Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 17/10/1985

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 1 de octubre de 1985, por la que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares-tipo para la contratación directa de trabajos específicos y concretos no habituales a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 146/1985 de 17 de julio.

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Con el fin de unificar criterios y agilizar trámites en los expedientes de contratación directa para la realización de trabajos específicos y concretos no habituales, previo informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia:

1. Se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares-Tipo, que será de aplicación a todos los contratos de la Consejería de Cultura que tengan por objeto la realización de trabajos específicos y concretos no habituales previsto en el Real Decreto 1465/1985 de 17 de julio.

2. El presente Pliego entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Pliego de cláusulas administrativas particulares que han de regir en el contrato para la realización de trabajo específico y concreto no habitual denominado....................................................... ..........................................................................

1. Objeto concreto del trabajo específico y régimen jurídico.

1.1. El presente Pliego tiene por objeto la realización del trabajo cuyo título se menciona en el encabezamiento del mismo, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 1. del Real Decreto 1465/1985 de 17 de julio, y que se concreta en el Pliego de Prescripciones Técnicas que se acompaña, como asimismo el informe del Organo de Contratación previsto en el artículo 4., 12 de dicho Real Decreto.

1.2. El contrato para la realización del trabajo específico referenciado, se adjudicará por el sistema de contratación directa, por darse uno de los supuestos del artículo 8. del citado Real Decreto, y se regirá por lo establecido en este Pliego; por las normas contenidas en el Real Decreto 1465/1985 de 17 de julio, y supletoriamente por la Legislación de Contratos del Estado, Reglamento para su aplicación y demás disposiciones en vigor.

1.3. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratado de la obligación de su cumplimiento.

2. Condiciones detalladas a que debe ajustarse su ejecución

2.1. La realización del trabajo específico se ajustará estrictamente a lo previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas que se adjunta y se incorpora como documento contractual.

2.2. Los trabajos se realizarán en el domicilio del contratista o en los locales que disponga la Secretaría General Técnica o Dirección General de ..................... por las específicas circunstancias del trabajo a desarrollar, sin perjuicio de que, para asegurar su adecuada realización, se esté obligado a asistir a las reuniones y entrevistas que fueran necesarias a dicho objeto y juicio del Director de los trabajos, corriendo de su cuenta y riesgos cuantos desplazamientos precisara ejecutar.

3. Director del Trabajo.

Directamente responsable del trabajo contratado se nombrará un Director con titulación adecuada y suficiente en la persona de funcionario o representante de la Administración.

Sus funciones serán, con carácter general, las derivadas de la comprobación y vigilancia de los trabajos, y en especial las que le asigne el órgano contratante.

El nombramiento del Director General será comunicado al contratista en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de formalización del contrato y en su caso, su sustitución en idéntico plazo desde que aquélla se hubiese producido.

4. Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución del contrato será de . a partir del día siguiente al de la fecha de formalización y firma del contrato administrativo.

5. Presupuesto de gasto.

5.1. El presupuesto total previsto asciende a la cantidad de .. con cargo a los presupuestos de la Consejería de Cultura, aplicación .............

5.2. Los precios de prestación de este trabajo específico no podrá ser objeto de revisión.

6. Forma de pago del precio del contrato.

El pago del trabajo específico se hará efectivo en libramientos parciales sucesivos que tendrán carácter de abonos a cuenta, de aquellas partes del mismo que figurando en el Pliego de Prescripciones Técnicas, sean susceptibles de entrega parcial o en único libramiento a la terminación y recepción del trabajo, una vez que el Director haya certificado que el trabajo, o partes del mismo, se han llevado a cabo a plena y total satisfacción y dentro del plazo determinado.

7. Documentación.

a) Fotocopia compulsada administrativamente o legalizada notarialmente de su DNI.

b) Currículum vitae.

c) Fotocopia compulsada del título exigido para el desarrollo del trabajo.

d) Declaración jurada por la que no se encuentra incurso en causa alguna, de conformidad con lo establecido en el art. 9. de la Ley de Contratos del Estado.

e) Cuando se trate de personal sujeto a la Ley 53/1984 del 26 de diciembre, deberá acreditarse previamente a la adjudicación definitiva del contrato la concesión de la correspondiente compatibilidad, así como su sometimiento a la normativa de incompatibilidades vigente en el momento de la contratación.

f) Acreditar que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias, de acuerdo con lo preceptuado en los artículo 1. y 2. del Real Decreto

1462/1985 de 3 de julio.

g) Cualquiera otras de las legalmente establecidas de orden fiscal y seguridad social, si su calificación profesional así lo requiere.

8. Obligaciones especiales.

8.1. El adjudicatario, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la adjudicación se obliga:

8.1.1. A constituir una fianza definitiva del 4% del presupuesto total del contrato en cualquiera de las formas establecidas en la vigente legislación.

8.1.2. En aquellos supuestos en los que el Contratista entregue la totalidad del trabajo específico antes del pago del precio, se estará, por analogía, a lo previsto en el artículo 385 del Reglamento General de Contratación del Estado.

8.1.3. A formalizar el contrato administrativo, que deberá contener los requisitos emitidos por el mencionado Real Decreto y Legislación de Contratos del Estado. No obstante se formalizará en Escritura Pública cuando así lo exija el contratado, en cuyo caso, serán de su cargo, los gastos derivados de su otorgamiento.

En ningún caso ni circunstancia la existencia de este tipo de contratos supondrá relación laboral habitual entre la Administración y el contratado.

9. Derechos de propiedad.

El trabajo específico, objeto del presente contrato quedará de propiedad exclusiva del Organo Contratante, sin que pueda ser reproducido total o parcialmente sin previa y expresa autorización del mismo.

10. Penalidades, recepción, plazo de garantía y devolución de fianza.

10.1. Este contrato no tiene penalidades específicas, sin perjuicio de las normas contenidas en la vigente Legislación de Contratos del Estado.

10.2. La recepción del servicio se efectuará mediante certificación de conformidad expedida por un representante del Organo contratante.

10.3. El plazo de garantía se fija en . , a contar de la fecha de recepción.

10.4. Transcurrido el plazo de garantía, se procederá a la devolución de la fianza, conforme a lo dispuesto en los artículos 279 y 386 del Reglamento.

11. Causas de resolución del contrato.

El contrato para la realización de trabajo específico se extinguirá por resolución y por conclusión o cumplimiento del mismo, siendo causas de resolución las contenidas en la vigente Legislación de Contratos del Estado.

12. Prerrogativa de la Administración.

El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretarlo y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, pudiendo modificarlo y acordar su resolución dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Estado y Reglamento de aplicación.

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe del Gabinete Jurídico, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución seran inmediatamente ejecutivos.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente contrato serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra las mismas habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de dicha jurisdicción.

El presente Pliego ha sido informado favorablemente por el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia el 19 de septiembre de 1985.

Sevilla, 1 de octubre de 1985

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

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