Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 12/07/1985

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

ORDEN de 5 de julio de 1985, por la que se publica ordenanza tipo reguladora de los servicios de transporte escolar y de menores de carácter urbano en los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El RD. 2.296/1983 de 25 de agosto, sobre tráfico y circulación de vehículos escolares y de menores, al recoger en su articulado diversas medidas favorecedoras de la mayor seguridad de esta clase de transporte e incluir ente ellas la obligación de que todo vehículo que preste servicio escolar se encuentre provisto de la oportuna autorización otorgada por la Administración competente según que su itinerario sea urbano o interurbano, ha llevado a la necesidad de que algunos Ayuntamientos en forma individualizada hayan abordado la iniciación de los trámites preceptivos para aprobación de la correspondiente Ordenanza reguladora del Transporte Escolar o de Menores en su respectivo Municipio.

Por ello, ante el número elevado de Municipios que conforman nuestra Comunidad y en aras de facilitar la labor de redacción de tales Ordenanzas y lograr la necesaria unidad de actuaciones y mayor agilidad en el procedimiento, se ha considerado conveniente abordar la redacción de una Ordenanza reguladora del Transporte Escolar y de Menores urbano para su ofrecimiento como texto común a todos los Municipios de Andalucía.

Con la citada Ordenanza tipo asimismo se pretende: Conseguir la mayor homogeneidad posible en la explotación del Transporte Escolar y de Menores urbano en todos los Municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Facilitar una información precisa sobre este tipo de transporte a todos los usuarios, Asociaciones de Padres de Alumnos, Directores de Centros Docentes, Transportistas, etc.

Favorecer la Ordenación del Sector del Transporte de Viajeros, con el fin de lograr una más alta calidad de servicio y mayor garantía de seguridad en las condiciones de vehículos. Por todo ello, en virtud de las facultades atribuidas por la Ley

6/1983, de 21 de julio del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma en su artículo 44.4 las Consejerías de Gobernación, Educación y Ciencia y Turismo, Comercio y Transportes,

DISPONGO:

Artículo 1.) Publicar la Ordenanza Tipo reguladora del Transporte Escolar y de Menores Urbano en los Municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía cuyo texto se adjunta a la presente Orden, a los fines de su adopción libre como texto común por los Municipios de Andalucía.

Artículo 2.) La Consejería de Turismo, Comercio y Transportes antes de proceder al otorgamiento de autorización de transporte escolar de carácter interurbano incluido íntegramente dentro del término municipal, recabará necesariamente del Ayuntamiento respectivo el correspondiente informe.

Sevilla, 5 de julio de 1985

JUAN MANUEL CASTILLO MANZANO

Consejero de Turismo, Comercio y Transportes

ENRIQUE LINDE CIRUJANO

Consejero de Gobernación

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Educación y Ciencia

Proyecto de Ordenanza Tipo Municipal reguladora del Servicio de Transporte Escolar y de Menores, de carácter urbano en la ciudad de

Artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley de Régimen Local, texto articulado y refundido, aprobado por Decreto de

24 de junio de 1955, artículo 25,2 LL) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y en el Real Decreto 2.296/1983, de 25 de agosto, se aprueba la presente Ordenanza que tiene por objeto regular el transporte escolar y de menores en el casco urbano de la ciudad de................................ En aquellas materias no reguladas por la presente Ordenanza regirá directa o subsidiariamente según proceda el Real Decreto 2.296/1983, de 25 de agosto y con carácter subsidiario la normativa vigente reguladora del transporte por carretera y el Código de la Circulación, en lo que pueda serles de aplicación, especialmente en lo relativo a los requisitos que han de exigirse a los vehículos conductores de los mismos.

Artículo 2.

1. A los efectos de aplicación de la presente Ordenanza, se considerará transporte escolar urbano el transporte realizado especial y habitualmente en vehículos automóviles de servicio público o de servicio particular complementario de estudiantes, con origen o destino en el centro de enseñanza, cuando la edad de, al menos, un tercio de los alumnos transportados, sea inferior a 14 años, referidos al comienzo del curso escolar, y cuyo itinerario discurra íntegramente dentro del casco urbano de................................................

2. Tendrá la consideración de transporte de menores el transporte ocasional no incluido en el apartado anterior, realizado en vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, públicos o de servicio particular complementario, cuando al menos las tres cuartas partes de los viajeros sean menores de 14 años, y cuyo itinerario discurra íntegramente dentro del casco urbano.

3. Para el cómputo de los porcentajes señalados en los dos puntos anteriores se incluirán todos aquellos escolares de educación especial que, independientemente de su edad, acudan a Centros Ordinarios del sistema escolar en régimen de integración, conforme a lo previsto en el Real Decreto 334/1985 de 6 de marzo (BOE de 16 de marzo).

Artículo 3.

Serán requisitos previo e imprescindible para la prestación de cada uno de los servicios públicos de transporte escolar urbano definidos por una ruta concreta estar en posesión de la correspondiente autorización municipal, expedida por el Ayuntamiento.

