Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 14/08/1985

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo y Seguridad Social

ORDEN de 6 de agosto de 1985, por la que se desarrolla el Programa I de apoyo a la creación y/o mantenimiento de organizaciones sociedades cooperativas, mediante subvenciones económicas ligadas a la inversión, establecido por Decreto 124/1985, de 12 de junio, dentro de los programas para la promoción y estimulo del Cooperativismo a desarrollar en el ejercicio presupuestario de 1985.

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Los artículos 4, 5, 6, y 7 del Decreto 124/1985, de 12 de junio, establece las finalidades y los tipos de ayudas que la Consejería de Trabajo y Seguridad Social podrá conceder a las Sociedades Cooperativas Andaluzas, para la implantación, mantenimiento o ampliación de sus actividades.

El programa que desarrollo esta Orden, es aplicable a todas las cooperativas andaluzas, cualquiera que sea su clase y grado de integración, así como a aquellas acciones que conlleven cualquier otra forma de integración estable. Con ello se rompe la limitación que hasta ahora había existido en los programas de apoyo al empleo en cooperativas, que ha estado limitado a los de trabajo asociado, de explotación comunitaria de la tierra, sociedades laborales y cooperativas de segundo grado integradas mayoritariamente por cooperativas de trabajo asociado. Ello abre paso a la posibilidad de establecer líneas de apoyo para la promoción de cooperativas que potencien la capacidad de generación de riqueza y empleo, que aprovechen recursos ociosos, rentabilicen servicios comunes, aumenten la capacidad adquisitiva a través de la compra de bienes en común, y aumenten su capacidad productiva y comercial, a través de la integración económica y de actuaciones sectoriales concertadas. Todos ellos son aspectos que la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, contrastando con la realidad, ha venido observando como vías de desarrollo del cooperativismo andaluz. De acuerdo con lo anterior y en virtud de la facultad que me concede la Disposición Final Primera del Decreto de 124/1985, de 12 de junio

DISPONGO:

CAPITULO I

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 1. Son destinatarios de las ayudas reguladas en la presente Orden:

a) Las Sociedades Cooperativas Andaluzas y/o sus Socios.

b) Las Asociaciones Cooperativas Andaluzas.

c) Las Sociedades Laborales,con domicilio social en la Comunidad Autónoma Andaluza que realicen la mayoría de sus operaciones en la misma. A los efectos de la consideración como Sociedades Laborales, se estará a lo establecido en el artículo 3.2 de la Orden de 12 de marzo de 1985, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por la que se establecen diversos programas de apoyo a la creación de empleo.

Artículo 2. Tendrán consideración preferente las ayudas destinadas a la integración cooperativa mediante la creación consolidación o ampliación, de cooperativas de segundo o ulterior grado, al establecimiento de conciertos o acuerdos para la gestión en común de actividades o recursos necesarios a varias cooperativas y las destinadas a crear cauces de intercambio comercial, tecnológico o de cualquier otro aspecto de interés para la consolidación de las estructuras empresariales, económicas y comerciales para las cooperativas solicitantes.

Asimismo tendrán carácter preferencial las inversiones que las cooperativas hayan de realizar como consecuencia de planes de actuación o reestructuración de tipo sectorial o para la mejora de su tecnología.

Artículo 3.1. Las ayudas que la Consejería de Trabajo y Seguridad Social podrá conceder, en desarrollo del programa y del Decreto 124/1985, de 12 de junio son las siguientes:

a) Subvenciones financieras.

b) Subvenciones al capital.

2. Ambas subvenciones que tendrán el carácter de no reintegrables pueden ser aplicadas, en el marco de las normas específicas que las regulan en esta Orden, a los siguientes fines:

a) Financiación de inversiones nuevas o ampliación de las ya existentes.

b) Inversión en capital circulante.

c) Refinanciación de pasivo.

d) Otras inversiones destinadas al mantenimiento de las actividades empresariales.

Artículo 4.1. Para acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar inscrita la Sociedad en el registro especial correspondiente.

b) Estar dado de alta en la licencia fiscal.

c) Encontrarse al corriente en el pago, en su caso, de sus obligaciones tributarias.

d) Encontrarse al corriente en el pago, en su caso, de las cuotas de la Seguridad Social.

2. Con carácter excepcional, se podrán conceder las ayudas reguladas en esta Orden, aun cuando la Cooperativa no cumpla alguno de los requisitos establecidos en el número anterior siempre que medie acuerdo escrito entre el Organismo acreedor y la Cooperativa sobre la amortización aplazada de la deuda.

3. Las cooperativas de nueva creación podrán solicitar las ayudas en situación administrativa de "en constitución", pero no se hará efectiva la subvención concedida hasta cumplir los requisitos exigidos en los apartados 1.a) y 1.b) del presente artículo.

