Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 04/10/1985

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 29 de julio de 1985, por la que se reconoce la denominación específica "Brandy de Jerez".

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Ilmo. Sr.:

Vista la solicitud cursada por la Federación de Empresas Vinícolas y Bebidas Alcohólicas (FEVYBA) de la Denominación Específica "Brandy de Jerez".

Ante la necesidad de proteger unos métodos tradicionales de elaboración que constituyen una práctica ancestral con importantes repercusiones económicas y sociales en la zona denominada "Marco de Jerez" y que han dado lugar a unos productos que por sus caracteres específicos de calidad, han conseguido su implantación en los mercados nacional y exterior, es conveniente que cuenten con una reglamentación específica y con un Consejo Regulador que se encargue, tanto de la vigilancia del cumplimiento del Reglamento de la Denominación como de la mejora de los procesos tecnológicos de elaboración y embotellado y de su promoción en el mercado.

Vistos los informes del Registro de la Propiedad Industrial y del Registro de Sociedades Mercantiles, y efectuadas consultas previas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En virtud de las atribuciones que confieren a esta Consejería de Agricultura y Pesca el Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, aprobado por Ley 25/1970 de 2 de diciembre y el Reglamento para su aplicación, Decreto 835/1972 de 23 de marzo, particularmente el artículo

96 en concordancia con los artículos 84 y 85 de la mencionada Ley y el mismo ordinal de su Reglamento y el Real Decreto 2766/1983 de 5 de octubre y Decreto 243/1983 de 23 de noviembre.

Esta Consejería de Agricultura y Pesca tiene a bien disponer:

Primero. Se reconoce con carácter provisional la Denominación Específica "Brandy de Jerez" debiendo cumplirse lo establecido en el Decreto 2484/1974 de 9 de agosto (Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio del Brandy).

Segundo. Se faculta a la Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa para designar un Consejo Regulador de carácter provisional, encargado de formular el proyecto de Reglamento particular de la Denominación Específica "Brandy de Jerez", que se adaptará a cuanto prevé el artículo 84 de la Ley 25/1970 y mismo ordinal de su Reglamento Decreto 835/1972.

Tercero. La indicación "Denominación Específica" no podrá ser mencionada en los envases, documentación o publicidad de estos brandies hasta la aprobación definitiva del Reglamento y la constitución de su Consejo Regulador. Durante este periodo la indicación "Brandy de Jerez" podrá ser utilizada en concepto de indicación de procedencia y únicamente para las industrias situadas en el llamado "Marco de Jerez". Lo que comunico a VI. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 29 de julio de 1985

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

Ilmo. Sr. Director General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa.

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