Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 23/07/1985

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía e Industria

ORDEN de 15 de julio de 1985, por la que se aprueba la organización y régimen jurídico de la concesión del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos en Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La creciente demanda de inspecciones técnicas de vehículos en la Comunidad Autónoma Andaluza, hace que la oferta actual de inspecciones en estaciones de ITV sea insuficiente, previéndose que la próxima entrada en vigor de la obligatoriedad del reconocimiento periódico de los vehículos particulares de hasta nueve plazas, agrave aun más la situación.

Por todo ello se hace preciso desarrollar las normas que han de regular el Servicio de Inspección Técnica de Vehículos en Andalucía, permitiendo así ampliar la red de estaciones ITV. mediante su adjudicación a concesionarios.

En consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en las Disposiciones Finales del Decreto 141/1982, de 29 de septiembre, sobre ubicación de las estaciones de inspección técnica de vehículos en Andalucía y su régimen de adjudicación que facultan y autorizan a esta Consejería para establecer las condiciones que deberán reunir las estaciones en cuanto a su ubicación y medios técnicos y de personal, fijar las bases que han de regular el concurso de adjudicación de las concesiones y en general, desarrollar las normas complementarias de dicho Decreto,

DISPONGO

Artículo 1. El Servicio de Inspección Técnica de Vehículos podrá realizarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, bien en las instalaciones y con el personal propio de la Consejería de Economía e Industria, o bien en las instalaciones de las personas naturales o jurídicas que resulten adjudicatarias mediante el procedimiento de concurso de la concesión correspondiente para realizar el referido Servicio de Inspección.

Artículo 2. El régimen jurídico de la concesión se regirá por lo establecido en la presente disposición, por las especificaciones concretas que se establezcan en el Anteproyecto de explotación y de las obras precisas para la explotación del servicio, así como en los correspondientes Pliegos de condiciones y, en lo no previsto, por lo regulado en la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento.

Artículo 3. La concesión para la realización del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos se otorgará por un plazo de veinte años, que podrá prorrogarse por plazos sucesivos de diez años, siempre que no medie denuncia previa del contrato por alguna de las partes con un año de antelación como mínimo, a la expiración del plazo inicial o del último prorrogado. En ningún caso la suma de los plazos para cada concesionario excederá de noventa y nueve años, por lo que el último plazo de prórroga, en su caso, tendrá una duración máxima de nueve años.

Artículo 4. Los adjudicatarios de las concesiones ejercerán su actividad en exclusiva en el ámbito territorial correspondiente a la concesión que se les otorgue, correspondiendo a la Consejería de Economía e Industria fijar, en función de la densidad de vehículos de su área de influencia, el punto o zona concretos, dentro del citado ámbito territorial, en el que definitivamente habrá de instalarse la estación de reconocimiento. En las áreas concesionales en las que la Junta de Andalucía disponga en el momento de la adjudicación de estaciones de ITV., éstas compartirán las inspecciones con el concesionario, en régimen de libre competencia. La Junta de Andalucía no ampliará sus estaciones durante el tiempo que dure la concesión.

Artículo 5. Se establecen treinta y cuatro zonas concesionales, que tendrán el ámbito territorial que se especifica en el Anexo I, cuyas convocatorias de concurso para la adjudicación de la concesión serán realizadas por la Consejería de Economía e Industria, en función de las necesidades de inspección.

Artículo 6. Las empresas concesionarias estarán obligadas, dentro de su ámbito territorial de influencia, a cubrir las demandas existentes, de manera que se pueda prestar el servicio en la forma y condiciones de tiempo y calidad establecidas reglamentariamente en cada momento. La Consejería de Economía e Industria determinará para cada zona el plazo con que cuenta el concesionario para ampliar la estación existente o para instalar una nueva, en el caso de que aquella haya cubierto su capacidad. En cualquier caso, tanto las ampliaciones de las estaciones existentes como la instalación de las nuevas, requerirán la previa autorización por parte de la Consejería de Economía e Industria a la correspondiente entidad concesionaria, así como la aprobación de su proyecto de ejecución.

Artículo 7. Si el concesionario no realizara ampliación o nueva instalación en el plazo a que se refiere el artículo anterior, o en la prórroga que en su caso se le haya podido conceder, perderá la exclusividad en su zona concesional, que podrá salir de nuevo a concurso. No obstante, podrá seguir prestando el servicio en la estación o estaciones que ya tuviera autorizadas, hasta el plazo que le reste de la concesión, sin que ésta pueda ser en dicho caso objeto de prórroga alguna a tenor de lo previsto en el artículo 3.

