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Con idéntica motivación a la expuesta en la Orden de 21 de marzo de
1985 (BOJA del día 28 siguiente), la presente Orden tiene por finalidad completar aquélla, en lo tocante al límite de la cuantía de aquellas subvenciones que esta Consejería imputa a Transferencias de Capital. Tales subvenciones se encuadran siempre dentro de un convenio que permite a la Consejería comprobar el empleo de la subvención en el objetivo convenido de antemano; esta circunstancia hace innecesario limitar la cuantía total de la subvención, como se establece con carácter general en la Orden a la que esta complementa.
Por ello, en uso de las facultades que me están conferidas,
ORDENO
Artículo 1. Las subvenciones con cargo a transferencias de capital (capítulo 7 de la clasificación económica de gastos) no están sujetas a la limitación establecida en el párrafo tercero del artículo 5. de la Orden de esta Consejería de 21 de marzo de 1985.
Artículo 2. Como complementaria que es de la de 21 de marzo de 1985, lo dispuesto en esta Orden es aplicable a cuantas subvenciones se hayan concedido o se concedan con cargo a transferencias de capital.
Sevilla, 5 de septiembre de 1985
JAVIER TORRES VELA
Consejero de Cultura
Descargar PDFBOJA nº 90 de 19/09/1985