Artículo 5. La información a aportar por los peticionarios para acceder a las ayudas que contempla esta Orden será la siguiente:

a) Memoria de la actividad.

b) Balances, cuentas de explotación y de pérdidas y ganancias de los tres últimos años.

c) Previsiones de las mismas cuentas para los próximos tres años teniendo en cuenta la ayuda solicitada.

d) Motivación de la ayuda solicitada.

e) Plan de inversiones, de forma detallada.

f) Plan financiero previsto.

g) Definición de los productos o servicios que produce la empresa.

h) Previsión justificada del mercado al que van dirigidos los bienes y servicios de la Sociedad.

i) Descripción del proceso de producción.

j) Organización empresarial y cualificación de los recursos humanos.

k) Garantías, claramente descritas y valoradas.

l) Fotocopias de la cédula de identificación fiscal.

m) Estatutos de la Sociedad.

CAPITULO II

SUBVENCIONES FINANCIERAS

Artículo 6.1. Se podrán subvencionar hasta seis puntos del tipo de interés fijado por la entidad de Crédito, pública o privada que concede el préstamo a la Sociedad solicitante, pagadera de una sola vez, en una cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de duración del mismo, incluido el posible período de carencia.

2. El tipo de interés objeto de subvención, habrá de ser previamente aceptado por la Dirección General de Cooperativas y Empleo.

Artículo 7. La documentación que deberá aportar el solicitante para acceder a las ayudas reguladas en este capítulo será la siguiente:

a) Impreso oficial que figura en el anexo a la presente Orden.

b) Memoria de la actividad de la Sociedad.

c) Descripción y cuantificación de las inversiones realizadas o a ejecutar.

d) Ultimos balances, cuenta de explotación y de pérdidas y ganancias o los previstos para el primer año, en el caso de ser empresa de nueva creación.

e) Fotocopia de la licencia fiscal.

f) Fotocopia de la cédula de identificación fiscal.

g) Fotocopia del DNI del representante legal.

h) Certificación de la entidad de crédito, en la que se haga constar la cuantía del préstamo, interés, plazo de amortización, carencia y aplicación concreta del préstamo.

Artículo 8.1. El importe de la subvención podrá destinarse a la amortización parcial del principal, practicando la entidad prestamista, sobre la cantidad viva restante, el oportuno cuadro de amortización.

2. También se podrá optar por la constitución de un fondo especial con la subvención, en el que serán cargados, conforme se hayan devengado los intereses de la operación, los importes correspondientes de la subvención calculada. Los rendimientos netos obtenidos por dicho fondo serán abonados a la Cooperativa, que los destinará a los fines del Fondo de Reserva Obligatorio, en su totalidad, o el 50% de los mismos siempre que el otro 50% se destine al Fondo de Educación y Promoción Cooperativa. De la subvención se deducirá, en concepto de rendimiento de este Fondo, el tipo de interés básico del Banco de España.

3. La opción elegida deberá constar en el correspondiente contrato de préstamo, así como el compromiso adquirido por la cooperativa en el caso de optar por lo contenido en el apartado 2 de este artículo.

4. En caso de resolución del contrato de préstamo la cantidad no abonada se restituirá a la Tesorería de Hacienda de la Junta de Andalucía.

CAPITULO III

SUBVENCIONES AL CAPITAL

Artículo 9.1. La finalidad de estas subvenciones a fondo perdido, es financiar parcialmente los conceptos contenidos en el artículo 3.2 de esta Orden.

2. La subvención tendrá el carácter de extraordinaria y en su concesión se tendrá en cuenta:

a) La viabilidad técnica, económica y financiera de la cooperativa.

b) Que tenga un marcado interés social dentro del entorno geográfico en que desarrolle su actividad la sociedad.

c) Una adecuada organización y gerencia en la empresa, así como la adecuación de dimensión y capacitación de su plantilla.

3. La Consejería de Trabajo y Seguridad Social podrá establecer las condiciones que estime conveniente en orden a asegurar la eficacia de la ayuda y la viabilidad de la empresa. Igualmente podrá exigir la realización de auditorias, dictámenes, estudios y comprobaciones que se estimen oportunas,condicionando la efectividad de la subvención a los resultados de dichas actuaciones.

Artículo 10. Para el apoyo a la promoción de Cooperativas de especial interés para la integración cooperativa o para el apoyo a planes de actuación concertados con la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, la Dirección General de Cooperativas y Empleo podrá establecer programas de subvenciones específicas, dentro de la disponibilidades presupuestarias, en los que se harán constar las condiciones exigidas a los destinatarios.

