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Advertidos errores en el texto de la Orden de 2 de septiembre de 1985, citada, publicada en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" n.
90, de 19 de septiembre, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 2.683, segunda columna, artículo 13, apartado c) donde dice: "... con los demás Centros o servicios del Distrito Sectorial correspondiente", debe decir: "... con los demás Centros o servicios del Distrito o Sectorial correspondiente".
En la página 2.685, primera columna, artículo 32, primer párrafo, donde dice: "... a través de Servicios de Recepción cuando exista...", debe decir: "... a través de los Servicios de Recepción cuando existan...". En el artículo 32, apartado c), donde dice: "A recibir información...", debe decir: "los usuarios tendrán derecho a recibir información...". En el artículo 32, apartado d), donde dice: "A que se realicen en su persona...", debe decir: "Asimismo, los usuarios tendrán derecho a que no se realicen en su persona...".
En la página 2.685, primera columna, artículo 33, donde dice "... y observar con rigor el tratamiento que se les señalen", debe decir: "... y observar con rigor el tratamiento que se les señale".
Sevilla, 23 de septiembre de 1985
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