Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 09/08/1985

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo y Seguridad Social

ORDEN de 29 de julio de 1985, por la que se desarrolla el Programa III del Decreto 142/1985, de 26 de junio, por el que se establecen los programas de Fomento de empleo a desarrollar en el ejercicio presupuestario de 1985.

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El Decreto 142/1985, de 26 de junio, por el que se establecen los Programas de Fomento de Empleo a desarrollar por la Consejería de Trabajo y Seguridad Social en el ejercicio presupuestario de 1985, destina su Programa III a la reinserción socio-profesional de jóvenes con especiales dificultades para acceder al mercado de trabajo. La disposición final del Decreto que se desarrolla, faculta al Excmo. Sr. Consejero de Trabajo y Seguridad Social a dictar cuantas normas sean precisas para el desarrollo y ejecución del mismo; por ello resulta necesario establecer los criterios procedimentales por los que se ha de regir el presente Programa.

En su virtud, he tenido a bien disponer:

Artículo Uno.

1. Las Corporaciones Locales y otras Administraciones u Organismos Públicos, las Asociaciones o Entidades privadas sin ánimo de lucro, los propios jóvenes y las empresas legalmente establecidas en Andalucía, que deseen acogerse a los beneficios establecidos en los artículos 13 y siguientes del Decreto 142/1985, dirigirán la solicitud a la Dirección General de Cooperativas y Empleo, a través de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social.

2. A dicha solicitud se acompañará:

a) En los supuestos establecidos en los artículos 16.1 y 17.a) del Decreto 142/1985.

Memoria descriptiva del proyecto.

Valoración total del coste del proyecto.

Valoración total de la mano de obra especificándose la que corresponde a los jóvenes subvencionados por el Programa. Cantidad solicitada a la Dirección General de Cooperativas y Empleo.

Relación nominal de jóvenes afectados por el proyecto, especificándose sus domicilios y Documento Nacional de Identidad. Código de Identificación Fiscal o Documento Nacional de Identidad del solicitante/s.

b) En los supuestos contemplados en los artículos 16.2 y 17.b) del Decreto 142/1985.

Escrito de solicitud en modelo que se acompaña a la presente Orden. Certificado emitido por la Tesorería territorial de la Seguridad Social acreditativo de estar el empleador al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

Si se tratase de una empresa de nueva creación, certificación de la inscripción de la misma en el Régimen General de la Seguridad Social.

3. Recibida toda la documentación, la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social la remitirá a la Dirección General de Cooperativas y Empleo, acompañando informe sobre la procedencia o no, de la subvención solicitada.

Artículo Dos.

La Dirección General de Cooperativas y Empleo dictará Resolución fundada y motivada, concediendo, o no, la subvención.

Artículo Tres.

1. En los supuestos establecidos en los artículos 16.1 y 17.a) del Decreto el pago de la subvención se realizará con arreglo a las siguientes normas:

a) Acreditado el inicio del proyecto ante la Dirección General de Cooperativas y Empleo, a través de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, se transferirá al peticionario una cantidad equivalente al cincuenta por ciento del total de la subvención concedida.

b) El cincuenta por ciento restante se transferirá una vez se haya justificado el gasto del ochenta por ciento de la cantidad transferida al inicio.

2. La justificación del gasto se realizará mediante certificaciones mensuales del pago de los conceptos subvencionados, así como la documentación acreditativa del mismo.

Artículo Cuatro.

1. En el supuesto de subvención a la contratación laboral, la efectividad de la Resolución Administrativa quedará condicionada a la presentación por el empleador, en la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, y dentro del plazo de quince días, de la siguiente documentación:

Contrato de Trabajo y Oferta de Empleo, ambos documentos diligenciados por la Oficina de Empleo correspondiente.

Fotocopia del Documento Nacional de Identidad y del parte de Alta en la Seguridad Social del trabajador contratado.

2. En el supuesto contemplado en el número anterior, la Dirección General de Cooperativas y Empleo comunicará al empleador la conformidad con la documentación presentada, a los efectos de la firmeza de la Resolución, indicando al empleador la fecha de la primera subvención y el modo de hacerla efectiva.