Artículo 11. La documentación que deberán aportar los solicitantes para acceder a las subvenciones que se establecen con este capítulo, es la siguiente:

a) Impreso de solicitud oficial que figura como anexo a esta Orden.

b) Memoria detallada de la actividad de la cooperativa. Situación actual.

c) Motivación de la ayuda solicitada.

d) Justificación de la imposibilidad de acceder a otras ayudas oficiales establecidas con carácter regular.

e) Fotocopia de la cédula de identificación fiscal y de licencia fiscal.

f) Fotocopia del DNI del representante.

g) Relación de socios y cualificación profesional.

h) Balances, cuentas de explotación, y de resultados de los tres últimos años.

i) Previsiones de los balances y cuentas de explotación y resultados a tres años.

j) Situación de todos los créditos oficiales y privados que tengan contraídos la cooperativa, así como de todas las deudas pendientes.

k) Plan de amortización de los débitos anteriores.

l) Aplicación concreta y detallada de la subvención solicitada.

m) Estatutos de la Sociedad.

Las previsiones económicas y financieras se elaborarán teniendo en cuenta la subvención solicitada.

Artículo 12. La aceptación por la cooperativa de las condiciones que se impongan en la resolución concesoria de la subvención, deberá ser acordada en Asamblea General, Convocada legalmente al efecto, debiéndose aportar la certificación del acuerdo con la firma del Secretario y el Visto Bueno del Presidente, legalizadas notarialmente.

CAPITULO IV

NORMAS DE PROCEDIMIENTO

Artículo 13. Se regirán por las normas contenidas en la presente Orden, a los efectos de su tramitación y procedimiento las subvenciones financieras correspondientes al programa I, y concretamente las contenidas en los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 12 de marzo de 1985, cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma Andaluza por Real Decreto 1056/1984, de 9 de mayo.

Artículo 14. Las solicitudes se presentarán en cuadruplicado, a excepción de los Estatutos que se entregarán por duplicado, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, en el modelo de impreso que figura en el Anexo de la presente Orden, acompañada de los documentos que para cada tipo de ayuda sean exigidos en esta Orden.

Las solicitudes para las subvenciones financieras por la línea especial establecida con el Banco de Crédito Industrial y el Banco de Crédito Agrícola serán acompañadas por la documentación exigida por los citados bancos oficiales.

Artículo 15. En un plazo no superior a 45 días contados a partir de tener completo el expediente de la solicitud, se dictará resolución fundamentada y motivada que, en caso de ser favorable, deberá claramente determinar la aplicación a dar las ayudas concedidas, las condiciones que se impongan a los beneficiarios, las justificaciones exigidas para hacer efectiva la subvención, plazos establecidos para los pagos, fraccionamiento de los mismos, en su caso, y los mecanismos de seguimiento y control que permitan a la Administración disponer del conocimiento puntual de la aplicación y eficacia de las ayudas concedidas.

Artículo 16. Serán competentes para dictar resolución sobre las solicitudes formuladas:

a) Los Delegados Provinciales de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social para las subvenciones financieras establecidas en el capítulo II de esta Orden, cuando no correspondan a actuaciones de tipo sectorial. El tipo de interés a aplicar a los préstamos habrá de ser previamente aprobado por el Director General de Cooperativas y Empleo.

b) El Director General de Cooperativas y Empleo en el resto de las ayudas, previo informe del Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 17. Para hacer efectivas las subvenciones, los beneficiarios de las mismas habrán de justificar convenientemente la realización de la acción subvencionada, de acuerdo con la solicitud presentada y de conformidad con lo establecido en la resolución. Los documentos justificantes de los gastos deberán ser originales.

Artículo 18. La Dirección General de Cooperativas y Empleo queda facultada para establecer los sistemas de seguimiento y control que estime adecuados. Si se comprobase que las ayudas ha sido aplicadas a una finalidad distinta para las que se concedieron, que existe falsedad en los datos aportados o se hubiese incumplido algunos de los requisitos para su concesión, el beneficiario vendrá obligado a reintegrar las cantidades que hubiera percibido, sin perjuicio del ejercicio de las acciones legales que pudieran corresponder.

Artículo 19. Las subvenciones establecidas en la presente Orden, son compatibles con cualquier otro tipo de ayuda que se reconozca en la legislación vigente. No obstante, cuando hubiera concurrencia de subvenciones se deberá indicar en la solicitud, con especificación del organismo ante el que se haya pedido, cuantía solicitada y fecha de presentación. La omisión de esta información, dará lugar a la denegación o rescisión, en su caso, de la subvención.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta al Director General de Cooperativas y Empleo para dictar cuantas normas sean precisas para el desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de agosto de 1985

JOAQUIN J. GALAN PEREZ

Consejero de Trabajo y Seguridad Social

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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