Artículo 8. Los concesionarios podrán realizar las siguientes inspecciones:

a) Inspecciones técnicas periódicas de los vehículos automóviles establecidas en el Código de Circulación y disposiciones complementarias.

b) Inspecciones previas a la matriculación de vehículos correspondientes a tipos no homologados.

c) Inspecciones previas a cambio de destino del vehículo, según definición del Código de la Circulación.

d) Inspecciones realizadas para la expedición del duplicado de la Tarjeta ITV, si así lo dispone el Código de la Circulación o lo requiere la Administración por razones justificadas.

e) Inspecciones que sean requeridas al titular del vehículo por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía e Industria, por propia iniciativa o a instancias de los órganos judiciales, por las Jefaturas Provinciales de Tráfico, por los organismos centrales o periféricos de la Administración del Estado o Consejerías de la Administración Autónoma Andaluza, así como los organismos competentes en materia de inspección de consumo y Ayuntamientos.

f) Inspecciones de los vehículos en transferencias de propiedad, cuando lo disponga la Administración con carácter específico o general.

g) Inspecciones voluntarias solicitadas por los titulares de los vehículos.

h) Inspecciones periódicas de los taxímetros, cuentakilómetros y tacógrafos.

i) Peaje de vehículos, a instancia de los agentes encargados de la vigilancia del tráfico.

j) Inspecciones técnicas obligatorias derivadas de la legislación de las distintas Administraciones Públicas que en cada momento resulten aplicables en relación con normas de seguridad en los vehículos.

Artículo 9. Las Delegaciones Provinciales de Economía e Industria, de entre sus Funcionarios Técnicos, nombrarán para cada estación de ITV., un Interventor Técnico, el cual, con la periodicidad que se establezca, y mediante las comprobaciones que estime oportunas, velará porque las revisiones de vehículos se efectúen de acuerdo con las normas establecidas sobre la materia, así como por la utilización correcta de los dispositivos y aparatos de comprobación.

Las inspecciones que se realicen en una estación concesionaria de ITV. con motivo de reformas de importancia en los vehículos se efectuarán bajo la dirección del Interventor Técnico quien como representante de la Administración extenderá la certificación prevista por la normativa vigente.

Artículo 10. Las estaciones de reconocimiento de vehículos habrán de disponer del personal titulado que establecen las Ordenes Ministeriales de Industria y Energía de 9 de junio de 1980 y de 4 de febrero de 1982, relativas a Entidades Colaboradoras para aplicación de la Reglamentación sobre vehículos y contenedores.

Cada línea de inspección, por turno de trabajo, estará atendida por un mecánico con calificación de oficial de primera y por un auxiliar de inspección con calificación de especialista. En las estaciones ITV dotadas con tres o menos líneas de inspección, uno de los mecánicos deberá ser Maestro Industrial o graduado en Formación Profesional de segundo grado en automoción o titulación equivalente reconocida por el Ministerio de Educación y Ciencia, que actuará como jefe de equipo. En las estaciones ITV dotadas con cuatro o más líneas de inspección existirán como mínimo dos jefes de equipo, de la titulación antes citada.

Cuando la utilización de la línea de inspección sea inferior a la capacidad prevista en el estudio de viabilidad; podrá solicitarse razonadamente ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas una dotación de personal inferior a la indicada.

Igualmente, el concesionario deberá disponer del necesario personal administrativo para realizar adecuadamente las funciones de información, control y seguimiento administrativo de las inspecciones técnicas que se realicen.

Artículo 11. El personal de inspección de las empresas concesionarias a que se refiere el artículo anterior deberá poseer experiencia en el campo de la automoción.

Al objeto de unificar los criterios de inspección técnica de vehículos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el personal titulado de inspección dependiente del concesionario deberá realizar un curso anual, impartido por una entidad autorizada por la Dirección General de Industria, Energía y Minas, que será sufragado por los concesionarios y cuyo contenido será fijado por la mencionada Dirección General.

El resto de personal dependiente de las entidades concesionarias habrá de completar su formación en materia de inspección técnica de vehículos, mediante la realización de los oportunos cursillos aprobados igualmente por la Dirección General de Industria, Energía y Minas y que serán sufragados por los concesionarios.

Artículo 12. Los concesionarios de estaciones ITV deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) No tener los socios, directivos o personal de la empresa ni sus parientes hasta el primer grado de consanguinidad participación en: Actividades de transportes terrestres por carretera.

Comercio de vehículos automóviles.

Talleres de reparación o centros de diagnosis de vehículos. Gestorías administrativas.

