Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 09/07/1985

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda

ORDEN de 12 de junio de 1985, por la que se desconcentran las funciones que competen a esta Consejería en materia de Tasas y Otros Ingresos y se modifica parcialmente el procedimiento.

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Ilmos. Sres:

La potenciación de las Delegaciones provinciales de esta Consejería permite agilizar y simplificar las funciones que respecto a la gestión, recaudación e inspección de Tasas y Otros Ingresos corresponden a esta Consejería, lo que ya se preveía en el número Viegesimoséptimo de la Orden de 8 de marzo de 1985 (BOJA del 15 siguiente), al tiempo que se recoge la experiencia adquirida desde su publicación. Por todo ello, en virtud de los artículos 2. y 9. de la Ley General

5/1983 de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO:

Primero. Sin perjuicio de la superior dirección que compete a los Centros directivos, se atribuyen a las Delegaciones provinciales las funciones que corresponden a esta Consejería en materia de gestión, recaudación, inspección y devolución de ingresos indebidos, en relación con las Tasas y Otros, Ingresos, recogidas en la Orden de 8 de marzo de 1985, con excepción de:

1.) La autorización de caja propia, que corresponderá acordar a la Dirección General de tesorería, previo informe de la Dirección General de Tributos e Inversión General.

2.) La autorización de sistemas de gestión que corresponderá a la Dirección General de Tributos.

Segundo. En el Anexo II a que se refiere el número Décimo de la referida Orden se remitirá por la Delegación provincial de cada Consejería a la correspondiente Hacienda.

Tercero. Las cuentas a que se refiere el número Décimosegundo de la Orden citada tendrán el siguiente título: "Tesorería General de la Junta de Andalucía. Cuenta restringida de la Delegación de Hacienda de (*) para la recaudación de Tasas y Otros Ingresos". (*) La provincia que corresponda.

Su funcionamiento será el que regula el Reglamento General de Recaudación aprobado por Decreto 3154/1968, de 14 de noviembre y la Instrucción General de Recaudación y Contabilidad aprobada por Decreto

2260/1968 de 24 de julio.

Cuarto. La remisión de expedientes de devolución de ingresos indebidos a que se refiere el punto 5 del número Vigésimoprimera de la Orden de 8 de 1985 se efectuará por la Oficinas gestoras a la respectiva Delegación de Hacienda.

Quinto. La Dirección general de Tesorería, previo informe de la Dirección General de Tributos, podrá autorizar medidas conducentes a la mejora de la gestión recaudatoria.

Sexto. Se autoriza a los centros Directivos de esta Consejería para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrollen esta Orden.

Séptimo. Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, surtiendo efectos desde el

1. de julio de 1985. Hasta esta fecha, los expedientes en curso continuará tramitándose por el procedimiento que ahora se modifica.

Lo que se comunica a VV.II. para su conocimiento y demás efectos.

Sevilla, 12 de junio de 1985

CESAR ESTRADA MARTINEZ

Consejero de Hacienda

Ilmos. Sres. Directores Generales y Delegados Provinciales de la Consejería de Hacienda.

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