Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 25/01/1985

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Transportes

ORDEN de 15 de enero de 1985, por la que se desarrolla el Decreto 190/1983, de 21 de septiembre, por el que se creaba el Consejo General de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía.

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Creado el Consejo General de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía por Decreto 190/1983, de 21 de septiembre, se hace necesario especificar algunas materias contenidas en el mismo, cual pueden ser su composición, desarrollo de competencias, atribuciones de sus órganos, quorum especiales y régimen electoral, entre otras, con el objeto de dotarlo de un instrumento que posibilite la operatividad y ágil desenvolvimiento de este órgano de relación y coordinación de todas las Cámaras de Andalucía.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del citado Decreto 190/1983, oídas las Cámaras y a propuesta de la Dirección General de Comercio.

DISPONGO:

Artículo 1º. El Consejo General de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, creado por Decreto 190/1983, de 21 de septiembre, se constituye de acuerdo con la Ley de Bases de 29 de junio de 1911, Reglamento General de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España, aprobado por Decreto 1291/74 de 2 de mayo, modificado por Real Decreto 753/1978, de 27 de marzo, Real Decreto

4109/82, de 29 de diciembre, Decreto 175/83 de distribución de competencias y Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Artículo 2º. El Consejo General de Cámaras de Andalucía, como Corporación de Derecho Público, depende de la Consejería dé Turismo, Comercio y Transportes y es órgano de relación y coordinación de las Cámaras Andaluzas, así como de actuación en cuanto superan la competencia de éstas, todo ello sin perjuicio de las funciones y competencias que la legislación vigente reconoce al Consejo Superior de Cámaras de Comercio de España.

Como ente dotado de personalidad jurídica y capacidad de obrar, gestionará por sí mismo cuantos recursos y medios le concedan las leyes y ejercitará las acciones necesarias para ello.

Artículo 3º. El Consejo General tendrá su domicilio en Sevilla, pudiendo no obstante celebrar sus reuniones, tanto ordinarias como extraardinarias, en cualquier lugar de Andalucía cuando así fuera canvocado.

COMPOSICION Y ORGANIZACION

Artículo 4º. Formar parte del Consejo General todas las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, existentes a que se autoricen, establecidas en Andalucía, siendo sus órganos de gobierno el Pleno y el Comité Ejecutivo.

Artículo 5º. El Pleno estará integrado por los Presidentes de todas las Cámaras Andaluzas, asistidas por el Secretario General que tendrá voz pero no voto.

Así mismo, podrá asistir, con voz pero sin voto, un representante de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes, nombrado al efecto.

Artículo 6º. Corresponde al Pleno

a) La adopción de acuerdos en relación can las funciones reconocidas en el artículo 3º del Decreto 190/83.

b) La elección de Presidente y Cargos del Comité Ejecutivo y la declaración y provisión de vacantes.

c) Aprobar los proyectos de Presupuestos Ordinarios y Etraordinarios y de sus liquidaciones, así como adoptar acuerdos para la adquisición y disposición de bienes y los necesarios en materia económica.

d) Adopción de acuerdos relativos a la interposición de toda clase de recursos y acciones ante cualquier jurisdicción.

e) Cuantas otras facultades puedan corresponderle como órgano de relación y coordinación de las Cámaras Andaluzas, así como las que le correspondan a tenor del Reglamento de Régimen Interior.

Artículo 7º. El Pleno del Consejo General se reunirá, al menos tres veces al año en sesión ordinaria y además en sesiones extraordinarias cuantas veces lo convoque el Presidente, bien por propia iniciativa, bien a instancia de la mitad más uno de sus componentes, y cuando lo convoque el Consejero de Turismo, Comercio y Transportes.

Artículo 8º. El Comité Ejecutivo es el órgano permanente de gestión, administración y propuesta del Consejo General. Estará integrado por el Presidente, el Vicepresidente, el Tesorero, el Contador y un Vocal, todos ellos Presidentes de Cámaras Andaluzas y el Secretario General.

Artículo 9º. El Comité Ejecutivo se reunirá, previa convocatoria, un mínimo de seis veces al año o cuantas veces su Presidente lo estime necesario, así como a instancia de al menos de dos de sus miembros.

Articulo 10º. Son funciones del Comité Ejecutivo:

a) Preparar las sesiones del Pleno.

b) Proponer al Pleno los representantes de las Cámaras que deberán formar parte de organismos en los que, a nivel regional, esté prevista su representación.

c) Proponer al Pleno los proyectos de Presupuestos y su liquidación

d) Cuantas actuaciones le sean especialmente encomendadas por el Pleno y cuantas le atribuya el Reglamento de Régimen Interior.