Artículo 4.

Podrán solicitar la autorización referida en el artículo anterior las personas físicas y jurídicas propietarias de vehículos aptos para la realización de transporte escolar de carácter urbano.

Artículo 5.

Las autorizaciones se solicitarán por los titulares de los vehículos mediante escrito presentado en el Registro General del Ayuntamiento, acompañando los documentos o fotocopias compulsadas que se relacionan a continuación.

1. De los solicitantes

a) DNI o Cédula de Identificación Fiscal, según sea persona física o jurídica.

b) Contrato relativo a la presentación del servicio.

2. De los vehículos

a) Permiso de circulación, Tarjeta de Transporte por Carretera y Tarjeta ITV del vehículo, acreditativa de haber pasado éste las inspecciones reglamentarias y cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 2.296/1983 para la realización del transporte escolar.

b) Póliza de Seguro complementario que cubra sin limitación alguna de cuantía la responsabilidad civil por daños y perjuicios sufridos por las personas transportadas, derivados del uso y circulación de los vehículos utilizados en el transporte.

c) Ultimo recibo justificativo de haber satisfecho el Impuesto Municipal de Circulación correspondiente al vehículo, devengado inmediatamente con anterioridad a la presentación de la solicitud en el Ayuntamiento que corresponda según residencia.

3. Del servicio

a) Memoria descriptiva del servicio a realizar con indicación de: nombre y situación del Centro Escolar; número de alumnos a transportar; itinerario, paradas inicial, final e intermedias; número de expediciones diarias; horarios y vehículos adscritos con indicación de sus matrículas respectivas.

b) Croquis del recorrido del servicio solicitado.

Artículo 6.

La renovación de autorizaciones ya otorgadas en años anteriores se ajustará a las siguientes normas:

a) Se concederán prórrogas solamente si las condiciones fundamentales en las que fue autorizado el servicio primitivamente no han experimentado variación siempre que la prestación del servicio no haya sufrido interrupción.

b) Las prórrogas se solicitarán como máximo por un curso escolar o por un período de doce meses si se trata de porte de menores.

c) Los documentos que habrán de aportarse respecto del vehículo serán los mismos exigidos en el artículo anterior.

Respecto del solicitante y del Servicio sólo serán exigidos los que se estimen necesarios para constatar la continuidad de la contratación de los mismos términos que en el año anterior.

Artículo 7.

Comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo quinto, se otorgará la autorización o prórroga, en la que se hará constar:

Empresa titular del vehículo.

Matrícula y marca de los vehículos autorizados.

Centro Escolar contratante.

Itinerario y paradas autorizadas.

Horario de prestación del servicio.

Plazo de validez de la autorización.

Otras especificaciones.

Para la fijación de las paradas autorizadas, el Ayuntamiento podrá tomar en consideración la existencia de dársenas o raquetas existentes en la ciudad para uso del transporte urbano u otro tipo de carga o descarga.

Artículo 8.

Previo pago de la tasa establecida en la Ordenanza Fiscal correspondiente, los peticionarios retirarán la autorización concedida y en su caso las copias autorizadas, que deberá llevar consigo el conductor en cada vehículo autorizado mientras dure la prestación del servicio.

Artículo 9.

Los vehículos, mientras presten servicio, portarán en los lugares que se indican la señalización siguiente:

a) En cada una de sus partes superiores, anterior y posterior, el distintivo característico de Transporte Escolar que figura en el Anexo de esta Ordenanza. Las letras del rótulo deben tener la forma y dimensiones previstas en el artículo 232,f, del Código de la Circulación para las placas de matrícula de los vehículos de primera categoría.

b) En el cristal delantero, el distintivo de dimensión reducida que facilitará el Ayuntamiento para los vehículos autorizados.

c) En el lateral derecho bien visible, un cartel cuyas dimensiones mínimas serán de 50 x 30 cms., en el que se especifique el nombre del Centro Docente y el número de ruta.

Artículo 10.

Las autorizaciones tendrán, en principio, vigencia anual que, en todo caso, expirarán, el 15 de septiembre de cada año.

Para su plena validez, tales autorizaciones deberán ir acompañadas de la correspondiente Tarjeta de Inspección Técnica de cada uno de los vehículos autorizados, acreditativa de la vigencia de su reconocimiento favorable.

La no presentación conjunta de los documentos indicados o la exhibición de los mismos con la Tarjeta ITV sin vigencia llevará implícita la invalidación de la oportuna autorización de Transporte Escolar o de Menores.

Artículo 11.

Excepcionalmente, en caso de averías o cualquier otra circunstancia eventual y transitoria debidamente justificada que impida la prestación del servicio por los vehículos autorizados, podrán utilizarse otros vehículos de la misma o distinta titularidad, siempre que reúnan los requisitos exigidos en el RD. 2.296/1983 y se comunique al Ayuntamiento respectivo tal sustitución en plazo no superior a

48 horas, con indicación de la causa y plazo que se prevé para utilización transitoria del vehículo que en ningún caso podrá ser superior a un mes.