Compañías o mutuas aseguradoras en el ámbito de la automoción. Peritos tasadores y agentes de seguros del campo del automóvil.

b) Tener cubiertas las responsabilidades civiles que puedan derivarse de la actuación del concesionario, mediante la oportuna póliza de seguros, en la cuantía que se determine en el correspondiente Pliego de condiciones de la concesión.

Toda persona que tenga interés en una entidad concesionaria o que ejerza en ella una función a cargo deberá observar el secreto profesional de los hechos de que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 13. Los titulares de la concesión deberá retirar del servicio de inspección técnica a aquellas personas que no respondan a las condiciones que se establecen en la presente Orden, que hayan infringido sus disposiciones o que ejerzan sus funciones con negligencia grave o con ocultación de deficiencias en los vehículos inspeccionados.

Artículo 14. Las instalaciones de inspección de vehículos deberán permitir, en todo momento, la buena ejecución del servicio, siendo responsabilidad del concesionario el mantenimiento en buen estado de las obras e instalaciones afectas al servicio, de acuerdo con los requisitos establecidos en el correspondiente Pliego de condiciones del contrato de concesión.

El concesionario será propietario de los edificios, material e instalaciones necesarias y propietario o concesionario de dominio público de los terrenos donde se ubiquen dichos edificios, material e instalaciones.

Artículo 15. Igualmente, el servicio de inspección de vehículos será a riesgo y ventura del concesionario. Si se modificaran, por razones de interés público, las características del servicio, afectando al régimen financiero establecido entre el concesionario y la Administración, ésta deberá compensar al empresario de manera que se mantengan en equilibrio los supuestos económicos previstos en el contrato.

Artículo 16. Las tarifas de aplicación a percibir por los concesionarios, a igualdad de servicio, serán las vigentes en cada momento, oficialmente aprobadas para las empresas concesionarias por la Consejería de Economía e Industria que podrá actualizarlas anualmente para ser aplicadas a partir del 1. de Enero siguiente al año en que se pida la revisión, previa solicitud razonada por parte de las entidades concesionarias, que presentarán un estudio justificado de su propuesta.

Artículo 17. El concesionario deberá abonar a la Junta de Andalucía un canon anual cuya cuantía y periodicidad se determinarán en el correspondiente Pliego de condiciones.

Artículo 18. Las entidades concesionarias estarán obligadas a facilitar cuanta información requiera la Dirección General de Industria, Energía y Minas sobre sus libros de contabilidad a fin de conocer la situación económico-financiera de aquéllas.

Artículo 19. Las entidades concesionarias deberán utilizar la documentación prevista por las disposiciones legales y reglamentarias. La Dirección General de Industria, Energía y Minas establecerá los distintos modelos de impresos a los que se habrán de ajustar las empresas concesionarias en el ejercicio de las actividades propias de la concesión, estableciendo el tiempo mínimo obligatorio de conservación de tales documentos, y, asimismo, los criterios para la tramitación mecanizada de dicha información.

Copia de los documentos de todas y cada una de las actuaciones a que se refiere el párrafo anterior, deberá ser remitida semanalmente a la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Economía e Industria.

Igualmente deberán remitirse por las empresas concesionarias a requerimiento de la Delegación Provincial correspondiente, aquellos datos que se estimen pertinentes en relación con el contrato de concesión.

Artículo 20. Son causas de extinción del contrato de concesión:

1ra.) Resolución por incumplimiento del empresario o de la Administración.

2a.) Reversión del servicio o la Administración por cumplimiento del plazo establecido en el contrato.

3ra.) Rescate del servicio por la Administración.

4ra.) Supresión del servicio por razones de interés público.

5a.) Declaración de quiebra o de suspensión de pagos o muerte del empresario individual.

No obstante, en el caso de muerte de dicho empresario, podrá continuar el contratos con los herederos, siempre que éstos ofrezcan llevarlo a cabo bajo las mismas condiciones estipuladas en el mismo. La Consejería de Economía e Industria aceptará o rechazará dicho ofrecimiento considerándose en este último supuesto resuelto el contrato.

6a.) Declaración de quiebra o de suspensión de pagos o extinción de la persona jurídica concesionaria.

7a.) Mutuo acuerdo de la Administración y el concesionario.

8a.) Aquéllas que se establezcan expresamente en el contrato. Artículo 21. La Consejería de Economía e Industria ordenará la incoacción del expediente de caducidad de la concesión otorgada, cuando concurra alguna de las causas siguientes:

1ra.) No haberse iniciado la explotación en el plazo fijado para cada concesión o, en su caso, en la prórroga que la Consejería de Economía e Industria haya podido conceder por causas debidamente justificadas.

