Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 09/07/1985

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Transportes

ORDEN de 28 de junio de 1985, por la que se regula la concesión de subvenciones para la Organización de misiones comerciales.

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La Consejería de Turismo y Transporte, de acuerdo con el programa de nuevos mercados a los productos andaluces, establecido en el Presupuesto de 1985 en el capítulo 17.18.481.3, y siempre dentro del límite presupuestario señalado en dicho capítulo, estima adecuado subvencionar la organización de misiones comerciales que, además del indicado fin, concurran las condiciones y características que se exigen en la presente disposición, a cuyo efecto y a propuesta del Director General de Comercio, ha tenido a bien disponer:

Primero: Las Instituciones, Corporaciones, Asociaciones y Personas Jurídicas en general, que se propongan organizar y realizar misiones comerciales que puedan favorecer la promoción o ampliación de mercado a productos andaluces, podrán solicitar ayudas al efecto de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes.

Dichas ayudas podrán solicitarse tanto para las misiones andaluzas fuera de Andalucía como para las no andaluzas dentro de nuestra región, siempre que a juicio de la Dirección General de Comercio, puedan tener el efecto en el párrafo anterior.

Segundo: La solicitud pidiendo la subvención deberá presentarse treinta días antes del inicio de la misión y a la misma deberá acompañarse memoria explicativa de los objetos pretendidos y conveniencia de su realización para los sectores productivos implicadas. Asimismo se acompañará programa detallado del viaje promocional con expresión de fechas y lugar de salidas y llegadas, lugares de visita, composición del grupo de personas que forman la misión comercial, contactos comerciales previstos y presupuesto estimado.

Tercero: Tendrán la consideración de gastos subvencionables para las misiones directas o que parten de Andalucía, los de viaje y estancia solamente, y para las inversas, los de viajes, estancia y relaciones publicas.

Las subvención que se otorgue no podrá superar el 50% del costo total de las partidas subvencionables.

Cuarto: La Consejería de Turismo, Comercio y Transportes, a través de su Dirección General de Comercio y de acuerdo con los organizadores de la misión comercial, podrá introducir modificaciones en los programas presentados, así como designar a un representante como partícipe del viaje comercial.

Quinto: Para hacerse efectivo la subvención que se conceda, que en todo caso tendrá carácter discrecional, los organizadores presentarán: a) Memoria sobre el desarrollo efectivo de la misión, contactos realizados y resultados obtenidos, que podrá ser ampliado, en todo o en parte a requerimiento del Director General de Comercio. b) justificante de los gastos subvencionables.

Sexto: Se faculta a la Dirección General de Comercio para dictar las que se consideren necesarias para el desarrollo de la presente Orden.

Séptimo: Queda derogada cualquier disposición anterior que se oponga a la presente y en especial la Orden de 20 de septiembre de 1984.

Octavo: Esta Orden entrará en vigor el mismo de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de junio de 1985

JUAN MANUEL CASTILLO MANZANO

Consejero de Turismo, Comercio y Transportes

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