Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 05/09/1985

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 166/1985, de 24 de julio, por el que se reestructura la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos.

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La Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos fue creada por el Decreto 102/1982, de 27 de agosto. En el mismo se regulaba la composición, competencias y órganos de apoyo de la misma. Por el presente Decreto, y en el marco de lo establecido por los artículos 31 y 32 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, se pretende una definición más precisa, a la par que un reforzamiento, de las funciones de la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos, así como una potenciación de sus órganos rectores -Presidencia y Secretaría-, detallando sus cometidos y posibilitando la constitución de una Secretaría, dotada de los medios precisos para el ejercicio de sus funciones.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 24 de julio de 1985

DISPONGO:

Artículo 1. La Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos a que se refiere el Decreto 102/1982 de 27 de agosto, tendrá la composición siguiente:

1. Formarán parte de la misma el Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Economía e Industria, el Consejero de la Presidencia, el Consejero de Hacienda, el Consejero de Política Territorial e Infraestructura, el Consejero de Agricultura y Pesca, el Consejero de Turismo, Comercio y Transportes y el Consejero de Trabajo y Seguridad Social. Su asistencia no podrá ser objeto de delegación.

2. Cuando el objeto de la reunión lo aconseje serán convocados otros Consejeros a las deliberaciones de la Comisión Delegada.

Artículo 2. El Vicepresidente de la Junta de Andalucía y el Consejero de Economía e Industria es el Presidente de la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos, sin perjuicio de las superiores atribuciones del Presidente de la Junta de Andalucía en los términos de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 3. El Presidente de la Comisión fija las directrices generales de actuación de la misma, convoca sus reuniones, fija el Orden del Día, preside y dirige las deliberaciones; encomienda a un Consejero de estudio previo a la formulación de una propuesta de Resolución a la comisión, establece las normas internas para el buen orden de la Comisión Delegada, vela por el cumplimiento de los acuerdos de las mismas y presenta las propuestas de la Comisión Delegada al Consejo de Gobierno. Su voto es dirimente en caso de empate.

Artículo 4. Las funciones de la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos versarán sobre las competencias y actuaciones del Consejo de Gobierno de contenido fundamentalmente económico, comprendidas en los preceptos correspondientes del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

En particular son funciones de la Comisión Delegada:

a) La ordenación de los trabajos de preparación y redacción de los planes económicos del Gobierno de Andalucía, y formular al Consejo de Gobierno la propuesta de su aprobación.

b) Aprobar los informes sobre dichos planes económicos, que emita la Oficina de Planificación de la Consejería de Economía.

c) Determinar aquellos asuntos que exijan la elaboración de una propuesta conjunta previa su presentación y resolución en Consejo de Gobierno por afectar a varias Consejerías.

d) Coordinar la acción de las Consejerías a la vista de objetivos comunes, proponiendo al Consejo de Gobierno fórmulas concretas de coordinación. Redacta y propone para su aprobación en Consejo de Gobierno programas conjuntos de actuación. Asimismo, le corresponde: La coordinación de los instrumentos de promoción económica andaluza; el diseño de la política de compras; la coordinación del sector público andaluz y el diseño de la política de precios.

e) Conocer los listados de proyectos de obras e inversiones de cada Consejería y sus modificaciones.

f) Estudiar todos los proyectos de obras e inversiones que deban acogerse a los fondos de financiación regional de la CEE, formulando la propuesta de su aprobación al Consejo de Gobierno.

g) Establecer la interlocución con los Organos del Gobierno de la Nación encargados de la gestión de los fondos a que hace referencia el apartado anterior. Salvo delegación expresa del mismo, corresponde dicha interlocución y la presencia en los Organos que puedan crearse por parte del Gobierno de la Nación, así como eventualmente con los Organos comunitarios, al Vicepresidente de la Junta, Consejero de Economía e Industria.

h) Estudiar y preparar el reflejo en los presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de todas las medidas anteriores que así lo necesite.

i) Formular propuestas de resolución de conflictos de atribuciones en materia económica entre las diversas Consejerías.

Artículo 5. La Comisión Delegada de Asuntos Económicos dispondrá de una Secretaría para la preparación de sus reuniones y la distribución del Orden del Día y de los dictámenes e informes que precisen los Consejeros para conocer los asuntos remitidos para su deliberación, pudiendo a tal efecto recabar en nombre del Presidente de la Comisión cuantos datos, documentación e informes sean necesarios; asistirá y asesorará al Vicepresidente, elaborará los informes técnicos pertinentes, levantará acta de los acuerdos anteriores, podrá ser dotado de los medios personales y materiales necesarios, que se agruparán en una unidad administrativa.

El titular de dicha Secretaría tendrá rango de Director General y será nombrado por el Consejo de Gobierno a propuesta del Presidente de la Comisión.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. La Consejería de Presidencia podrá dictar las Disposiciones de desarrollo del presente Decreto previo informe de la Consejería de Economía e Industria.

Segunda. Quedan derogadas cuantas Disposiciones se opongan al presente Decreto, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de julio de 1985

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL M. LOPEZ Y LOPEZ

Consejero de la Presidencia

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