2a.) La interrupción del servicio por causa no justificada en más de diez días consecutivos, diez días no consecutivos en el plazo de un mes, o treinta días no consecutivos en el transcurso de un año.

3ra.) La infracción reiterada de alguna de las condiciones esenciales de la concesión. Se entenderá que existe reiteración, cuando se hayan realizado dos o más infracciones de este tipo durante el transcurso de un año.

4a.) La reiteración en la comisión de incumplimientos graves. Se entenderá que existe reiteración, cuando se hayan realizado dos o más incumplimientos graves durante el transcurso de un año.

Artículo 22. Los expedientes de caducidad se iniciarán y tramitarán por la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo II del Título VI de la Ley de Procedimiento Administrativo, elevándose al Consejero de Economía e Industria para su resolución.

Artículo 23. Se consideran condiciones esenciales de la concesión:

a) La explotación del servicio por el propio concesionario.

b) El pago del canon establecido o de las penalizaciones impuestas.

c) El cumplimiento de las tarifas oficialmente autorizadas.

d) El cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad relativas a la realización de las inspecciones, o de las instrucciones que sobre la materia sean dictadas por el órgano competente.

e) Cualquier otra norma que con este carácter pueda haberse fijado en la respectiva concesión.

Artículo 24. Se considerarán incumplimientos graves:

a) La infracción, no reiterada, de alguna de las condiciones esenciales de la concesión.

b) La negligencia grave en la inspección de un vehículo que haya puesto en peligro la seguridad vial o cuando se hayan producido reclamaciones fundamentales y reiteradas por la realización de inspecciones defectuosas.

c) Cuando exista desobediencia inexcusable de las órdenes escritas formuladas por la Dirección General de Industria, Energía y Minas o por su Interventor-Técnico para la corrección de deficiencias que hayan sido concretamente señaladas.

d) Cuando se compruebe la falsedad en la información o en los documentos a que se refieren, respectivamente, los artículos 18 y 19 de esta Orden.

e) La comisión de dos o más incumplimientos leves en el transcurso de un año, entendiéndose como incumplimiento leve cualquier otra infracción de las cláusulas que rigen la concesión, no incluida en los apartados anteriores.

Artículo 25. En los supuestos de resolución la Administración abonará al concesionario o, en su caso, herederos, el precio de las obras e instalaciones que, ejecutadas por el mismo, hayan de pasar a propiedad de la Administración, teniendo en cuenta su estado y el tiempo que restara para la reversión.

La Administración decretará la pérdida de la fianza siempre que el contrato se declare resuelto por culpa del concesionario.

Artículo 26. Finalizado el plazo establecido para la concesión, los bienes afectos a la misma, revertirán en su totalidad a la Administración.

Artículo 27. Rescate de la concesión.

Si la Consejería de Economía e Industria antes del término del contrato, estimase conveniente para el interés general, gestionar el servicio por sí misma o mediante un ente público, podrá ordenar unilateralmente su rescate.

Acordado el rescate, el concesionario tendrá derecho a percibir la siguiente indemnización:

1. El valor, no amortizado, de los terrenos, instalaciones y equipos adscritos expresamente a la estación, en la fecha del rescate que será fijado teniendo en cuanta las amortizaciones previstas en la respectiva concesión.

2. Los beneficios futuros que deje de percibir vistos los resultados de explotación del último quinquenio. Para determinar esta indemnización se tendrán en cuenta los beneficios líquidos obtenidos por la empresa en los últimos cinco años de la explotación del servicio, calculándose sobre esta base los beneficios probables durante el número de años que falten hasta los veinte, entregándose al concesionario el importe de las anualidades que resulten. El mismo cálculo se aplicará, si estuviese en vigor alguna prórroga hasta su término. En el supuesto de no existir beneficios de explotación o de que el período durante el cual se ha disfrutado sea inferior a cinco años, la indemnización por la privación del disfrute se determinará parcialmente por procedimiento análogo al seguido por la Ley de Expropiación Forzosa y, en cualquier caso, la indemnización se fijará con deducción del interés legal por pago inmediato y de una sola vez, que se efectuará simultáneamente con el rescate.

Artículo 28. Supresión del servicio.

