Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 16/08/1985

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo y Seguridad Social

DECRETO 177/1985, de 31 de julio, por el que se establece el Informe de la Consejería en los expedientes de ayudas a las Sociedades cooperativas andaluzas.

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La política de fomento del cooperativismo que lleva a cabo el Gobierno Andaluz, en cumplimiento de los mandatos constitucionales y estatutarios, se manifiesta en disposiciones de apoyo emanadas de las Consejerías y Organismos del Gobierno que inciden sectorialmente en la actividad de estas Sociedades. Ocurre que, con la entrada en vigor de la Ley 2/1985 de

2 de mayo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dichas Sociedades han de someterse a tal normativa con sujeción a las exigencias que, en cumplimiento y desarrollo de la Ley, se establezcan. En este sentido, el artículo 103.1 de la citada Ley declara que "corresponderá a la Consejería de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía la función inspectora sobre las sociedades cooperativas andaluzas en lo que respecta al cumplimiento de esta Ley y, en su caso, demás normas de aplicación y desarrollo, sin perjuicio de las competencias de otras Consejerías, en función de la actividad empresarial que desarrollen las cooperativas para el cumplimiento de su objeto social".

Asimismo, la Disposición Transitoria Segunda de la referida Ley establece en su número dos que la Consejería de Trabajo y Seguridad Social establecerá el calendario y los requisitos a los que deberá ajustarse la adaptación estatutaria a la misma.

Por otra parte, la Orden de 22 de julio de 1985, de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, establece el calendario y los requisitos a los que deberá ajustarse la adaptación de los Estatutos de las Cooperativas Andaluzas a la Ley 2/1985, de 2 de mayo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.

Por último, la Disposición Final Cuarta de la Ley de referencia faculta al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para que, a propuesta de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, dicte cuantas normas considere oportunas para el mejor desarrollo, interpretación y aplicación de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas. En este sentido, se hace necesario que el impulso político en el fomento del cooperativismo andaluz se realice de forma coordinada y se vincule necesariamente al cumplimiento por parte de las Cooperativas Andaluzas del régimen jurídico introducido por la Ley 2/1985 y sus disposiciones de desarrollo. De ahí que resulte necesario, más en esta fase de adaptación estatutaria, que las ayudas al cooperativismo promovidas por la Administración Autonómica se desarrollen sobre la base de una actuación conjunta e integrada.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo y Seguridad Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 31 de julio de 1985.

DISPONGO:

Artículo uno. Los expedientes de solicitud de ayudas de todo tipo que se tramiten, instancia de las Sociedades Cooperativas, ante la Junta de Andalucía, requerirán, con carácter previo a su Resolución por el Departamento u Organismo correspondiente, informe de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social sobre el cumplimiento de la legislación cooperativa andaluza y en especial de la Orden de 22 de julio de 1985, de la citada Consejería por la que se establecen el calendario y los requisitos a los que deberá ajustarse la adaptación de los Estatutos de las Cooperativas Andaluzas a la Ley 2/1985, de 2 de mayo.

Artículo dos. Si el informe evacuado por la Consejería de Trabajo y Seguridad Social determinara el incumplimiento de la legislación cooperativa, la resolución que otorgue la correspondiente ayuda estará condicionada a la subsanación de los defectos enunciados, pudiendo dar lugar, incluso, a la denegación de la misma.

DISPOSICION FINAL

Se faculta al Consejero de Trabajo y Seguridad Social para dictar las disposiciones necesarias en orden a la aplicación y desarrollo del presente Decreto, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de julio de 1985

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JOAQUIN J. GALAN PEREZ

Consejero de Trabajo y Seguridad Social

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