Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 23/07/1985

0. Disposiciones estatales

Presidencia del Gobierno

REAL DECRETO 1125/1985, de 19 de junio, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Protección de Menores (BOE núm. 164, de 10.7. 1985).

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Por Real Decreto 1080/1984, de 29 de febrero se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Andalucía funciones y servicios de Administración del Estado en materia de Protección de Menores, así como los correspondientes medios personales, materiales y presupuestarios. El Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, esta Comisión, tras considerar la conveniencia de complementar los medios personales y presupuestarios adscritos a los servicios traspasados en materia de Protección de Menores, adoptó en su reunión del día 8 de febrero de 1985, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta de los Ministros de Justicia y Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de junio de 1985,

DISPONGO:

Artículo 1. Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de fecha 8 de febrero de 1985, por el que se amplían los medios personales y presupuestarios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Protección de Menores por el Real Decreto 1080/1984, de 29 de febrero. Art. 2. En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones número 1 y 2 adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta, que se incluye como anexo al presente Real Decreto, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Art. 3. Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día 1 de enero de 1985. Art. 4. Los créditos presupuestarios que se detallan en la relación 2.2 serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Justicia los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos.

Art. 5. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 19 de junio de 1985.

JUAN CARLOS R.

JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ

Ministro de la Presidencia

ANEXO

Doña Marta Lobón Cerviá y doña María Soledad Mateos Marcos, Secretarias de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

CERTIFICAN:

Que en el Pleno de la Comisión Mixta, celebrado el día 8 de febrero de

1985, se adoptó acuerdo sobre ampliación de medios personales y presupuestarios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de protección de Menores por el Real Decreto 1080/1984, de 29 de febrero, en los términos que a continuación se expresan.

A) Normas constitucionales, estatutarias y legales en que se ampara la ampliación de medios.

La Constitución en su artículo 148.1.20 establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de asistencia social, y en el artículo 149.1.6. y 8. se reserva el Estado la competencia exclusiva sobre la legislación penal penitenciaria y civil. El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 13.23 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva sobre las instituciones públicas de protección y tutela de menores, respetando la legislación civil y penal y penitenciaria. Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias se procede a efectuar una ampliación de los medios personales y presupuestarios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 1080/1984, de 29 de febrero.

B) Medios personales que se amplían.

1. Se amplían los medios personales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud del Real Decreto

1080/1984, de 29 de febrero, con el traspaso del personal que nominalmente se referencia en la relación adjunta número 1.

2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta número 1.

3. Por el Consejo Superior de Protección de Menores, y en su caso por la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como los certificados de haberes referidos a cantidades devengadas durante

1984, procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

C) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan son los que se detallan en la relación adjunta número 1, con indicación de su categoría y dotación presupuestaria correspondiente.

D) Valoración definitiva de las cargas financieras correspondientes a la ampliación de medios.

1. El coste efectivo que, según la liquidación del presupuesto de gastos para 1984, corresponde a la ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma, se eleva con carácter definitivo a 78.118,6 miles de pesetas, según detalle que figura en la relación 2.1.

2. La financiación, en pesetas de 1985, que corresponde al coste efectivo anual de la ampliación de medios se detalla en la relación 2.2.

3. Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para determinar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualización de los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos del Estado.

Créditos

en pesetas

de 1985

a) Costes brutos

Gastos de personal ............................... 83.196,3 Gastos de funcionamiento ......................... - Inversiones para conservación mejora y

sustitución ..................................... - ------------------------

Total ....................................... 83.196,3 b) A deducir:

Recaudación anual por Tasas y otros ingresos..... - ------------------------

Financiación neta ......................... 83.196,3

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de Liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

Durante sesenta días, a partir de la fecha de publicación del Real Decreto aprobatorio del presente Acuerdo, el Ministerio de Justicia (Obra de Protección de Menores) seguirá asumiendo la gestión y pago de las obligaciones correspondientes al capítulo I del Presupuesto de Gastos que sean exigibles en dicho período y correspondan a la ampliación de medios, y cuyo vencimiento esté previsto por su carácter periódico o por causas contractuales.

Lo dispuesto en el párrafo anterior deberá ser considerado al efectuar la periodificación y cálculo de los créditos a retener y transferir a la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado mediante la tramitación del oportuno expediente de modificación presupuestaria, que se efectuará por el procedimiento de urgencia.

E) Fecha de efectividad de la ampliación de medios.

El traspaso del personal, así como de los créditos presupuestarios correspondientes a la ampliación, a los cuales se hace referencia en este Acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 1985. Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 8 de febrero de 1985.- Las Secretarias de la Comisión Mixta, Marta Lobón Cerviá y María Soledad Mateos Marcos.

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