El contrato de concesión se extinguirá por supresión del servicio, acordada unilateralmente por la Consejería de Economía e Industria. La indemnización al concesionario se determinará según lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 29. En caso de infracción de las condiciones de la concesión, que no den lugar a la resolución de la misma, y mediante incoación del correspondiente expediente tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título VI de la Ley de Procedimiento Administrativo, se podrá penalizar al concesionario en cuantía económica de hasta 500.000 ptas., con arreglo al siguiente sistema:

1. Incumplimientos leves. Serán penalizados con una cuantía económica de hasta 100.000 ptas. e impuesta por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía e Industria.

2. Incumplimientos graves. Serán penalizados con una cuantía económica comprendida entre 100.001 ptas. y 500.000 ptas., que será impuesta:

a) Por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía e Industria desde 100.001 hasta 250.000 ptas.

b) Por la Dirección General de Industria, Energía y Minas desde 251.000 hasta 500.000 ptas.

El expediente a que se refiere el presente artículo podrá iniciarse de oficio o en virtud de denuncia de cualquier usuario.

Artículo 30. Se autoriza a la Dirección General de Industria, Energía y Minas para dictar, mediante Resolución, cuantas instrucciones sean precisas para la aplicación, desarrollo o interpretación de la presente Orden.

Sevilla, 15 de julio de 1985

JOSE MIGUEL SALINAS MOYA

Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Economía e Industria

ANEXO

PROVINCIA DE SEVILLA

RELACION DE TERMINOS MUNICIPALES AFECTOS A CADA ZONA

Zona 1

Sevilla.

La Algaba.

Santiponce.

Valencina de la Concepción.

Castilleja de Guzmán.

Camas.

Castilleja de la Cuesta.

Gines.

Tomares.

Bormujos.

San Juan de Aznalfarache.

Mairena del Aljarafe.

Palomares del Río.

Gelves.

Almensilla.

Bollullos de la Mitación.

Benacazón.

Umbrete.

Espartinas.

Villanueva del Ariscal.

Salteras.

Albaida del Aljarafe.

Olivares.

Sanlúcar la Mayor.

Pilas.

Huevar.

Carrión de los Céspedes.

Castilleja del Campo.

Alcalá del Río.

La Rinconada.

Coria del Río.

Dos Hermanas.

Alcala de Guadaira.

Aznalcóllar.

Gerena.

Mairena del Alcor.

El Viso del Alcor.

Guillena.

Villamanrique de la Condesa.

Aznalcázar.

Puebla del Río.

Burguillos.

Villaverde del Río.

Brenes.

Zona 2

Casariche.

Badolatosa.

La Lentejuela.

La Luisiana.

Ecija.

Osuna.

Villanueva de San Juan.

Algámitas.

El Saucejo.

Los Corrales.

Martín de la Jara.

El Rubio.

Marinaleda.

Herrera.

Estepa.

Aguadulce.

Gilena.

Pedrera.

La Roda de Andalucía.

Lora de Estepa.

Zona 3

Lebrija.

Las Cabezas de San Juan.

Los Palacios y Villafranca.

Utrera.

Los Molares.

El Coronil.

Montellano.

El Arahal.

Paradas.

Marchena.

Morón de la Frontera.

La Puebla de Cazalla.

Coripe.

Pruna.

Zona 4

Carmona.

La Campana.

Fuentes de Andalucía.

Lora del Río.

Peñaflor.

Cantillana.

Villanueva del Río y Minas.

Tocina.

Alcolea del Río.

La Puebla de los Infantes.

Zona 5

El Madroño.

El Castillo de las Guardas.

El Garrobo.

El Ronquillo.

Almadén de la Plata.

Castiblanco de los Arroyos.

El Real de la Jara.

Cazalla de la Sierra.

El Pedroso.

Guadalcanal.

Alanís.

San Nicolás del Puerto.

Constantina.

Las Navas de la Concepción.

PROVINCIA DE CORDOBA

RELACION DE TERMINOS MUNICIPALES AFECTOS A CADA ZONA

Zona 1

Hornachuelos.

Palma del Río.

Fuente Palmera.

Guadalcázar.

Almodovar del Río.

Posadas.

Villaviciosa de Córdoba.

Córdoba.

Obejo.

Adamuz.

Montoro.

Villa del Río.

Villafranca de Córdoba.

El Carpio.

Pedro Abad.

Bujalance.

La Carlota.

Fernán Núñez.

La Victoria.

San Sebastián de los Ballesteros.

La Rambla.

Montemayor.

Zona 2

Montilla.

Montalbán de Córdoba.

Santaella.

Aguilar.

Puente Genil.

Cabra.

Monturque.

Moriles.

Lucena.

Rute.

Iznajar.

Encinas Reales.

Benamejí.

Palenciana.

Zona 3

Belalcázar.

