Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 23/07/1985

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo y Seguridad Social

ORDEN de 11 de julio de 1985, por la que se dispone la publicación del texto del convenio de colaboración entre la Consejería de Trabajo y Seguridad Social y la Sociedad Andaluza para el Desarrollo de la Informática y la Electrónica para un programa de mecanización de cooperativas.

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En uso de las atribuciones que tengo conferidas, y en virtud del Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 3 de julio de 1985, por el que se autoriza al Consejero de Trabajo y Seguridad Social para la firma de un Convenio de Colaboración con la Sociedad Andaluza para el Desarrollo de la Informática y la Electrónica para un programa de mecanización de cooperativas.

DISPONGO:

Artículo único. Autorizar la publicación del texto del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Trabajo y Seguridad Social y la Sociedad Andaluza para el Desarrollo de la Informática y la Electrónica para un programa de mecanización de cooperativas que se acompaña como Anexo a la presente Orden.

Sevilla, 11 de julio de 1985.

JOAQUIN J. GALAN PEREZ

Consejero de Trabajo y Seguridad Social

ANEXO

ACUERDO DE COLABORACION EN EL "PROGRAMA DE MECANIZACION DE COOPERATIVAS"

En Sevilla, a 9 de julio de 1985.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Joaquín J. Galán Pérez, en nombre de la Administración Autónoma Andaluza, en su calidad de Consejero de Trabajo y Seguridad Social.

Y de otra, D. José Luis Frutos Fernández, como Presidente Ejecutivo de la Sociedad Andaluza para el Desarrollo de la Informática y la Electrónica, en adelante SADIEL.

Ambos reconociéndose capacidad suficiente al efecto.

EXPONEN:

1. Que la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, de la Junta de Andalucía, está desarrollando un programa para la promoción del sector cooperativo andaluz, a través de su Dirección General de Cooperativas y Empleo.

2. Que una de las líneas de actuación previstas en el citado programa de promoción se refiere al favorecimiento de la informatización del sector en todos sus ámbitos.

3. Que el Programa de Mecanización de Cooperativas que se decide llevar a cabo se fundamenta en el hecho de que cada vez es más necesario optimizar la gestión administrativa de las organizaciones de naturaleza económica, dado el valor estratégico de la información para la toma de decisiones empresariales y, por otra parte, la optimización de estos sistemas pasa por la informatización de los mismos de una forma integral, ordenada y con adecuación a las necesidades de seguimiento de cada organización.

4. Que en el ámbito andaluz, se parte de una situación de escaso nivel de informatización, con lo que se producen desventajas operativas respecto al resto de empresas del sector en el que operan. Las causas de esta situación pueden sintetizarse en las siguientes carencias:

De información general, especialmente sobre el alcance de los medios informáticos, su aplicación, posibilidades y costos. De disponibilidad de técnicos informáticos que desde dentro a fuera de la organización, informen las decisiones y realicen los trabajos de selección de equipos, utilización de software, desarrollos y otros aspectos.

De medios financieros para abordar las inversiones de mecanización en su caso.

5. Que SADIEL, cuyo objeto social es el de fomentar y desarrollar la electrónica y la informática en Andalucía, desea colaborar con la Consejería de Trabajo y Seguridad Social en la ejecución del Programa de Mecanización de Cooperativas, mediante la aportación de sus medios técnicos y la coordinación de otros de esta naturaleza que pudieran intervenir en el programa.

Por lo expuesto, ambas partes.

ACUERDAN:

Primero. Desarrollar conjuntamente, la Dirección General de Cooperativas y Empleo, y SADIEL, un "Programa de Mecanización de Cooperativas" para Andalucía.

Segundo. Este Programa de Mecanización de Cooperativas tendrá como objetivos principales los siguientes:

Crear un servicio permanente de Información y Formación para la cooperativas andaluzas, en el que éstas puedan orientar sus estrategias de informatización soportadas por el asesoramiento técnico necesario y, por otra parte, les sirva de primer contacto que genere la inquietud de optimización en este área.

Facilitar a las cooperativas los medios técnicos que necesiten para la implantación de su sistemas informáticos, en las fases de organización y planificación informática, selección de equipos, desarrollo, diagnóstico de centros de proceso y asesoramiento.

Posibilitar las vías de financiación necesarias para aplicación específica a inversiones informáticas, que hagan posible la consolidación definitiva de las acciones técnicas del programa general.

Tercero: El Programa de Mecanización de Cooperativas será coordinado en su desarrollo por la Dirección General de Cooperativas y Empleo y SADIEL. En este sentido los proyectos que se realicen serán dirigidos por una comisión mixta en la que formen parte miembros de la Dirección General de Cooperativas y Empleo y SADIEL.

Cuarto. La coordinación de proyectos así establecida, debe garantizar la integración de los mismos y su adecuación a las bases establecidas para el programa general.

Quinto. Los proyectos concretos que se desarrollen para cumplimentar los objetivos del programa general se ajustarán a los requerimientos del mismo, y estarán dirigidos a:

La difusión general de la informática y específicamente del Programa de Mecanización de Cooperativas.

El análisis del estado actual del sector cooperativo en relación a sus posibilidades de informatización.

Mejorar el nivel de formación e información en relación a la informática.

La adecuación a las necesidades reales en cada caso de los procesos de organización, planificación informática, selección de equipos y software, programación del desarrollo como previos a la implantación de los sistemas informáticos.

La realización de desarrollos, estándar y específicos, y elaboración de diagnósticos y de asesoramiento general en el área informática.

Sexto. SADIEL documentará cada intervención en el programa en propuestas de colaboración dirigidas a la entidad cooperativa de que se trate o, en su caso, a la Dirección General de Cooperativas y Empleo, definiendo los siguientes aspectos del proyecto:

Objetivos del proyecto.

Integración en el Programa General.

Contenido del proyecto.

Recursos que participan en la elaboración.

Plazos de ejecución.

Coste del Proyecto.

Séptimo. La Dirección General de Cooperativas y Empleo instrumentará las vías de financiación a las que las organizaciones cooperativas podrán acogerse para la realización de estudios o proyectos incluidos en este acuerdo.

Octavo. En el desarrollo de los proyectos se contará con aquellas empresas, instituciones y organismos públicos que puedan aportar medios técnicos o financiación de interés para el programa.

Noveno. Este acuerdo podrá ser extinguido o modificado total o parcialmente, sólo mediante acuerdo escrito de ambas partes. En prueba de conformidad, firman el presente documento, por duplicado, en el lugar y fecha al principio indicados.- Por la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, Joaquín J. Galán Pérez.- Por la Sociedad Andaluza para el desarrollo de la Informática y la Electrónica, José L. Frutos Fernández.

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