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Advertido error en el texto de la Orden de 1 de julio citada, publicada en el BOJA núm. 80 de 14 de agosto de 1985, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En la página 2323, art. 10 punto 4, donde dice: "...será obligatoria la colocación de una señal de prohibición de baño (señal n. 23)", debe decir: "... será obligatoria la colocación de una señal de prohibición temporal de baño (señal n. 23)".
Sevilla, 20 de agosto de 1985
Descargar PDFBOJA nº 86 de 05/09/1985