3. El pago se efectuará mensualmente por la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, con arreglo a las siguientes normas:

a) El abono de la ayuda salarial se efectuará por meses vencidos, previa presentación del recibo de salarios del trabajador contratado, debidamente firmado por éste.

b) El abono de la subvención correspondiente a la aportación empresarial a la cuota de la Seguridad Social se efectuará mediante presentación de los ejemplares de cotización TC1 y TC2, ingresados en la oficina recaudadora correspondiente.

4. En el caso de que el trabajador cese en su relación laboral, antes de la terminación del período subvencionado, por causas no imputables al empleador, se podrá proceder a la sustitución del trabajador por el tiempo que restase para cumplir dicho periodo, siempre que el sustituto reúna los requisitos exigidos en el Decreto 142/1985. En este supuesto, el empleador deberá solicitar la sustitución a la Dirección General de Cooperativas y Empleo, acreditando fehacientemente la no imputabilidad de la causa de extinción del contrato. La Dirección General de Cooperativas y Empleo dictará Resolución sobre la procedencia o no, de lo solicitado.

5. Las Ayudas establecidas en el Programa III del Decreto, se concederán para cualquiera de las modalidades de contratación previstas en la legislación vigente.

Artículo Cinco.

1. En el supuesto de concurrencia de ayudas por otros Organismos Públicos las reguladas y contenidas en el Programa III del Decreto

142/1985, tendrán el carácter de complementario, reduciéndose éstas en la cuantía necesaria para no superar el coste real de los conceptos subvencionados.

2. Si la subvención del otro Organismo fuese de fecha posterior, el beneficiario estará obligado a notificarlo a la Dirección General de Cooperativas y Empleo, reduciéndose la concedida por este órgano Directivo mediante Resolución motivada en la cuantía descrita en el número anterior.

Artículo Seis.

1. La Consejería de Trabajo y Seguridad Social realizará, a través de sus Delegaciones Provinciales, las comprobaciones que estime oportunas, en orden al cumplimiento de las normas establecidas para el desarrollo y funcionamiento de este Programa.

2. Si se estimase por la Dirección General de Cooperativas y Empleo que el perceptor de la ayuda ha incumplido alguno de los requisitos establecidos, se exigirá el reintegro de las cantidades abonadas, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.

Artículo siete.

1. El pago de las subvenciones o ayudas concedidas podrá ser suspendido en los siguientes supuestos:

a) Por las causas previstas en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores, para las subvenciones correspondientes a salarios. Esta suspensión no supondrá prórroga alguna del periodo para el que se hubiere concedido la misma.

b) En los supuestos en que la ayuda concedida consista en bonificación a la aportación empresarial a la cuota de la Seguridad Social, cuando el empleador no venga obligado al ingreso de tal aportación en la Tesorería Territorial de la Seguridad Social. Esta suspensión no supondrá prórroga alguna del periodo para el que se hubiere concedido la misma.

2. El pago de la ayuda o subvención se anulará en los siguientes supuestos:

a) Por el no cumplimiento de alguno de los requisitos previstos en el Decreto 142/1985 o en esta Orden.

b) Cuando el beneficiario no comunique a la Dirección General de Cooperativas y Empleo la concesión de ayudas por otro Organismo.

c) Cuando el empleador no comunique a la Dirección General de Cooperativas y Empleo el haberse producido uno de los supuestos contemplado en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el contrato subvencionado.

d) Cuando el empleador no comunique a la Dirección General de Cooperativas y Empleo el supuesto contemplado en el apartado b) del número anterior.

e) Cuando el empleador cometa infracciones graves o muy graves a tenor de los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 27 de la Ley 31/1984, de 2 de agosto de Protección por Desempleo.

3. La anulación o suspensión de las ayudas por las causas establecidas en los números anteriores, se llevará a cabo mediante resolución fundada y motivada, dictada por el Iltmo. Sr. Director General de Cooperativas y Empleo.

Artículo Ocho.

La extinción del contrato laboral anula la subvención concedida. No obstante lo anterior, el empleador podrá solicitar la sustitución del trabajador subvencionado conforme a lo establecido en el artículo

4.4 de esta Orden, salvo en los supuestos de regulación de empleo, y la causa contemplada en el apartado c) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de julio de 1985

JOAQUIN J GALAN PEREZ

Consejero de Trabajo y Seguridad Social

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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