Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 23/07/1985

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo y Seguridad Social

DECRETO 151/1985, de 10 de julio, por el que se establece un programa de subvenciones para el funcionamiento de ocho Centros Asesores de la Mujer.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo 12.2 el que la Comunidad Autónoma propiciará la efectiva igualdad del hombre y la mujer andaluces, promoviendo la plena incorporación de ésta en la vida social y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica y política.

En cumplimiento y desarrollo del citado precepto, la Consejería de Trabajo y Seguridad Social ha procedido a consignar en el Capítulo IV de sus presupuestos para el ejercicio económico de 1985, la cantidad de 56 millones de pesetas, para su aplicación a un programa que subvenciona determinadas acciones concertada con las Administraciones Locales, con el fin de optimizar los recursos disponibles. En consecuencia, y a propuesta del Consejero de Trabajo y Seguridad Social, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión del día 10 de julio de 1985.

DISPONGO:

Artículo 1. La Consejería de Trabajo y Seguridad Social subvencionará a las Diputaciones Provinciales, para la creación de Centros Asesores de la Mujer, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto.

Artículo 2. Los Centros Asesores de la Mujer, subvencionados por la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, estarán ubicados en las capitales de provincia de la Comunidad Autónoma, siendo su ámbito de actuación provincial.

Artículo 3. Los Centros objeto de subvención, coordinarán cuantas actuaciones dentro del ámbito provincial llevan a cabo en el área de la mujer, las instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro.

Artículo 4. 1. Los Centros Asesores de la Mujer subvencionados por la Consejería de Trabajo y Seguridad Social cumplirán los siguientes objetivos:

a) Proporcionar a la mujer la información y asesoramiento que le permita el ejercicio de sus derechos dentro de los principios de igualdad reconocidos por la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía.

b) Fomentar e impulsar el desarrollo de actividades que favorezcan la promoción de la mujer y la eliminación de los obstáculos que impiden su desarrollo integral.

c) Promover y potenciar aquellas asociaciones o instituciones, tanto públicas como privadas sin ánimo de lucro que actúen en el área de la mujer.

2. Para el cumplimiento de estos objetivos los Centros Asesores de la Mujer estarán dotados del personal y material suficiente para prestar información y asesoramiento en tres áreas: Jurídica.

Psicológica.

Social.

Artículo 5. Los Centros Asesores de la Mujer, regulados por el Decreto, se realizarán por Convenios suscritos por la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, con las Diputaciones provinciales de la Comunidad Autónoma.

Artículo 6. Los Convenios suscritos deberán incluir necesariamente en su articulado:

a) La asunción por las Diputaciones Provinciales de la gestión y dirección de los Centros Asesores de la Mujer, de conformidad con los criterios que se marquen por la Consejería de Trabajo y Seguridad Social que podrá establecer cuantas relaciones de cooperación y colaboración estime convenientes con otras instituciones del Estado que tengan objetivos afines a los de estos Centros.

b) Sin perjuicio de la autonomía de las Diputaciones Provinciales en dicha gestión y dirección, la Consejería de Trabajo y Seguridad Social se reservará la potestad de llevar a cabo la supervisión control y seguimiento del funcionamiento de estos Centros, así como la coordinación a nivel regional de los mismos.

Artículo 7. El porcentaje de las subvenciones económicas que la Consejería de Trabajo y Seguridad Social aportará para el funcionamiento de estos Centros, se fijará dentro de las disponibilidades presupuestarias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta al Consejero de Trabajo y Seguridad Social para la firma de los Convenios contemplados en el presente Decreto.

Segunda. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de julio de 1985

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JOAQUIN J. GALAN PEREZ

Consejero de Trabajo y Seguridad Social

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