Artículo 11º. Corresponde al Presidente del Consejo General, la representación del mismo, convocar y presidir sus órganos y ejecutar sus acuerdos.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de ausencia o enfermedad, teniendo entonces idénticas atribuciones.

El Tesorero custodiará los fondos en la forma que el Pleno disponga, y firmará todos los documentos de cobros y pagos.

El Contador intervendrá todos los documentos de cobros y pagas y supervisará la contabilidad.

ELECCIONES

Artículo 12º. La sesión para celebrar las elecciones de Presidente y Comité Ejecutivo, será convocada por el Pleno conforme al procedimiento establecido para las sesiones plenarias.

La Consejería de Turismo, Comercio y Transportes designará un representante que asistirá al acta electoral, aunque sin formar parte de la Mesa, el cual resolverá las incidencias planteadas, si las hubiera, y nombrará oficialmente al Presidente y demás cargos electivos del Consejo General, tomando estos posesión de sus cargos a continuación.

Realizado el escrutinio se levantará la correspondiente acta, donde se hará constar las incidencias del acto electoral, resultado de la votación y las reclamaciones que se formulen.

Será proclamado Presidente del Consejo aquél que para dicho cargo hubiese obtenido la mitad más una de las votos emitidos. Igual proporción será necesaria para los demás cargos del Consejo General.

Artículo 13º. El Pleno del Consejo General se constituirá dentro del mes siguiente al de constitución de los Plenos de las Cámaras Andaluzas y en la fecha que determine la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes.

DURACION DE LOS MANDATOS Y PROVISION DE VACANTES

Artículo 14º. La duración de los mandatos del Presidente y miembros del Comité Ejecutivo coincidirán con los de las Cámaras, pudiendo ser reelegidas los referidos cargos por iguales períodos.

Artículo 15º. El Presidente y los cargos del Comité Ejecutiva cesarán

a) A petición propia.

b) Por cese como Presidente de la Cámara que represente.

c) Por acuerdo del Pleno, adoptado por las dos terceras partes de sus miembros.

Las vacantes se cubrirán por el tiempo que faltase para cumplir el mandato de aquél a quien suceda.

REGIMEN ECONOMICO

Artículo 16º. Los Presupuestos Ordinarios serán aprobados antes del 15 de noviembre del año anterior a que se refieran, y la Liquidación de las cuentas antes del 15 de abril del año siguiente del ejercicio liquidado, elevándose seguidamente a la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes para su sanción definitiva.

EL SECRETARIO GENERAL Y PERSONAL

Artículo 17º. El Consejo General tendrá un Secretario General, permanente y retribuida, siendo su cargo incompatible con cualquier otro en otra Cámara, ya sea electivo o retribuido.

Tendrá las funciones propias de su cargo, las que expresamente se le delegue por la Presidencia, y cuántas le atribuya el Reglamento de Régimen Interior.

Artículo 18º. El Consejo General tendrá el personal retribuido que las necesidades del misma requieran, contratado en la forma que determine el Reglamento de Régimen Interior.

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR

Articulo 19º. Dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Orden, el Consejo General someterá a la aprobación de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes el Reglamento o Régimen Interior, que se entenderá aprobados si la Consejería no resolviera expresamente en sentido contrario en el plazo de tres meses.

No obstante el Reglamento de Régimen Interior sometido a aprobación, será de aplicación con carácter provisional desde el momento en que fueran presentados y hasta tanto no se produzca resolución expreso en contrario o sean firmes.

DISPOSICION TRANSITORIA

Artículo 20º. Hasta tanto no se produzca la próxima renovación cuatrienal de los Plenos de las Cámaras y se apliquen los mecanismos electorales previstos en la presente Orden y Reglamento de Régimen Interior que se apruebe, los cargos de Presidente y del Comité Ejecutivo serán ostentados por aquellos Presidentes de Cámaras que resulten elegidos en la primera reunión constitutiva del Pleno del Consejo, la cual será convocada expresamente por el Consejero de Turismo, Comercio y Transportes.

A dicho Pleno deberán concurrir, al menos dos tercios de sus miembros, siendo necesario para ser elegido los votos de la mitad mas uno de los asistentes.

Las candidaturas se presentarán, para cada carga, por escrito hasta 48 horas antes de iniciarse la sesión. En caso de no existir candidaturas iniciada la sesión, se abrirá un turno para presentación de candidaturas in vace, por espacio de media hora.

DISPOSICION FINAL

La presente disposición entrará en vigor el mismo día de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de enero de 1985

JUAN MANUEL CASTILLO MANZA

Consejero de Turismo, Comercio y Transportes

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