Santa Eufemia.

El Viso.

Guijo.

Villaralto.

Dos Torres.

Pedroche.

Torrecampo.

Conquista.

Alcaracejos.

Villanueva del Duque.

Añora.

Villanueva de Córdoba.

Cardeña.

Pozoblanco.

Villaharta.

Hinojosa del Duque.

Fuente la Lancha.

Valsequillo.

Blázquez.

La Granjuela.

Peñarroya-Pueblonuevo.

Bélmez.

Fuenteobejuna.

Espiel.

Villanueva del Rey.

Zona 4

Baena.

Nueva Carteya.

Doña Mencía.

Luque.

Zuheros.

Fuente Tójar.

Carcabuey.

Priego de Córdoba.

Almedinilla.

Castro del Río.

Espejo.

Valenzuela.

Cañete de las Torres.

PROVINCIA DE CADIZ

RELACION DE TERMINOS MUNICIPALES AFECTOS A CADA ZONA

Zona 1

Cádiz.

San Fernando.

Puerto Real.

Chiclana de la Frontera.

Conil de la Frontera.

Vejer de la Frontera.

Medina Sidonia.

Paterna de Rivera.

Zona 2

Barbate de Franco.

Tarifa.

Algeciras.

Los Barrios.

La Línea de la Concepción.

San Roque.

Castellar de la Frontera.

Jimena de la Frontera.

Alcalá de los Gazules.

Zona 3

Jerez de la Frontera.

El Puerto de Santa María.

Rota.

Chipiona.

Sanlúcar de Barrameda.

Trebujena.

Algar.

Arcos de la Frontera.

Espera.

Bornos.

Zona 4

Villamartín.

Puerto Serrano.

Algodonales.

Olvera.

Torre de Alhaquime.

Alcalá del Valle.

Setenil.

El Gastor.

Zahara.

Prado del Rey.

El Bosque.

Grazalema.

Benaocaz.

Ubrique.

Villaluenga del Rosario.

PROVINCIA DE HUELVA

RELACION DE TERMINOS MUNICIPALES AFECTOS A CADA ZONA

Zona 1

El Almendro.

El Granado.

Sanlúcar de Guadiana.

Villanueva de los Castillejos.

San Silvestre de Guzmán.

Villablanca.

Ayamonte.

Isla Cristina.

Lepe.

Cartaya.

San Bartolomé de la Torre.

Gibraleón.

Aljaraque.

Punta Umbría.

Beas.

Trigueros.

San Juan del Puerto.

Huelva.

Moguer.

Palos de la Frontera.

Lucena del Puerto.

Zona 2

Encinasola.

Cumbres de San Bartolomé.

Cumbres de Enmedio.

Cumbres Mayores.

La Nava.

Jabugo.

Cartegana.

Castaño de Robleda.

Almonaster la Real.

Arroyomolinos de León.

Cañaveral de León.

Hinojales.

Cortelazor.

Valdelarco.

Galaroza.

Fuenteheridos.

Los Marines.

Santa Ana la Real.

Alajar.

Linares de la Sierra.

Aracena.

Corteconcepción.

Puerto Moral.

Higuera de la Sierra.

Cala.

Santa Olalla de Cala.

Zufre.

La Granada de Riotinto.

Campofrío.

El Campillo.

Minas de Riotinto.

Nerva.

Zalamea la Real.

Zona 3

Valverde del Camino.

Berrocal.

Niebla.

Bonares.

Escacena del Campo.

Paterna del Campo.

Villalba del Alcor.

La Palma del Condado.

Villarrasa.

Manzanilla.

Chucena.

Bollullos Par del Condado.

Rociana del Condado.

Hinojos.

Almonte.

Zona 4

Aroche.

Rosal de la Frontera.

Santa Bárbara de Casa.

Cabezas Rubias.

Paymago.

El Cerro de Andévalo.

Puebla de Guzmán.

Villanueva de las Cruces.

Calañas.

Alosno.

PROVINCIA DE JAEN

RELACION DE TERMINOS MUNICIPALES AFECTOS A CADA ZONA

Zona 1

Arjonilla.

Higuera de Arjona.

Arjona.

Escañuela.

Lopera.

Porcuna.

Higuera de Calatrava.

Santiago de Calatrava.

Villadompardo.

Torredonjimeno.

Jamilena.

Martos.

Fuensanta de Martos.

Fuerte del Rey.

Torre del Campo.

Los Villares.

Mengíbar.

Villatorres.

Torrequebrada.

Jaén.

La Guardia de Jaén.

Los Carcheles.