Artículo 12.

A requerimiento de los Organos competentes de este Ayuntamiento los centros contratantes de transportes escolar vendrán obligados a facilitar al Ayuntamiento datos referidos a rutas, itinerarios, paradas, horarios de los servicios, duración de los mismos y cuantos otros se estimen oportunos para su perfeccionamiento.

Artículo 13.

Cuando la parada de origen o destino no esté ubicada en el interior del recinto escolar, los centros contratantes de transporte escolar vendrán obligados a solicitar del Ayuntamiento la señalización pertinente, que permita el acceso o salida del centro de los alumnos con las condiciones de seguridad más idóneas posibles.

Artículo 14.

Será obligatoria la presencia en el vehículo de una persona idónea debidamente acreditada por el transportista o por la Entidad organizadora del servicio, encargada del cuidado de los niños, cuando así se especifique en la autorización para transporte escolar y en los casos previstos en el artículo 7. del Real Decreto 2.296/1983 de

25 de agosto.

Artículo 15.

Los itinerarios y los horarios del transporte previstos en el párrafo primero del artículo 2º. de esta Ordenanza se establecerán teniendo en cuenta que el tiempo máximo de permanencia de los alumnos en el vehículo deberá ser inferior a una hora para cada sentido del viaje, pudiendo alcanzarse esta duración máxima únicamente en casos excepcionales debidamente justificados.

Artículo 16.

Para la realización de transporte de menores de carácter urbano será requisito previo cuando el servicio fuese reiterado disponer de la correspondiente autorización municipal.

Para la obtención de dicha autorización, que tendrá carácter anual, será necesario cumplir los requisitos contenidos en el Real Decreto

2296/1983 para la realización de este tipo de transporte y aportar la documentación prevista en el artículo 5º. de esta Ordenanza, si bien adaptada a las características específicas del transporte de menores. No necesitarán esta autorización municipal aquellos vehículos que, cumpliendo el mencionado Real Decreto 2296/1983 y efectuando un servicio aislado, dispongan de Autorización de Transporte y otorgada por los Organismos competentes.

Artículo 17.

Se considerarán infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza las que se especifican a continuación, sancionables con la cuantía que en cada caso se indica.

a) Prestar servicio sin la preceptiva autorización municipal, con ella caducada o manipulada.

Sanción: 10.000 pesetas.

b) Prestar servicio con autorización, pero no llevarla consigo el conductor mientras dure el mismo.

Sanción: 5.000 pesetas.

c) Prestar servicio transitorio con vehículo suplente idóneo sin la preceptiva comunicación al Ayuntamiento en el plazo señalado en el artículo 11º.

Sanción: 5.000 pesetas.

d) No llevar el distintivo o el cartel a que se refiere el artículo 9º. de la Ordenanza, o llevarlo en sitio no visible.

Sanción: 5.000 pesetas.

e) Negarse a exhibir la autorización cuando sea requerido para ello por los Agentes Inspectores del servicio o por Agentes de la Policía Municipal.

Sanción: 10.000 pesetas.

f) Negarse a facilitar los datos a que se refiere el artículo 12º. de la Ordenanza.

Sanción: 5.000 pesetas.

g) No solicitar la señalización a que se refiere el artículo 13º. de la Ordenanza.

Sanción: 5.000 pesetas.

h) Contratar servicio con vehículos que no estén en posesión de la autorización regulada de esta Ordenanza.

i) Incumplimiento de la presencia de acompañante cuando sea obligatorio. Solicitud: 10.000 pesetas.

En supuestos de reincidencia podrán aumentarse las cuantías indicadas hasta un máximo de un 50%.

Artículo 18.

Se considerarán responsables de las infracciones que se cometan a lo establecido en los apartados a), b), c), d) y e) a los titulares de los vehículos denunciados, y de las infracciones cometidas respecto a los apartados f), g) y h) a los titulares de los Centros contratantes. En el caso i) se estará a lo dispuesto en el artículo 7º. del Real Decreto

2296/1983.

Artículo 19.

La competencia para la imposición de las sanciones contempladas en el artículo 17º. de la Ordenanza corresponderá a la Alcaldía-Presidencia o, por su Delegación, a la Concejalía competente en la materia.

Artículo 20.

1. En caso de que se produzca extensión del ámbito territorial de competencia municipal en materia de transportes, la presente Ordenanza será de aplicación inmediata a dicha extensión sin necesidad de proceder a la modificación formal de la misma.

Disposición Adicional.

Cuando existieren adjudicadas concesiones de transporte urbano en cuyo clausulado se encuentren incluidos derechos de exclusividad, el otorgamiento de las autorizaciones de transporte escolar urbano deberá hacerse con respecto de los mencionados derechos.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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