Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 13/08/1985

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 17 de julio de 1985, por la que se asignan funciones a las Direcciones Generales.

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Por Decreto 144/1982, de 3 de noviembre, se desconcentran en las Direcciones Generales de la Consejería de Agricultura y Pesca, cuantas actuaciones le sean atribuidas a la Junta de Andalucía en las materias propias de las distintas Direcciones Generales determinadas en dicho Decreto, y desconcentra específicamente las funciones transferidas a la Comunidad Autónoma Andaluza por Reales Decretos 3490/1981, de 29 de diciembre 2917/1979, de 7 de diciembre y 698/1979, de 13 de febrero. En el mismo sentido, el artículo 42 de la Ley 6/1983, de 21 de julio de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, atribuye a las Direcciones Generales las funciones que la legislación vigente atribuye a cargos de igual denominación en la Administración del Estado. Desconcentradas, por norma de rango suficiente, las funciones que corresponden a las actuales Direcciones Generales de la Consejería, se hace precisa una disposición, como norma de desarrollo, que determine estas competencias en los supuestos de no idéntica denominación, para las materias ya asignadas a esta Consejería. En su virtud, he tenido a bien acordar lo siguiente:

Artículo 1.

Las competencias asignadas a esta Consejería de Agricultura y Pesca por Decreto 242/1983, de 23 de noviembre, corresponderán a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Montes.

Artículo 2.

Las competencias asignadas a esta Consejería por Decreto 243/1983, de 23 de noviembre, corresponderán a la Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa.

Artículo 3.

Las competencias asignadas a esta Consejería por Decreto 244/1983, de 23 de noviembre, corresponderán a la Dirección General de Pesca.

Artículo 4.

La anterior asignación competencial se realiza sin perjuicio de la reserva para el Consejero, de las atribuciones que en estas materias corresponden a los Ministros en la Administración Central del Estado.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de julio de 1985

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

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