Campillo de Arenas.

Noalejo.

Mancha Real.

Torres.

Pegalajar.

Cambil.

Alcaudete.

Castillo de Locubín.

Alcalá la Real.

Valdepeñas de Jaén.

Frailes.

Zona 2

Andújar.

Marmolejo.

Villanueva de la Reina.

Espeluy.

Cazalilla.

Baños de la Encina.

Guarromán.

Bailén.

Linares.

Jabalquinto.

Torreblascopedro.

Santa Elena.

La Carolina.

Vilches.

Carboneros.

Canena.

Rus.

Ibros.

Lupión.

Begíjar.

Zona 3

Montizón.

Aldeaquemada.

Chiclana de Segura.

Santisteban del Puerto.

Castellar de Santisteban.

Sorihuela del Guadalimar.

Navas de San Juan.

Arquillos.

Villarrodrigo.

Genave.

Torres de Albanchez.

Puente de Genave.

La Puerta de Segura.

Beas de Segura.

Villanueva del Arzobispo.

Iznatoraf.

Villacarrillo.

Siles.

Benatae.

Orcera.

Segura de la Sierra.

Hornos de Segura.

Santiago-Pontones.

Zona 4

Sabiote.

Torreperogil.

Ubeda.

Baeza.

Jodar.

Bedmar y Garciez.

Jimena.

Albanchez de Ubeda.

Bélmez de la Moraleda.

Huelma.

Cabra de Santocristo.

Santo Tomé.

Chilluevar.

La Iruela.

Cazorla.

Peal de Becerro.

Quesada.

Larva.

Huesa.

Hinojares.

Pozo Alcón.

PROVINCIA DE GRANADA

RELACION DE TERMINOS MUNICIPALES AFECTOS A CADA ZONA

Zona 1

Illora.

Moclín.

Pinos Puente.

Fuente Vaqueros.

Santa Fe.

Chauchina.

Lachar.

Cijuela.

Colomera.

Deifontes.

Calicasas.

Atarfe.

Nivar.

Cogollos Vega.

Huetor Santillán.

Guevejar.

Alfacar.

Beas de Granada.

Quentar.

Viznar.

Peligros.

Jun.

Pulianas.

Maracena.

Dudar.

Granada.

Pinos Genil.

Vegas del Genil.

Guejar Sierra.

Cenes de la Vega.

Huetor Vega.

Armillana.

Churriana de la Vega.

Cullar Vega.

Cajar.

Las Gabias.

Ogijares.

La Zubia.

Monachil.

Gojar.

Dilar.

Padul.

Otura.

Mala.

Almedín o Alhendin.

Escuzar.

Montejícar.

Guadahortuna.

Torre Cardela.

Campotejar.

Gobernador.

Morelabor.

Montillana.

Benalua de las Villas.

Piñar.

Huelago.

Iznalloz.

Darro.

Purullena.

Diezma.

Cortes y Graena.

Marchal.

Beas de Guadix.

La Peza.

Policar.

Lugros.

Zona 2

Ugijar.

Valor.

Nevada.

Murtas.

Turón.

Cadiar.

Lobras.

Juviles.

Alpujarra de la Sierra.

Berchules.

Orgiva.

Torvizcón.

Almegíjar.

Castaras.

La Taha.

Carataunas.

Soportujar.

Cañar.

Lanjarón.

Bubión.

Busquistar.

Portugos.

Pampaneira.

Capileira.

Trevelez.

Albuñol.

Albondón.

Sorvilán.

Polopos.

Rubite.

Motril.

Gualchos.

Lujar.

Velez de Benaudalla.

Salobreña.

Itrabo.

Molvizar.

Guajares.

Almuñécar.

Jete.

Lentejí.

Otivar.

Durcal.

Niguelas.

Villamena.

Lecrín.

El Valle.

Albuñuelas.

El Pinar.

Zona 3

Huescar.

Puebla de Don Fadrique.

Castril.

Castillejar.

Galera.

Orce.

Baza.

Cortes de Baza.

Zujar.

Benamaurel.

Cullar-Baza.

Freila.

Caniles.

Guadix.

Gor.

Benalua de Guadix.

Fonelas.

Cogollos de Guadix.

Albuñán.

Pedro Martínez.

Alamedilla.

Alicún de Ortega.

Dehesas de Guadix.

Villanueva de las Torres.

Gorafe.

Lacalahorra.

Valle de Zalabi.

Hueneja.

Dolar.

Ferreira.

Aldeire.

Lanteira.

Jerez del Marquesado.

Alquife.

Cuevas del Campo.

