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La concesión de la Medalla de Andalucía implica, conforme a su norma creadora, el reconocimiento en la persona a que se concede, de unos méritos de naturaleza excepcional manifestados en servicios o acciones fuera de lo común que le hagan acreedora de tal distinción. No puede caber duda que tales méritos concurren de forma palpable en el orfebre andaluz D. Fernando Marmolejo Camargo, cuya trayectoria artística por notoria, excusa de cualquier otra justificación en orden a que el Gobierno Andaluz lo considere con méritos suficientes para otorgarle la Medalla de Andalucía.
Por ello, instruido el oportuno expediente previsto en el artículo quinto del Decreto 117/1985, de 5 de junio, a iniciativa del Excmo. Sr. Presidente de la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de septiembre de 1985,
DISPONGO:
Artículo único. Se concede a D. Fernando Marmolejo Camargo, la Medalla de Andalucía en su categoría de Plata, con todos los derechos y honores previstos en el Decreto 117/1985, de 5 de junio.
Sevilla, 25 de septiembre de 1985
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
ANGEL M. LOPEZ Y LOPEZ
Consejero de la Presidencia
Descargar PDFBOJA nº 97 de 15/10/1985