competencias estatales en materia de intervención agroalimentaria, comercio exterior y defensa contra fraudes, de acuerdo con las normas, que con carácter nacional, se dicten los Organismos competentes en marco de colaboración mutua.

3. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas, a través de sus laboratorios y en la medida de sus posibilidades, se prestarán el apoyo necesario, cuando se cuando se requiera, para la resolución de los problemas referentes al conjunto del Estado o a otras Comunidades Autónomas en un marco de colaboración mutua.

4. En función de una mayor especialización de un determinado laboratorio, se realizarán por éste los análisis, en ensayo y asesoramientos técnicos que le sean solicitados por la Administración del Estado o por las restantes Comunidades Autónomas.

5. Atendiendo al principio de solidaridad, la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas prestarán, a través de sus laboratorios, asistencias a aquellas Comunidades que comparezcan de ellos fijando el régimen de contraprestación.

6. Entre la Administración del estado y las Comunidades Autónomas se establecerán los adecuados sistemas de colaboración, que permitan una mutua información y la mejor gestión de las funciones asumidas.

E) Bienes, derechos y obligaciones del estado que se traspasan.

1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía los bienes, derechos y obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 1, donde quedan identificados los inmuebles afectados por el traspaso. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en su Estatuto de Autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.

2. En el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto que apruebe este acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

F) Personal adscrito a los servicios traspasados y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2, pasará a depender de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los términos legalmente previstos por su Estatuto de Autonomía y las demás normas en cada caso aplicable, y en las mismas circunstancias que se especifique en la relación adjunta y con su número de Registro de Personal.

2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura y Pesca y Alimentación y demás órganos competentes en materia de personal se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía una copia certificada de todos los expedientes de ese personal traspasado, así como de los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1984, procediéndose por la Administración del Estado a notificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

G) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

Ninguno.

H) Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

H.1. La carga asumida neta que, según la liquidación del presupuesto de gasto para 1992, corresponde a los servicios que se traspasan a la Comunidad Autónoma, se eleva con carácter definitivo a 194.497.000 pesetas, según detalle que figura en la relación 3.1.

H.2. La financiación, en pesetas de 1985, se corresponde al coste efectivo anual de los servicios transferidos se detalla en la relación

3.2. donde se especifica asimismo, lo que corresponde desde la fecha de efectividad del traspaso hasta 31 de diciembre de 1985. H.3. Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para determinar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

Créditos

en pesetas

1985

a) Costes brutos:

Gastos de personal.....................................162.906.000 Gastos de funcionamiento................................42.158.000 Inversiones para conservación, mejora y sustitución 40.187.000 ----------------------------

b) A deducir:

Recaudación anual por tasas y otros ingresos.............3.682.000 Financiación neta....................................241.569.000

Las posibles diferencias que se produzcan durante el periodo transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de Liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

Durante sesenta días a partir de la fecha de publicación del Real Decreto aprobatorio del presente Acuerdo, el Instituto Nacional de Sevilla y Plantas de Viveros seguirá asumiendo la gestión y pago de las obligaciones correspondientes a los Capítulos I, II y IV del Presupuesto de Gastos que sean exigibles en dicho período y correspondan a las funciones y servicios que se transfieren y cuyo vencimiento está previsto por su carácter periódico o por causas contractuales.

Lo dispuesto en el párrafo anterior deberá ser considerado al efectuar la periodificación y cálculo de los créditos a retener y transferir a la Sección 32, de los Presupuesto Generales del Estado, mediante la tramitación del oportuno expediente de modificación presupuestaria, que efectuará por el procedimiento de urgencia.

I) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan. La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados, se realizará en el pago de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo. La resolución de los expedientes que se hallen en tramitación se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 3825/1982.

J) Fecha efectividad del traspaso.

El traspaso de funciones y servicios con sus medios, objeto de este Acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 1985. Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 8 de mayo de 1985. Las Secretarias de la Comisión Mixta, Marta Lobón Cervía y María Soledad Mateos Marcos.

ANEXO II

Disposiciones legales afectadas por el traspaso de servicios en materia de laboratorios agrarios y de sanidad y producción animal a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Orden de 1 de diciembre de 1980.

Orden de 18 de mayo de 1976 modificada por la de 17 de septiembre de 1982.

Descargar PDF