Zona 4

Montefrío.

Algarinejo.

Loja.

Salar.

Huetor-Tajar.

Villanueva de Mesía.

Moraleda de Zafayona.

Alhama de Granada.

Zafarraya.

Santa Cruz de Alhama o del Comercio.

Cacín.

Chimeneas.

Ventas de Huelma.

Agrón.

Arenas del Rey.

Jayena.

La Zagra.

PROVINCIA DE MALAGA

RELACION DE TERMINOS MUNICIPALES AFECTOS A CADA ZONA

Zona 1

Cártama.

Alhaurín el Grande.

Almogia.

Comares.

Málaga.

Alhaurín de la Torre.

Benalmádena.

Totalán.

Rincón de la Victoria.

Coín.

Pizarra.

Alora.

Zona 2

Guaro.

Tolox.

Monda.

Mijas.

Istán.

Ojén.

Benahavis.

Marbella.

Estepona.

Casares.

Manilva.

Fuengirola.

Zona 3

Cañete la Real.

Ardales.

Carratraca.

El Burgo.

Casarabonela.

Yunquera.

Alozaina.

Cuevas del Becerro.

Arriate.

Ronda.

Montejaque.

Benaoján.

Alpandeire.

Cartajima.

Parauta.

Igualeja.

Faraján.

Pujerra de Estepona.

Juzcar.

Jimena de Libar.

Atajate.

Benadalid.

Benalauría.

Algatocín.

Jubrique.

Benarraba.

Genalguacil.

Gaucín.

Cortes de la Frontera.

Zona 4

Cuevas de San Marcos.

Alameda.

Mollina.

Fuente de Piedra.

Humilladero.

Antequera.

Valle de Abdalajis.

Villanueva del Rosario.

Sierra de Yeguas.

Campillos.

Villanueva de Algaidas.

Villanueva de Tapia.

Archidona.

Villanueva del Trabuco.

Almargen.

Teba.

Colmenar.

Casabermeja.

Cuevas Bajas.

Zona 5

Alfarnate.

Alfarnatejo.

Riogordo.

Periana.

Alcaucín.

Canillas de Aceituno.

Viñuela.

Canillas de Albaida.

Salares.

Sedella.

Archez.

Competa.

Arenas.

Sayalonga.

Algarrobo.

Cutar.

Benamargosa.

Almachar.

El Borge.

Iznate.

Benamocarra.

Moclinejo.

Macharaviaya.

Vélez-Málaga.

Frigiliana.

Nerja.

Torrox.

PROVINCIA DE ALMERIA

RELACION DE TERMINOS MUNICIPALES AFECTOS A CADA ZONA

Zona 1

Almería.

Nijar.

Tabernas.

Turrillas.

Santa Fe de Mondújar.

Gador.

Rioja.

Pechina.

Benahadux.

Huercal de Almería.

Viator.

Enix.

Roquetas de Mar.

La Mojonera.

Vicar.

Félix.

Alboloduy.

Ragol.

Santa Cruz.

Alsodux.

Alhabia.

Bentarique.

Illar.

Instinción.

Huecija.

Alicún.

Terque.

Alhama de Almería.

Gergal.

Olula de Castro.

Castro de Filabres.

Zona 2

Huercal Overa.

Pulpí.

Cuevas de Almanzora.

Vera.

Antas.

Bedar.

Los Gallardos.

Garrucha.

Mojácar.

Turre.

Carboneras.

Lubrín.

Sorbas.

Albánchez.

Lijar.

Cobdar.

Chercos.

Benitagla.

Alcudia de Monteagudo.

Benizalón.

Tahal.

Uleila del Campo.

Velefique.

Sienes.

Lucainena de las Torres.

Zona 3

Vélez-Blanco.

María.

Vélez-Rubio.

Chirivel.

Albox.

Taberno.

Oria.

Partaloa.

Cantoria.

Arboleas.

Zurgena.

Olula del Río.

Fines.

Macael.

Laroya.

Purchena.

Urracal.

Samontín.

Tíjola.

Lucar.

Bayarque.

Bacares.

Serón.

Alcontar.

Suflí.

Armuña de Almanzora.

Sierro.

Zona 4.

Fiñana.

Abrucena.

Abla.

Las Tres Villas.

Nacimiento.

Ohanes.

Beires.

Canjayar.

Padules.

Almocita.

Bayarcal.

Paterna del Río.

Laujar de Andarax.

Fondón.

Alcolea.

Darrical.

Beninar.

Berja.

Adra.

El Ejido.

Dalias.

Descargar PDF